NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)
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Pág. 230157 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 de cuatro (4) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Gobierno Regional con 13 consejeros; Que del examen de la lista de candidatos a conseje- ros presentada por el personero legal de la organización política apelante, se tiene que está integrada por once (11) candidatos titulares hombres y, dos (2) candidatas titulares mujeres, por lo que no se ha cumplido con la cuota de género; Que respecto a lo manifestado por el personero legal de la apelante, en el sentido que se proceda al cambio entre candidatos titulares y candidatas accesitarias a fin de cumplir con la cuota de género señalada, resulta im- procedente toda vez que sólo es posible subsanar erro- res cometidos en las listas antes de la fecha límite de su presentación, de lo contrario los plazos electorales deja- rían de tener sentido afectando al desarrollo del proceso, teniéndose presente que las normas electorales son de derecho público de obligatorio y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política na- cional “Perú Posible”, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 211-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno que declaró improcedente la solicitud de ins- cripción de candidatos para el Consejo Regional de Puno, presentada por la organización política recurrente. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Puno y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 518-2002-JNE Exp. Nº 1121-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTO: En audiencia pública de fecha 16 de setiembre del 2002, el expediente N° 1121-2002 que contiene el recurso de ape- lación interpuesto por don Julio César Villafranca Mosque- ra, personero legal de la organización política “Movimiento Independiente Cuatro Valles” contra la Resolución N° OPL- T-0239-JEE/HUAROCHIR Í de 6 de setiembre del 2002, emi- tida por el Jurado Electoral Especial de Huarochir í; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de vista se declaró fun- dada la tacha formulada por don José Luis Mazzi Soto contra don Alfredo Quispe Córdova, candidato a la Alcal- día del Concejo Provincial de Huarochirí al haber sido condenado por delito doloso; Que en autos obra la resolución de diez de agosto del 2001 mediante la que el 2º Juzgado Penal de Chosica – Cono Este condenó a don Alfredo Quispe Córdova como autor del delito contra la seguridad pública–peligro co- mún–tenencia ilegal de armas de fuego en agravio del Estado Peruano a tres años de pena privativa de la liber- tad, suspendida condicionalmente bajo reglas de conduc- ta por el plazo de un año; Que el ciudadano tachado no ha presentado resolu- ción judicial que acredite su condición de rehabilitado y estando a que el inciso c) del literal 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 señala que no pueden ser candidatos en elecciones municipales los comprendidos en el 9º del artículo 23º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, esto es los que hayan sufrido condena por delito doloso;El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política “Movi- miento Independiente Cuatro Valles”, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° OPL-T-0239-JEE/HUARO- CHIR Í de 6 de setiembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochir í que declaró fundada la tacha formulada contra don Alfredo Quispe Córdova. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Huarochirí y de la parte intere- sada el contenido de la presente resolución, devolvién- dose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 519-2002-JNE Expediente Nº 1063-2002-Apelación Lima, 13 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 13 de septiembre en curso, la apelación de la Resolución Nº 158-2002-JNE expedida el 3 de septiembre de 2002 por el Jurado Elec- toral Especial de Pasco, interpuesta por el ciudadano Víctor Hugo Tello Dávila, sobre tacha contra Luis Risel Bravo Bazán, candidato a la alcaldía del Concejo Provin- cial de Pasco por el Partido Perú Posible; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Pasco declaró infundada la tacha interpuesta contra el candidato Luis Risel Bravo Bazán, sustentada en su afiliación a la orga- nización política Vamos Vecino, y no haber presentado la respectiva autorización para postular por el Partido Perú Posible; Que el artículo 14º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864 prevé que no podrán inscribirse como can- didatos en listas independientes los afiliados a partidos políticos o alianzas de partidos inscritos, a menos que cuenten con autorización de la agrupación política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripción, y que éstos no presenten candidatos en la respectiva circunscripción; Que el candidato sujeto de tacha es alcalde de la Mu- nicipalidad Distrital de Yanacancha, provincia y departa- mento de Pasco, cargo para el que fue elegido por el Movimiento Independiente Vamos Vecino; de manera tal que, su antigua afiliación a dicha organización política está acreditada con la certificación del Secretario Gene- ral del Comité Ejecutivo Departamental de Pasco de Va- mos Vecino de 25 de marzo de 1999, en la que indica que, en dicha fecha, Luis Bravo Bazán fue designado Secretario General en el distrito de Yanacancha, cargo que continúa ejerciendo, y la certificación extendida con fecha 5 de septiembre de 2002 emitida por el personero legal titular de la Alianza Electoral Vamos Vecino, en el sentido que dicho candidato es militante inscrito con fi- cha técnica en sus registros desde 1998, sin haber re- nunciado a esta organización política; Que Luis Risel Bravo Bazán no ha presentado autori- zación de la agrupación política a la que pertenece, que le permita postular integrando una lista patrocinada por organización distinta; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elec- ciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por el ciudadano Víctor Hugo Tello Dávila; y,