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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 230149 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 Nº 23853, com o una inhabilitación perpetua para el ejer- cicio del derecho de ser elegido, comporta la existencia de una colisión entre la norma electoral y el texto consti- tucional; toda vez que, este último establece que la con- dición de ciudadano atribuye la titularidad en el ejercicio de los derechos políticos, así como también, consagra el principio de la rehabilitación. Siendo esto así, obliga a este supremo organismo electoral a hacer uso del con- trol difuso, en estricta aplicación del segundo párrafo del artículo 138° de la Constitución Política, que impone la exigencia a los administradores de justicia de preferir una norma constitucional a una norma de menor jerarquía en caso de colisión; Que para la emisión de un fallo se requiere el voto de la mayoría simple de los miembros concurrentes; y, en caso de empate, como es el caso de la presente causa, el Presidente tiene voto dirimente, tal como está estable- cido en el artículo 24º de la Ley Orgánica del Jurado Na- cional de Elecciones Nº 26486; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE CON EL VOTO DIRIMENTE DEL PRESI- DENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: Artículo Primero.- Declarar fundada la apelación in- terpuesta por el señor Aram Gambini Gonzales; en con- secuencia, revocar la Resolución Nº 125-02-PJEE-PH de fecha 26 de agosto de 2002 emitida por el Jurado Electo- ral Especial de Huacaybamba, incorporándose al señor Félix Gambini Domínguez como candidato a la Alcaldía del Concejo Provincial de Marañón en la lista presentada por la Alianza Electoral Unidad Nacional y teniéndose por inscrita dicha lista. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Huacaybamba y de las partes el contenido de la presente Resolución, remitiéndose los anexos al Jurado de origen para el trámite correspon- diente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General FUNDAMENTOS DEL VOTO DIRIMENTE DEL SEÑOR DOCTOR MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA: 1°. Que el verdadero sentido de una norma es aquel que debe tener para armonizar orgánica y lógicamente con el resto del ordenamiento jurídico, pues éste aun cuando se produzca fragmentadamente forma una uni- dad ideal y armónica, y las incongruencias que pudieran resultar se resuelven utilizando el método de la interpre- tación sistemática y lógica, que es el que se debe utilizar en el presente caso. 2°. Que conforme a los Arts. 69° y 70° del Código Penal, el que ha cumplido la pena queda rehabilitado sin más trámite, lo que significa la restitución de todos los derechos y la cancelación de los antecedentes penales y judiciales, al punto que los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada, ni pueden ser comunicadas a ninguna entidad o persona, lo que es con- cordante con lo dispuesto en el Art. 139° Inc. 22 de la Constitución Política del Estado. 3°. Que en consecuencia, el Inc. 9° del Art. 23° de la Ley Orgánica de Municipalidades debe interpretarse en el sentido de que se refiere a una condena vigente, y no a la que ha sido purgada, y que legalmente ya no existe y que ni siquiera puede ser comunicada, pues de otro modo nos llevaría a dos graves consecuencias: a establecer un doble castigo o condena por un mismo hecho, y una ca- pitis diminutio , ya que el ciudadano quedaría inhabilitado por siempre, otorgándole así a la pena un sentido retri- butivo y persecutorio que no tiene. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General.VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES DOCTORES ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Y CARLOS VELA MARQUILLÓ. CONSIDERANDO: Que si bien es cierto el artículo 31° de la Carta Magna reconoce el derecho de los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, también lo es que el referido dispositivo expresamente señala que dicho derecho se ejercerá de acuerdo con las condiciones y pro- cedimientos determinados por ley orgánica; asimismo, es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación; de- rechos políticos que se regulan del mismo modo en el ar- tículo 25° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por Decreto Ley N° 22128 y el párrafo 2) del artículo 23° de la Convención Americana sobre De- rechos Humanos aprobada por Decreto Ley N° 22231, res- pecto que la ley puede reglamentar el ejercicio de los de- rechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, resi- dencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o con- dena, por Juez competente, en proceso penal; Que el artículo 23º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que no pueden des- empeñar los cargos de Alcalde y Regidores los que ha- yan sufrido condena por delito doloso, lo que significaría que el candidato tachado en caso de ser elegido no po- dría asumir el cargo y es en este orden de ideas que el literal c) del punto 8.1) del artículo 8º de la Ley de Elec- ciones Municipales, ha previsto que no pueden ser can- didatos en las elecciones municipales, entre otros, los comprendidos en el dispositivo legal antes citado; Por tales fundamentos, nuestro voto es porque: Se confirme la Resolución Nº 125-02-PJEE-PH de fe- cha 26 de agosto de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Huacaybamba que declaró fundada la tacha interpuesta contra la candidatura del señor Félix Gambi- ni Domínguez a la Alcaldía del Concejo Provincial de Ma- rañón por la Alianza Electoral Unidad Nacional al haber sufrido condena por delito doloso. SS. BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 505-2002-JNE Exp. Nº 1050-2002-Apelación Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 122-2002-JEE- SAPS, de fecha 20 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, in- terpuesta por Roberto Bonifacio Arroyo Mamani, perso- nero legal titular del Movimiento Nueva Izquierda acredi- tado ante el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 122-2002-JEE-SAPS de fecha 20 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina – Sandia declaró improceden- te la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores presentada por el Movimiento Nueva Izquierda para el Concejo Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las normas electorales son de Derecho Público y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del artículo antes acotado, para su inscrip- ción, la lista de candidatos a regidores debe estar confor- mada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolución