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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 230150 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 Nº 186-2002-JNE del 11 de junio de 2002, se estableció el número mínimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la República, correspondien- do a la provincia de San Antonio de Putina un mínimo de tres (3) candidatos varones o mujeres por tratarse de un concejo provincial con 7 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada por el personero legal del Movimiento Nueva Izquierda para el Concejo Provincial de San Antonio de Putina, se tiene que ésta se encuentra integrada por cin- co (5) candidatos varones y dos (2) candidatas mujeres; determinándose que no cumple con el requisito exigido por la ley y, por tanto, es improcedente su inscripción; Que el pedido extemporáneo de sustituir un candida- to por otro, resulta improcedente pues sólo es posible subsanar errores cometidos en las listas antes de la fe- cha límite de su presentación, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando el desa- rrollo del proceso; El Jurado Nacional de Elecciones administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Roberto Bonifacio Arroyo Ma- mani, personero legal titular del Movimiento Nueva Iz- quierda, por consiguiente CONFIRMAR la Resolución Nº 122-2002-JEE-SAPS, de fecha 20 de agosto de 2002, que declara improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Provincial de San Antonio de Putina, departa- mento de Puno, presentada por la citada organización política. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de San Antonio de Putina y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 506-2002-JNE Expediente Nº 1049-2002-APELACIÓN Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nº 129-2002-JEE-SAPS y Resolución Nº 126- 2002-JEE-SAPS de fechas 23 y 20 de agosto de 2002, respectivamente, expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de San Antonio de Putina, interpuesta por don José Armando Flores Sullca, personero legal titular de la or- ganización política Regional Movimiento Unión Regional para el Desarrollo, acreditado ante el Jurado Electoral Especial San Antonio de Putina; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 126-2002-JEE-SAPS, de fe- cha 20 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina declaró improcedente la ins- cripción de la lista de candidatos para alcalde y regido- res en el Concejo Municipal Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno, presentado por la organi- zación política Regional Movimiento Unión Regional para el Desarrollo, por no haber cumplido con la cuota de gé- nero establecida en la ley; Que mediante Resolución Nº 129-2002-JEE-SAPS, de fecha 23 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina declaró improcedente la solici- tud de don José Armando Flores Sullca, personero legal de la organización política Regional Movimiento Unión Regional para el Desarrollo, sobre sustitución de candi- dato varón por una candidata mujer, en la lista de candi- datos al Concejo Provincial de San Antonio de Putina;Que el inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, prevé que la lista de candida- tos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que median- te Resolución N° 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente año, estableció el número mínimo de candi- datos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Con- cejo Municipal, correspondiendo al Concejo Provincial de San Antonio de Putina, un mínimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Provincial con siete (7) regidores; verificándose que la lista de can- didatos presentada por el personero legal de la organiza- ción política apelante, está integrada únicamente por dos (2) candidatas mujeres; Que el pedido del personero legal de la organización política Regional Movimiento Unión Regional para el Desa- rrollo, para reemplazar al candidato don Emiliano Quenalla- ta Carita, por la ciudadana Honorata Lipa Surco resulta im- procedente, toda vez que sólo es posible subsanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presenta- ción de las propias listas, de lo contrario los plazos electo- rales dejarían de tener sentido afectando al desarrollo del proceso, teniéndose presente que las normas electorales son de derecho público y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Armando Flores Sullca personero legal de la organización política Regional Mo- vimiento Unión Regional para el Desarrollo, y en conse- cuencia; CONFIRMAR las Resoluciones Nºs. 126 y 129- 2002-JEE-SAPS expedidas por el Jurado Electoral Es- pecial de San Antonio de Putina; que declararon impro- cedente la inscripción y sustitución de candidatos para alcalde y regidores del Concejo Provincial de San Anto- nio de Putina en la lista presentada por la organización política recurrente. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de San Antonio de Putina y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 507-2002-JNE Exp. Nº 102-2002-Apelación Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 246-2002-JEE-P/ JNE, de fecha 26 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno, interpuesta por Mar- co Adrián Mansilla Pari, personero legal titular del Movi- miento Independiente Regional “Frente Unido Progresis- ta” ante el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 246-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de Puno declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores pre- sentada por el Movimiento Independiente Regional “Frente Unido Progresista” para el Concejo Distrital de Platería, provincia de Puno, departamento de Puno, por no haber suscrito la solicitud de lista de candidatos el personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Puno; Que la solicitud de inscripción de la lista se ha pre- sentado a nombre de don Mario Alberto Torres Tumi, per-