Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Nº 23853, como una inhabilitacion MORDAZA para el ejercicio del derecho de ser elegido, comporta la existencia de una colision entre la MORDAZA electoral y el texto constitucional; toda vez que, este ultimo establece que la condicion de ciudadano atribuye la titularidad en el ejercicio de los derechos politicos, asi como tambien, consagra el MORDAZA de la rehabilitacion. Siendo esto asi, obliga a este supremo organismo electoral a hacer uso del control difuso, en estricta aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 138° de la Constitucion Politica, que impone la exigencia a los administradores de justicia de preferir una MORDAZA constitucional a una MORDAZA de menor jerarquia en caso de colision; Que para la emision de un fallo se requiere el MORDAZA de la mayoria simple de los miembros concurrentes; y, en caso de empate, como es el caso de la presente causa, el Presidente tiene MORDAZA dirimente, tal como esta establecido en el articulo 24º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE CON EL MORDAZA DIRIMENTE DEL PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES: Articulo Primero.- Declarar fundada la apelacion interpuesta por el senor MORDAZA Gambini Gonzales; en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 125-02-PJEE-PH de fecha 26 de agosto de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huacaybamba, incorporandose al senor MORDAZA Gambini MORDAZA como candidato a la Alcaldia del Concejo Provincial de Maranon en la lista presentada por la Alianza Electoral Unidad Nacional y teniendose por inscrita dicha lista. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Huacaybamba y de las partes el contenido de la presente Resolucion, remitiendose los anexos al MORDAZA de origen para el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DIRIMENTE DEL SENOR DOCTOR MORDAZA SANCHEZ-PALACIOS PAIVA: 1°. Que el verdadero sentido de una MORDAZA es aquel que debe tener para armonizar organica y logicamente con el resto del ordenamiento juridico, pues este aun cuando se produzca fragmentadamente forma una unidad ideal y armonica, y las incongruencias que pudieran resultar se resuelven utilizando el metodo de la interpretacion sistematica y logica, que es el que se debe utilizar en el presente caso. 2°. Que conforme a los Arts. 69° y 70° del Codigo Penal, el que ha cumplido la pena queda rehabilitado sin mas tramite, lo que significa la restitucion de todos los derechos y la cancelacion de los antecedentes penales y judiciales, al punto que los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada, ni pueden ser comunicadas a ninguna entidad o persona, lo que es concordante con lo dispuesto en el Art. 139° Inc. 22 de la Constitucion Politica del Estado. 3°. Que en consecuencia, el Inc. 9° del Art. 23° de la Ley Organica de Municipalidades debe interpretarse en el sentido de que se refiere a una condena vigente, y no a la que ha sido purgada, y que legalmente ya no existe y que ni siquiera puede ser comunicada, pues de otro modo nos llevaria a dos graves consecuencias: a establecer un doble castigo o condena por un mismo hecho, y una capitis diminutio, ya que el ciudadano quedaria inhabilitado por siempre, otorgandole asi a la pena un sentido retributivo y persecutorio que no tiene. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General.

MORDAZA EN MINORIA DE LOS SENORES DOCTORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MARQUILLO. CONSIDERANDO: Que si bien es MORDAZA el articulo 31° de la Carta Magna reconoce el derecho de los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, tambien lo es que el referido dispositivo expresamente senala que dicho derecho se ejercera de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica; asimismo, es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion y la ley MORDAZA y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacion; derechos politicos que se regulan del mismo modo en el articulo 25° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos aprobado por Decreto Ley N° 22128 y el parrafo 2) del articulo 23° de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos aprobada por Decreto Ley N° 22231, respecto que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instruccion, capacidad civil o mental, o condena, por Juez competente, en MORDAZA penal; Que el articulo 23º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y Regidores los que hayan sufrido condena por delito doloso, lo que significaria que el candidato tachado en caso de ser elegido no podria asumir el cargo y es en este orden de ideas que el literal c) del punto 8.1) del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, ha previsto que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, entre otros, los comprendidos en el dispositivo legal MORDAZA citado; Por tales fundamentos, nuestro MORDAZA es porque: Se confirme la Resolucion Nº 125-02-PJEE-PH de fecha 26 de agosto de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huacaybamba que declaro fundada la tacha interpuesta contra la candidatura del senor MORDAZA Gambini MORDAZA a la Alcaldia del Concejo Provincial de Maranon por la Alianza Electoral Unidad Nacional al haber sufrido condena por delito doloso. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General RESOLUCION Nº 505-2002-JNE Exp. Nº 1050-2002-Apelacion MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 122-2002-JEESAPS, de fecha 20 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Nueva Izquierda acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 122-2002-JEE-SAPS de fecha 20 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina ­ MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores presentada por el Movimiento Nueva Izquierda para el Concejo Provincial de San MORDAZA de Putina, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las normas electorales son de Derecho Publico y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del articulo MORDAZA acotado, para su inscripcion, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolucion

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