NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)
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Pág. 230143 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 grantes de la lista, un candidato a la alcaldía y cinco can- didatos para los cargos de regidor, encontrándose entre ellos dos candidatas mujeres, según lo dispone la Reso- lución N° 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del pre- sente año; apreciándose que dicha solicitud la suscribió don Oscar Alfredo Martínez Pinillos; Que el personero legal titular acreditado ante el Jura- do Electoral Especial de Santa, por la referida organiza- ción política, Danilo Tomás Rebaza Degracia, reconoce que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa, lo suscribió el perso- nero designado por la agrupación para el distrito de San- ta, y habiéndose apersonado el 19 de agosto del 2002, acompañando a los candidatos para el Concejo Provin- cial de Santa, en forma involuntaria no suscribió dicha lista, pese a haberlo hecho en las solicitudes presenta- das para otros concejos municipales, corroborado con la información del referido Jurado; Que todos los ciudadanos tienen el derecho de elegir y ser elegidos, derecho que se materializa al prestar su consentimiento para ser incluido en una lista de candida- tos, siendo nulo y punible todo acto que prohíba o limite este derecho, conforme lo dispone el artículo 31º de la Constitución Política del Perú; Que, a fin de viabilizar la participación de las diferen- tes organizaciones políticas en el proceso de Elecciones Municipales, administrando justicia en materia electoral conforme lo prescribe el numeral 4) del artículo 178º de la Constitución Política del Perú; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Danilo Tomás Rebaza De- gracia, personero legal de la organización política Unión por el Perú – Frente Amplio; por consiguiente, REVO- CAR la Resolución Nº 205-2002-JEE-Santa de fecha 28 de agosto del 2002, emitida por el Jurado Electoral Espe- cial de Santa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada la orga- nización política Unión por el Perú – Frente Amplio, para el Concejo Distrital de Santa, provincia del Santa, depar- tamento de Ancash. Artículo Segundo.- Téngase por presentada y admi- tida la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa, provincia del Santa, departamento de Ancash, por la organización política Unión por el Perú – Frente Am- plio, para el proceso de Elecciones Municipales del 2002, integrada por los siguientes candidatos: Nº DE ORDEN CARGO APELLIDOS Y NOMBRES Alcalde ISHIKANE BENAVIDES SERGIO AUGUSTO 1º Regidor LOPEZ VEGA TERESA 2º Regidor CARRASCO CAMPOS JOSE MANUEL 3º Regidor MARQUEZ CASTILLO VALENTIN 4º Regidor ORTEGA DOMINGUEZ MARIA EMELDA 5º Regidor BARRETO TARAZONA RUFINO MAY Artículo Tercero .- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Santa y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 493-2002-JNE Expediente Nº 1061-2002-Apelación Lima, 13 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nº 215-2002-JEE-SANTA del 3 de sep- tiembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Espe-cial de Santa, interpuesta por Tito Mestanza Acero, per- sonero legal de la organización política nacional Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 215-2002-JEE-SANTA de fe- cha 3 de septiembre de 2002, el Jurado Electoral Espe- cial de Santa declaró fundada la tacha formulada por los ciudadanos Roberto José Álvaro Ledesma Rodríguez y Pedro Mauro Rodríguez Vega contra Marcos Benites Gue- vara, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Santa, departamento de Ancash, por la organización po- lítica nacional Partido Democrático Somos Perú, susten- tándose en la existencia de sentencia condenatoria por delito doloso; Que está acreditado en autos que la Sala Penal Cor- porativa B de la Corte Superior de Justicia del Santa, con sentencia de fecha 6 de septiembre de 1999, condenó a Marcos Benites Guevara por los delitos de concusión y peculado en agravio de la Municipalidad Provincial del Santa, imponiéndole cuatro años de pena privativa de la liberdad con ejecución suspendida por el período de dos años bajo reglas de conducta, al pago por concepto de reparación civil a favor de la municipalidad agraviada e inhabilitación por el término de un año conforme a los incisos 1) y 2) del artículo 36º del Código Penal; y, por ejecutoria suprema de fecha 14 de noviembre de 2000, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró no haber nulidad en la sentencia antes referida; disponiéndose el cumplimiento de lo ejecutoriado el 19 de febrero de 2001; Que el inciso 9) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el literal c) del nume- ral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864, dispone que están impedidos para postular los que hayan sufrido condena por delito doloso; estan- do, por tanto, acreditada la causal de tacha interpuesta contra el candidato Marcos Benites Guevara, quien no se encuentra rehabilitado; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Magna, artículo 18º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el literal t) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tito Mestanza Acero, per- sonero legal de la organización política nacional Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, CONFIR- MAR la Resolución Nº 215-2002-JEE-SANTA del 3 de septiembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declaró fundada la tacha contra Marcos Benites Guevara, candidato a la alcaldía del Con- cejo Provincial de Santa, departamento de Ancash, por la organización política recurrente. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Santa y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 494-2002-JNE Expediente Nº 1011-2002-Apelación Lima, 13 de setiembre de 2002. VISTA: En Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolución N° 095-2002-LC-JEELS de fecha 23 de agosto del año en curso expedida por el Jurado Electoral Espe-