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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 230156 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 interpuesta por don José Luis Castañeda Neyra, perso- nero legal nacional alterno del Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 125-2002-JEES del Jurado Elec- toral Especial del Santa; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 125-2002-JEES de fecha 27 de agosto del 2002, el Jurado Electoral Especial de San- ta declaró improcedente la subsanación de errores en la lista de candidatos para el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, presenta- da por el apelante y don Gani David Absi Alfaro, persone- ro legal titular ante el referido Jurado, del Partido Aprista Peruano; Que con fecha 19 de agosto del año 2002 el Partido Aprista Peruano presentó ante el Jurado Electoral Espe- cial de Santa una lista completa de candidatos para el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, encabezada por el señor Valentín Rolando Fernández Bazán como candi- dato a la alcaldía de dicho distrito; y el día 23 del mismo mes presentó una segunda lista en sustitución de la pri- mera, encabezada por la señora María Helvezia Balta Salazar, excluyendo a cuatro (4) candidatos de nueve, al cargo de Regidor, de la lista primigenia; Que toda lista de candidatos debe indicar el orden de ubicación de los candidatos, quienes manifiestan su con- formidad al suscribir la solicitud de inscripción presenta- da, como lo establece el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; no siendo, por tanto, válida ni lícita la sustitución de una lista de candi- datos por otra sin contar con el consentimiento expreso de los candidatos, más aún cuando la sustitución se pro- duce después de vencido el plazo para la presentación de listas de candidatos como es el caso de autos; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el Partido Aprista Peruano; y, en conse- cuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 125-2002-JEE- SANTA, de fecha 27 de agosto del 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa que declara impro- cedente la subsanación de errores en la lista de candida- tos para el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del San- ta, departamento de Ancash, presentada el 23 de agosto del presente por el Partido Aprista Peruano. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial del Santa el contenido de la pre- sente Resolución, devolviéndose los respectivos autos para el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 516-2002-JNE Expediente Nº 1017-2002-Apelación Lima, 13 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública del 13 de septiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 147-2002-JEE/ UTC del 27 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba, interpuesta por Rómulo Voltaire Villacrez Díaz, personero legal titular del Partido Acción Popular acreditado ante el Jurado Electoral Espe- cial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 147-2002-JEE/UTC del 27 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de Utcubamba declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por el Partido Acción Po- pular, para el Concejo Distrital de El Parco, provincia deBagua, departamento de Amazonas, por no haber cum- plido con la cuota de género establecida en la ley; Que las normas electorales son de Derecho Público y estricto cumplimiento; y, el numeral 3) del artículo 10° de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864 señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elec- ciones; estableciéndose mediante Resolución N° 186- 2002-JNE, publicada el 13 de junio de 2002, dos (02) candidatos mujeres o varones como mínimo para los con- cejos con cinco (05) regidores; verificándose que la lista de candidatos presentada por la organización política impugnante tiene únicamente una candidata mujer; Que el pedido de subsanar la omisión en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que sólo es posible sub- sanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contra- rio los plazos electorales dejarían de tener sentido afec- tando el desarrollo del proceso; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elec- ciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rómulo Voltaire Villacrez Díaz, personero legal titular del Partido Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 147- 2002-JEE/UTC del 27 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba que declaró im- procedente la inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de El Parco, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, presentada por el Partido Acción Popular. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Utcubamba y de los interesa- dos, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 517-2002-JNE Exp. Nº 1029-2002 Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente N° 1029-2002 que contiene la apela- ción interpuesta por el personero legal de la organiza- ción política nacional “Perú Posible” contra la Resolución de fecha 26 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Puno declaró improcedente la inscrip- ción de la Lista de Candidatos para el Consejo Regional de Puno, presentada por la impugnante, toda vez que la Lista antes mencionada no cumplió con la cuota de gé- nero establecida en la ley; Que el segundo párrafo del artículo 12° de la Ley de Elecciones Regionales N° 27683, dispone que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido político o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso, también por lo menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones, el que mediante Resolución N° 185-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de candi- datos mujeres o varones para integrar las listas de candi- datos a los Consejos Regionales de la República, co- rrespondiendo al Consejo Regional de Puno un mínimo