Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DIRIMENTE DEL SENOR DOCTOR MORDAZA SANCHEZ-PALACIOS PAIVA: 1°. Que el verdadero sentido de una MORDAZA es aquel que debe tener para armonizar organica y logicamente con el resto del ordenamiento juridico, pues este aun cuando se produzca fragmentadamente forma una unidad ideal y armonica, y las incongruencias que pudieran resultar se resuelven utilizando el metodo de la interpretacion sistematica y logica, que es el que se debe utilizar en el presente caso. 2°. Que conforme a los Arts. 69° y 70° del Codigo Penal, el que ha cumplido la pena queda rehabilitado sin mas tramite, lo que significa la restitucion de todos los derechos y la cancelacion de los antecedentes penales y judiciales, al punto que los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada, ni pueden ser comunicadas a ninguna entidad o persona, lo que es concordante con lo dispuesto en el Art. 139° Inc. 22 de la Constitucion Politica del Estado. 3°. Que en consecuencia, el Inc. 9° del Art. 23° de la Ley Organica de Municipalidades debe interpretarse en el sentido de que se refiere a una condena vigente, y no a la que ha sido purgada, y que legalmente ya no existe y que ni siquiera puede ser comunicada, pues de otro modo nos llevaria a dos graves consecuencias: a establecer un doble castigo o condena por un mismo hecho, y una capitis diminutio, ya que el ciudadano quedaria inhabilitado por siempre, otorgandole asi a la pena un sentido retributivo y persecutorio que no tiene. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General MORDAZA EN MINORIA DE LOS SENORES DOCTORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MARQUILLO: CONSIDERANDO: Que si bien es MORDAZA el articulo 31° de la Carta Magna reconoce el derecho de los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, tambien lo es que el referido dispositivo expresamente senala que dicho derecho se ejercera de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica; asimismo, es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion y la ley MORDAZA y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacion; derechos politicos que se regulan del mismo modo en el articulo 25° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos aprobado por Decreto Ley N° 22128 y el parrafo 2) del articulo 23° de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos aprobada por Decreto Ley N° 22231, respecto que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instruccion, capacidad civil o mental, o condena, por Juez competente, en MORDAZA penal; Que el articulo 23º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y Regidores los que hayan sufrido condena por delito doloso, lo que significaria que el candidato tachado en caso de ser elegido no podria asumir el cargo y es en este orden de ideas que el literal c) del punto 8.1) del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, ha previsto que no pueden ser can-

didatos en las elecciones municipales, entre otros, los comprendidos en el dispositivo legal MORDAZA citado; Por tales fundamentos, nuestro MORDAZA es porque: Se declare Fundada la apelacion formulada por MORDAZA Arrarte MORDAZA contra la Resolucion Nº 272-2002-JEEC de fecha 1º de setiembre del 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la tacha interpuesta contra la candidatura de MORDAZA Salizar Saico a la Alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA, por la organizacion politica regional Partido Inka Pachakuteq; y, Revocandola, declara fundada la referida tacha. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General RESOLUCION Nº 509-2002-JNE Expediente Nº 1008-2002-Apelacion MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 Vista en audiencia publica del 13 de setiembre de 2002, la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica local Sullana Avanza, contra la Resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Sullana de fecha 4 de septiembre de 2002 que declaro fundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Sullana por la lista mencionada; CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de agosto del ano en curso se formulo tacha en contra de la candidatura del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por tener condena por delito doloso, amparandose el recurso en el inciso c) del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el numeral 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que se ha acreditado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien fue sentenciado por delito doloso el 8 de septiembre de 1999, al cumplir la condena dictada en su contra fue rehabilitado el 6 de septiembre del ano 2002 en todos sus derechos, anulandose sus antecedentes penales y judiciales relacionados al proceso; Que es MORDAZA de la funcion jurisdiccional que el regimen penitenciario tenga por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad, tal como esta consagrado en el numeral 22) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con los numerales 2) y 17) de su articulo 2º que precisan que nadie deber ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole, teniendo todo ciudadano el derecho a participar en forma individual o asociada en la MORDAZA politica; Que el articulo 33º de la Constitucion Politica del Estado establece que el ejercicio de la ciudadania se suspende por resolucion judicial de interdiccion; por sentencia con pena privativa de la libertad; y, por sentencia con inhabilitacion de los derechos politicos, no encontrandose en ninguna de estas causales el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramos; Que entender el impedimento previsto en el numeral 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, como una inhabilitacion MORDAZA para el ejercicio del derecho de ser elegido, comporta la existencia de una colision entre la MORDAZA electoral y el texto constitucional; toda vez que, este ultimo establece que la condicion de ciudadano atribuye la titularidad en el ejercicio de los derechos politicos, asi como tambien, consagra el MORDAZA de la rehabilitacion. Siendo esto asi, obliga a este supremo organismo electoral a hacer uso del control difuso, en estricta aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 138° de la Constitucion Politica, que impone la exigencia a los administradores de justicia de preferir una MORDAZA constitucional a una MORDAZA de menor jerarquia en caso de colision;

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