Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, personero legal nacional alterno del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 125-2002-JEES del MORDAZA Electoral Especial del Santa; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 125-2002-JEES de fecha 27 de agosto del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la subsanacion de errores en la lista de candidatos para el distrito de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el apelante y don Gani MORDAZA Absi MORDAZA, personero legal titular ante el referido MORDAZA, del Partido Aprista Peruano; Que con fecha 19 de agosto del ano 2002 el Partido Aprista Peruano presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA una lista completa de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA Chimbote, encabezada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato a la alcaldia de dicho distrito; y el dia 23 del mismo mes presento una MORDAZA lista en sustitucion de la primera, encabezada por la senora MORDAZA Helvezia Balta MORDAZA, excluyendo a cuatro (4) candidatos de nueve, al cargo de Regidor, de la lista primigenia; Que toda lista de candidatos debe indicar el orden de ubicacion de los candidatos, quienes manifiestan su conformidad al suscribir la solicitud de inscripcion presentada, como lo establece el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; no siendo, por tanto, valida ni licita la sustitucion de una lista de candidatos por otra sin contar con el consentimiento expreso de los candidatos, mas aun cuando la sustitucion se produce despues de vencido el plazo para la MORDAZA de listas de candidatos como es el caso de autos; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

Bagua, departamento de Amazonas, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las normas electorales son de Derecho Publico y estricto cumplimiento; y, el numeral 3) del articulo 10° de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864 senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; estableciendose mediante Resolucion N° 1862002-JNE, publicada el 13 de junio de 2002, dos (02) candidatos mujeres o varones como minimo para los concejos con cinco (05) regidores; verificandose que la lista de candidatos presentada por la organizacion politica impugnante tiene unicamente una candidata mujer; Que el pedido de subsanar la omision en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Accion Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 1472002-JEE/UTC del 27 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba que declaro improcedente la inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de El MORDAZA, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, presentada por el Partido Accion Popular. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba y de los interesados, el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por el Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 125-2002-JEESANTA, de fecha 27 de agosto del 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA que declara improcedente la subsanacion de errores en la lista de candidatos para el distrito de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada el 23 de agosto del presente por el Partido Aprista Peruano. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos para el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese.

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 517-2002-JNE Exp. Nº 1029-2002 MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA:

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 516-2002-JNE Expediente Nº 1017-2002-Apelacion MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica del 13 de septiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 147-2002-JEE/ UTC del 27 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Accion Popular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Nº 147-2002-JEE/UTC del 27 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por el Partido Accion Popular, para el Concejo Distrital de El MORDAZA, provincia de

En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente N° 1029-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica nacional "Peru Posible" contra la Resolucion de fecha 26 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la Lista de Candidatos para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por la impugnante, toda vez que la Lista MORDAZA mencionada no cumplio con la cuota de genero establecida en la ley; Que el MORDAZA parrafo del articulo 12° de la Ley de Elecciones Regionales N° 27683, dispone que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido politico o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso, tambien por lo menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones, el que mediante Resolucion N° 185-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para integrar las listas de candidatos a los Consejos Regionales de la Republica, correspondiendo al Consejo Regional de MORDAZA un minimo

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