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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

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Pág. 230148 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 cial del Santa una lista completa de candidatos para el Concejo Distrital de Samanco, encabezada por el señor Juan Timoteo Jiménez Loayza como candidato a la alcal- día de dicho distrito; y el día 26 del mismo mes presentó una segunda lista en sustitución de la primera, encabe- zada por la señora Olga Santos Medina Castillo e inte- grada por tres nuevos candidatos al cargo de regidor; Que toda lista de candidatos debe indicar el orden de ubicación de los candidatos, quienes manifiestan su conformidad al suscribir la solicitud de inscripción presentada, como lo establece el numeral 3) del ar - tículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; no siendo, por tanto, válida ni lícita la susti- tución de una lista de candidatos por otra sin contar con el consentimiento expreso de los candidatos, más aún cuando la sustitución se produce después de ven- cido el plazo para la presentación de listas de candida- tos como es el caso de autos; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación interpuesta por el Partido Aprista Peruano; y, en conse- cuencia, confirmar la Resolución Nº 141-2002-JEE-SAN- TA, de fecha 27 de agosto de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa que declara improcedente la solicitud formulada por el Partido Aprista Peruano de subsanación de errores en la lista de candidatos presen- tada el 19 de agosto de 2002 para el Concejo Distrital de Samanco. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial del Santa el contenido de la pre- sente Resolución, devolviéndose los respectivos autos para el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 503-2002-JNE Exp. Nº 1021-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTO: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente N° 1021-2002 que contiene el recur- so de apelación interpuesto por don Marco Adrián Man- silla Pari, personero legal titular de la organización políti- ca “Movimiento Independiente Regional Frente Unido Progresista” contra la Resolución N° 209-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que la resolución apelada considera la improceden- cia de la inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política al no haberse presentado la ficha de inscripción de los accesitarios Edilberto Yanarico Hui- sa y Jorge M. Aguirre Yucra y la copia del documento nacional de identidad de don Luis Alberto Paredes Alia- ga; no obstante que el apelante ratifica que la solicitud presentada por el personero legal titular contaba con to- dos los documentos; Que con fecha 16 de agosto último el Pleno del Jura- do Nacional de Elecciones acordó que la ficha corres- pondiente a cada candidato puede ser presentada con posterioridad a la fecha límite de presentación de listas de candidatos; y, no obstante que, con fecha 20 de agos- to de 2002 los señores Edilberto Yanarico Huisa, Jorge M. Aguirre Yucra y Luis Alberto Paredes Aliaga presenta- ron ante el personero de la organización política, renun- cia a sus respectivas candidaturas, como es de verse a fojas 73 a 77; éstas resultan irrelevantes pues debieronpresentarse ante el Jurado Electoral Especial pues ya estaba inscrita la lista; y reúne los requisitos de ley; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la apelación in- terpuesta por la organización política “Movimiento Inde- pendiente Regional Frente Unido Progresista”, y en con- secuencia, REVOCAR la Resolución N° 209-2002-JEE- P/JNE que declaró improcedente la solicitud de inscrip- ción de candidatos para el Consejo Regional de Puno, presentada por la organización política recurrente; y RE- FORMÁNDOLA ordena la inscripción de la referida lista presentada el 19 de agosto de 2002. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Ju- rado Electoral Especial de Puno y de la parte interesa- da el contenido de la presente resolución, devolviéndo- se los autos al Jurado de origen para el trámite corres- pondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 504-2002-JNE Expediente Nº 997-2002-JNE Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública del 13 de setiembre de 2002, la apelación interpuesta por el señor Aram Gambini Gonza- les, personero legal de la Alianza Electoral Unidad Na- cional, contra la Resolución Nº 125-02-PJEE-PH de fe- cha 26 de agosto de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Huacaybamba que declara fundada la tacha interpuesta contra la candidatura del señor Félix Gambi- ni Domínguez a la Alcaldía del Concejo Provincial de Marañón por la Alianza Electoral Unidad Nacional; CONSIDERANDO: Que con fecha 22 de agosto del año en curso se for- muló tacha en contra de la candidatura del señor Aram Gambini Gonzales por tener condena por delito doloso, amparándose el recurso en el inciso c) del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el numeral 9) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que se ha acreditado que el señor Aram Gambini Gon- zales si bien fue sentenciado por delito doloso el 8 de julio de 1997, al cumplir la condena dictada en su contra fue rehabilitado el 6 de noviembre del año 2000 en todos sus derechos, anulándose sus antecedentes penales y judiciales relacionados al proceso; Que es principio de la función jurisdiccional que el régimen penitenciario tenga por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la socie- dad, tal como está consagrado en el numeral 22) del ar- tículo 139º de la Constitución Política del Estado, con- cordante con los numerales 2) y 17) de su artículo 2º que precisan que nadie deber ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, teniendo todo ciu- dadano el derecho a participar en forma individual o aso- ciada en la vida política; Que el artículo 33º de la Constitución Política del Es- tado establece que el ejercicio de la ciudadanía se sus- pende por resolución judicial de interdicción; por senten- cia con pena privativa de la libertad; y, por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos, no encontrándo- se en ninguna de estas causales el señor Aram Gambini Gonzales; Que entender el impedimento previsto en el numeral 9) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades