Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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grantes de la lista, un candidato a la alcaldia y cinco candidatos para los cargos de regidor, encontrandose entre ellos dos candidatas mujeres, segun lo dispone la Resolucion N° 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente ano; apreciandose que dicha solicitud la suscribio don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pinillos; Que el personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, por la referida organizacion politica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Degracia, reconoce que la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, lo suscribio el personero designado por la agrupacion para el distrito de MORDAZA, y habiendose apersonado el 19 de agosto del 2002, acompanando a los candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, en forma involuntaria no suscribio dicha lista, pese a haberlo hecho en las solicitudes presentadas para otros concejos municipales, corroborado con la informacion del referido Jurado; Que todos los ciudadanos tienen el derecho de elegir y ser elegidos, derecho que se materializa al prestar su consentimiento para ser incluido en una lista de candidatos, siendo nulo y punible todo acto que prohiba o limite este derecho, conforme lo dispone el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru; Que, a fin de viabilizar la participacion de las diferentes organizaciones politicas en el MORDAZA de Elecciones Municipales, administrando justicia en materia electoral conforme lo prescribe el numeral 4) del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Degracia, personero legal de la organizacion politica Union por el Peru ­ Frente Amplio; por consiguiente, REVOCAR la Resolucion Nº 205-2002-JEE-Santa de fecha 28 de agosto del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada la organizacion politica Union por el Peru ­ Frente Amplio, para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo Segundo.- Tengase por presentada y admitida la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la organizacion politica Union por el Peru ­ Frente Amplio, para el MORDAZA de Elecciones Municipales del 2002, integrada por los siguientes candidatos:
Nº DE ORDEN CARGO MORDAZA 1º Regidor 2º Regidor 3º Regidor 4º Regidor 5º Regidor APELLIDOS Y NOMBRES ISHIKANE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA EMELDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAY

cial de MORDAZA, interpuesta por MORDAZA Mestanza MORDAZA, personero legal de la organizacion politica nacional Partido Democratico Somos Peru, acreditado ante dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 215-2002-JEE-SANTA de fecha 3 de septiembre de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro fundada la tacha formulada por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la organizacion politica nacional Partido Democratico Somos Peru, sustentandose en la existencia de sentencia condenatoria por delito doloso; Que esta acreditado en autos que la Sala Penal Corporativa B de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, con sentencia de fecha 6 de septiembre de 1999, condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los delitos de concusion y peculado en agravio de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, imponiendole cuatro anos de pena privativa de la liberdad con ejecucion suspendida por el periodo de dos anos bajo reglas de conducta, al pago por concepto de reparacion civil a favor de la municipalidad agraviada e inhabilitacion por el termino de un ano conforme a los incisos 1) y 2) del articulo 36º del Codigo Penal; y, por ejecutoria suprema de fecha 14 de noviembre de 2000, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro no haber nulidad en la sentencia MORDAZA referida; disponiendose el cumplimiento de lo ejecutoriado el 19 de febrero de 2001; Que el inciso 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con el literal c) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, dispone que estan impedidos para postular los que hayan sufrido condena por delito doloso; estando, por tanto, acreditada la causal de tacha interpuesta contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no se encuentra rehabilitado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna, articulo 18º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el literal t) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Mestanza MORDAZA, personero legal de la organizacion politica nacional Partido Democratico Somos Peru; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 215-2002-JEE-SANTA del 3 de septiembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro fundada la tacha contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 494-2002-JNE

Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 493-2002-JNE Expediente Nº 1061-2002-Apelacion MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 215-2002-JEE-SANTA del 3 de septiembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Espe-

Expediente Nº 1011-2002-Apelacion MORDAZA, 13 de setiembre de 2002. VISTA: En Audiencia Publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion N° 095-2002-LC-JEELS de fecha 23 de agosto del ano en curso expedida por el MORDAZA Electoral Espe-

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