NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)
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Pág. 230142 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 puesta por el ciudadano Manuel Hermes Olivera Ripalda personero legal de la organización política “Partido Re- construcción Democrática” contra la Resolución N° 083- 2002/JNE-JEE-CH de fecha 27 de agosto del año en cur- so, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chota; CONSIDERANDO: Que por resolución de Vista, el Jurado Electoral Es- pecial de Chota inscribió provisionalmente la Lista de Can- didatos para los cargos de Alcalde y Regidor presentada por la organización política “Movimiento Independiente Compromiso Campesino” para el Concejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca; que con fecha 4 de setiembre del año en curso, Manuel Hermes Olivera Ri- palda solicita se declare la nulidad de la mencionada re- solución, por cuanto el candidato a la primera regiduría César Eduardo Torres Coronado, es personero legal titu- lar de la organización política antes mencionada; Que si bien es cierto, el artículo 141° de la Ley Orgá- nica de Elecciones N° 26859, concordante con la Reso- lución N° 269-2002-JNE que aprueba la Directiva sobre Acreditación de Personeros para las Elecciones Regio- nales y Municipales 2002, dispone que los candidatos no podrán ser personeros en el proceso electoral en el que postulan; también lo es que, con fecha 20 de agosto de 2002, César Eduardo Torres Coronado acreditó ante el Jurado Electoral Especial de Chota su renuncia al cargo de Personero Legal de la organización política “Movimien- to Independiente Compromiso Campesino”, por lo que el impedimento invocado ha desaparecido; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero. - Declarar infundada la nulidad pre- sentada por el ciudadano Manuel Hermes Olivera Ripal- da, en consecuencia válida y subsistente la Resolución N° 083-2002/JNE-JEE-CH de fecha 27 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota que inscribió provisionalmente la Lista de Candidatos para el Concejo Provincial de Chota, presentada por la organi- zación política “Movimiento Independiente Compromiso Campesino”. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Chota y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 491-2002-JNE Exp. Nº 1032-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente N° 1032-2002 que contiene la apelación in- terpuesta por el personero legal de la organización políti- ca nacional “Somos Perú” contra la Resolución N° 243- 2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Puno declaró improcedente la inscrip- ción de la Lista de Candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por la organización política nacio- nal “Somos Perú”, para el Concejo Distrital de Capachi- ca, provincia y departamento de Puno, por existir diver- gencia en los datos de identificación del postulante Este- ban Quispe Coari,Que revisada la solicitud de inscripción de la Lista de Candidatos presentada el 19 de agosto de 2002, se observa que en el casillero correspondiente al quinto regidor aparece el nombre de Esteban Cuari Quispe; sin embargo en la ficha de inscripción de candidatos y en la copia fedateada de su Documento Nacional de Identidad, aparecen los datos correctos del candidato arriba mencionado; lo que se ha corroborado con la consulta en línea al archivo de Identificación Nacional del RENIEC, confirmando la identidad de Esteban Quis- pe Coari y la inexistencia de Esteban Cuari Quispe, siendo evidente el error material incurrido en la solici- tud presentada; Que el artículo 26° de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, pre- vé que el Documento Nacional de Identidad, constitu- ye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judicia- les y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal deba ser presentado; dispositivo le- gal concordante con el numeral 2) del artículo 10° de la Ley de Elecciones Municipales que establece como uno de los requisitos de presentación de la lista de candidatos la indicación del número del documento antes señalado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política nacio- nal “Somos Perú” y; en consecuencia, REVOCAR la Re- solución N° 243-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Capachica, pre- sentada por la organización política recurrente; y REFOR- MANDOLA ordena la inscripción de la lista de candida- tos presentada el 19 de agosto de 2002 por la recurrente, teniendo al ciudadano Esteban Quispe Coari como quin- to Regidor en la referida lista. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Puno y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 492-2002-JNE Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública, de fecha 13 de setiem- bre del 2002, el Expediente Nº 978-2002 que contiene el recurso de apelación interpuesto por don Danilo Tomás Rebaza Degracia, personero legal de la organización política Unión por el Perú – Frente Amplio, contra la Re- solución Nº 205-2002-JEE-Santa; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 205-2002-JEE-Santa de fe- cha 28 de agosto del 2002, el Jurado Electoral Especial de Santa declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por don Oscar Alfre- do Martínez Pinillos, en representación de la organiza- ción política Unión por el Perú – Frente Amplio, para el distrito de Santa, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que el 19 de agosto del presente año, fecha límite para la presentación de listas de candidatos para partici- par en las elecciones municipales del 17 de noviembre próximo, la citada organización política presentó su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa, conjun- tamente con las fichas de inscripción conteniendo toda la información requerida y suscritas por todos los inte-