Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

Nº 186-2002-JNE del 11 de junio de 2002, se establecio el numero minimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la Republica, correspondiendo a la provincia de San MORDAZA de Putina un minimo de tres (3) candidatos varones o mujeres por tratarse de un concejo provincial con 7 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada por el personero legal del Movimiento Nueva Izquierda para el Concejo Provincial de San MORDAZA de Putina, se tiene que esta se encuentra integrada por cinco (5) candidatos varones y dos (2) candidatas mujeres; determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley y, por tanto, es improcedente su inscripcion; Que el pedido extemporaneo de sustituir un candidato por otro, resulta improcedente pues solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de su MORDAZA, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; El MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Nueva Izquierda, por consiguiente CONFIRMAR la Resolucion Nº 122-2002-JEE-SAPS, de fecha 20 de agosto de 2002, que declara improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de San MORDAZA de Putina, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 506-2002-JNE Expediente Nº 1049-2002-APELACION MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En Audiencia Publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 129-2002-JEE-SAPS y Resolucion Nº 1262002-JEE-SAPS de fechas 23 y 20 de agosto de 2002, respectivamente, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina, interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Regional Movimiento Union Regional para el Desarrollo, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial San MORDAZA de Putina; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 126-2002-JEE-SAPS, de fecha 20 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos para MORDAZA y regidores en el Concejo Municipal Provincial de San MORDAZA de Putina, departamento de MORDAZA, presentado por la organizacion politica Regional Movimiento Union Regional para el Desarrollo, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que mediante Resolucion Nº 129-2002-JEE-SAPS, de fecha 23 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina declaro improcedente la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Regional Movimiento Union Regional para el Desarrollo, sobre sustitucion de candidato varon por una candidata mujer, en la lista de candidatos al Concejo Provincial de San MORDAZA de Putina;

Que el inciso 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, preve que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion N° 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente ano, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Provincial de San MORDAZA de Putina, un minimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Provincial con siete (7) regidores; verificandose que la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, esta integrada unicamente por dos (2) candidatas mujeres; Que el pedido del personero legal de la organizacion politica Regional Movimiento Union Regional para el Desarrollo, para reemplazar al candidato don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA resulta improcedente, toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando al desarrollo del MORDAZA, teniendose presente que las normas electorales son de derecho publico y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal de la organizacion politica Regional Movimiento Union Regional para el Desarrollo, y en consecuencia; CONFIRMAR las Resoluciones Nºs. 126 y 1292002-JEE-SAPS expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina; que declararon improcedente la inscripcion y sustitucion de candidatos para MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de San MORDAZA de Putina en la lista presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ- MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 507-2002-JNE Exp. Nº 102-2002-Apelacion MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 246-2002-JEE-P/ JNE, de fecha 26 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional "Frente Unido Progresista" ante el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 246-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores presentada por el Movimiento Independiente Regional "Frente Unido Progresista" para el Concejo Distrital de Plateria, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por no haber suscrito la solicitud de lista de candidatos el personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Puno; Que la solicitud de inscripcion de la lista se ha presentado a nombre de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tumi, per-

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