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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 230145 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 toral Especial de Puno, interpuesto por Hugo Lázaro Cupi Claros, personero legal del Partido Reconstrucción De- mocrática (PRD), acreditado ante el Jurado Electoral Es- pecial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Puno declaró improcedente la inscrip- ción de la lista de candidatos presentada por la organiza- ción política nacional Partido Reconstrucción Democráti- ca (PRD), para la presidencia, vicepresidencia y conse- jeros regionales de la Región Puno, por no cumplir la cuota de género establecida en la ley; y, no haber suscrito, el candidato accesitario a la provincia de Huancané, don Juan Machaca Portillo, la ficha de inscripción de candi- dato, ni legalizado su documento de identidad; Que el artículo 12° de la Ley de Elecciones Regiona- les N° 27683, señala que la lista de candidatos a conse- jeros regionales debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones, que me- diante Resolución N° 185-2002-JNE publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de candida- tos mujeres o varones para integrar las listas de candida- tos a los Consejos Regionales, según el número de pro- vincias de cada departamento, correspondiendo al Go- bierno Regional de Puno un mínimo de cuatro (4) candi- datos mujeres o varones por tratarse de una Región con trece (13) consejeros; Que del examen de la lista de candidatos presentada por la organización política nacional Partido Reconstruc- ción Democrática (PRD), se tiene que está integrada por un (1) candidato varón para el cargo de presidente, una (1) candidata mujer para el cargo de vicepresidente y, diez (10) candidatos varones y tres (3) candidatas muje- res en la lista de candidatos titulares a consejeros regio- nales; Que no obstante que la organización política nacional Partido Reconstrucción Democrática (PRD), no habría cumplido con el porcentaje de género referido a los can- didatos a consejeros regionales, de acuerdo a lo señala- do en el segundo considerando de la presente resolu- ción, debe tenerse en cuenta que dicho porcentaje no sufre ninguna variación si al número de consejeros pre- visto se le agrega el candidato a la presidencia o vice- presidencia; y teniendo en cuenta que sumadas las can- didaturas de María Luz Choquehuanca Panclas al cargo de vicepresidente regional y, Bertha Atancio Mamani, Josefina Salomé Choque Cobinos y Martha María Cham de Arauco a los cargos de consejeros regionales, éstas llegan al número de cuatro (4), la lista presentada ha cum- plido el requisito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del artículo 2º, concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los De- rechos Humanos, reconoce el derecho de los ciudada- nos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la vida política y gobier- no de la Nación, directamente o por medio de sus repre- sentantes libremente elegidos, así como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que, la no suscripción de ficha de inscripción de los candidatos así como la falta de presentación de los do- cumentos de identidad en original para la certificación de las copias de éstos anexas a la solicitud de inscripción, no constituye impedimento para la inscripción de las lis- tas; cuyos requisitos se encuentran expresamente seña- lados en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regiona- les Nº 27683; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE : Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hugo Lázaro Cupi Claros, per- sonero legal de la organización política nacional Partido Reconstrucción Democrática (PRD), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Puno; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 213-2002-JEE-P/JNE de fe- cha 26 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Puno, que declaró improcedente la ins- cripción de la lista de candidatos para la Región Punopresentada por la organización política nacional Partido Reconstrucción Democrática (PRD); y, REFORMÁNDO- LA ordena la inscripción de la referida lista. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Puno y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 497-2002-JNE Lima,13 de setiembre de 2002 VISTO: En Audiencia Pública, de fecha 13 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 1003-2002 sobre recurso de ape- lación interpuesto por el ciudadano Carlos Martín Borre- go Díaz, contra la Resolución Nº 197-2002-JEELE del Jurado Electoral Especial de Lima Este; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 197-2002-JEELE del 5 de setiembre del 2002, el Jurado Electoral Especial de Lima Este declaró infundada la tacha formulada por el apelante contra don Víctor Gonzales Andrade, candidato a la Alcaldía del Concejo Distrital de Chaclacayo, provin- cia y departamento de Lima, por el Partido Democrático Somos Perú; Que la tacha se fundamenta en la falta de la “condi- ción de vecino” del candidato Víctor Gonzales Andrade, para el concejo municipal para el cual postula, además de habérsele expedido su documento nacional de identi- dad recién el 4 de julio del 2002; por lo que no cumpliría con el requisito previsto en el inciso 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que la documentación presentada por el impugnante acredita que el candidato tachado es propietario de un bien inmueble ubicado en el distrito de Ate-Vitarte, y del certificado domiciliario ofrecido, consta que don Víctor Gonzáles Andrade residiría en el distrito de Ate- Vitarte, mas dicha certificación está basada sólo en el dicho de un ciudadano quien afirma ser vecino del can- didato; insuficiente para acreditar la impugnación for- mulada; Que se entiende por requisito de vecindad la perma- nencia contínua de por lo menos dos años de una perso- na en el ámbito territorial de una misma localidad provin- cial o distrital, generada por el uso personal de un inmue- ble como vivienda habitual para fines de descanso, re- creación, vida familiar u otra actividad íntima; condición acreditada por don Víctor Gonzáles Andrade inclusive por un tiempo superior a los dos años; Que administrando justicia en materia electoral, con- forme lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Magna, artículo 18º de la Ley de Elecciones Muni- cipales Nº 26864, y el literal t) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Carlos Martín Borrego Díaz; en consecuencia, CONFIRMAR la Reso- lución Nº 197-2002-JEELE de fecha 5 de setiembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este que declaró infundada la tacha formulada por el apelante contra don Víctor Gonzales Andrade, candidato a la Alcaldía del Concejo Distrital de Chaclacayo, provin- cia y departamento de Lima, por el Partido Democrático Somos Perú. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Lima Este y de la parte interesa-