Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

cial del MORDAZA una lista completa de candidatos para el Concejo Distrital de Samanco, encabezada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato a la alcaldia de dicho distrito; y el dia 26 del mismo mes presento una MORDAZA lista en sustitucion de la primera, encabezada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e integrada por tres nuevos candidatos al cargo de regidor; Que toda lista de candidatos debe indicar el orden de ubicacion de los candidatos, quienes manifiestan su conformidad al suscribir la solicitud de inscripcion presentada, como lo establece el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; no siendo, por tanto, valida ni licita la sustitucion de una lista de candidatos por otra sin contar con el consentimiento expreso de los candidatos, mas aun cuando la sustitucion se produce despues de vencido el plazo para la MORDAZA de listas de candidatos como es el caso de autos; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

presentarse ante el MORDAZA Electoral Especial pues ya estaba inscrita la lista; y reune los requisitos de ley; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la apelacion interpuesta por la organizacion politica "Movimiento Independiente Regional Frente Unido Progresista", y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N° 209-2002-JEEP/JNE que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por la organizacion politica recurrente; y REFORMANDOLA ordena la inscripcion de la referida lista presentada el 19 de agosto de 2002. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen para el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Primero.- Declarar infundada la apelacion interpuesta por el Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 141-2002-JEE-SANTA, de fecha 27 de agosto de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA que declara improcedente la solicitud formulada por el Partido Aprista Peruano de subsanacion de errores en la lista de candidatos presentada el 19 de agosto de 2002 para el Concejo Distrital de Samanco. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos para el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese.

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 504-2002-JNE Expediente Nº 997-2002-JNE MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA:

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 503-2002-JNE Exp. Nº 1021-2002

En audiencia publica del 13 de setiembre de 2002, la apelacion interpuesta por el senor MORDAZA Gambini MORDAZA, personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolucion Nº 125-02-PJEE-PH de fecha 26 de agosto de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huacaybamba que declara fundada la tacha interpuesta contra la candidatura del senor MORDAZA Gambini MORDAZA a la Alcaldia del Concejo Provincial de Maranon por la Alianza Electoral Unidad Nacional; CONSIDERANDO:

MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTO: En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente N° 1021-2002 que contiene el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica "Movimiento Independiente Regional Frente Unido Progresista" contra la Resolucion N° 209-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que la resolucion apelada considera la improcedencia de la inscripcion de la lista de candidatos de la citada organizacion politica al no haberse presentado la ficha de inscripcion de los accesitarios MORDAZA Yanarico MORDAZA y MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA y la MORDAZA del documento nacional de identidad de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aliaga; no obstante que el apelante ratifica que la solicitud presentada por el personero legal titular contaba con todos los documentos; Que con fecha 16 de agosto ultimo el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones acordo que la ficha correspondiente a cada candidato puede ser presentada con posterioridad a la fecha limite de MORDAZA de listas de candidatos; y, no obstante que, con fecha 20 de agosto de 2002 los senores MORDAZA Yanarico MORDAZA, MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentaron ante el personero de la organizacion politica, renuncia a sus respectivas candidaturas, como es de verse a fojas 73 a 77; estas resultan irrelevantes pues debieron Que con fecha 22 de agosto del ano en curso se formulo tacha en contra de la candidatura del senor MORDAZA Gambini MORDAZA por tener condena por delito doloso, amparandose el recurso en el inciso c) del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el numeral 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que se ha acreditado que el senor MORDAZA Gambini MORDAZA si bien fue sentenciado por delito doloso el 8 de MORDAZA de 1997, al cumplir la condena dictada en su contra fue rehabilitado el 6 de noviembre del ano 2000 en todos sus derechos, anulandose sus antecedentes penales y judiciales relacionados al proceso; Que es MORDAZA de la funcion jurisdiccional que el regimen penitenciario tenga por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad, tal como esta consagrado en el numeral 22) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con los numerales 2) y 17) de su articulo 2º que precisan que nadie deber ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole, teniendo todo ciudadano el derecho a participar en forma individual o asociada en la MORDAZA politica; Que el articulo 33º de la Constitucion Politica del Estado establece que el ejercicio de la ciudadania se suspende por resolucion judicial de interdiccion; por sentencia con pena privativa de la libertad; y, por sentencia con inhabilitacion de los derechos politicos, no encontrandose en ninguna de estas causales el senor MORDAZA Gambini Gonzales; Que entender el impedimento previsto en el numeral 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades

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