Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002 RESOLUCION Nº 500-2002-JNE MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA:

NORMAS LEGALES
Expediente Nº 972-2002-JNE MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA:

Pag. 230147
RESOLUCION Nº 501-2002-JNE

En audiencia publica de la fecha, el expediente N° 966-2002 que contiene la nulidad de la Resolucion Nº 011-2002/JNE/JEE.CH., de fecha 22 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, interpuesta por MORDAZA MORDAZA Morocho MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 011-2002/JNE/JEE.CH de fecha 22 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas inscribio la lista de candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente y consejero regional, presentada por el Partido Peru Posible. Que los personeros legales estan facultados para interponer cualquier recurso de impugnacion al MORDAZA Electoral Especial correspondiente en relacion con algun acto que ponga en duda la transparencia electoral, conforme a lo establecido en el articulo 142º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales, tal como lo senala el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 senala que la lista de candidatos a consejo regional debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 185-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada region, correspondiendo a la Region de Amazonas un minimo de tres (3) candidatos mujeres o varones; Que del examen de la lista de candidatos para consejo regional presentada por el personero legal del Partido Politico Peru Posible, se tiene que esta integrada por dos (2) candidatas mujeres titulares y, una (1) candidata mujer a la presidencia, por lo que la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del articulo 2º, concordante con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, e inciso 2) del articulo 21º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distincion alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la MORDAZA politica y gobierno de la Nacion, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, asi como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas del pais; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la nulidad interpuesta por MORDAZA MORDAZA Morocho MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 011-2002/JNE/ JEE.CH de fecha 22 de agosto de 2002 que inscribe la lista de candidatos del Partido Peru Posible para la Region Amazonas. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas y de los interesados, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General.

En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Aprista Peruano contra la Resolucion Nº 140-2002-JEE-SANTA, de fecha 27 de agosto de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA que declara improcedente la solicitud de subsanacion y cambio de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cochapeti; CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de agosto del ano 2002 el Partido Aprista Peruano presento ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA una lista completa de candidatos para el Concejo Distrital de Cochapeti, encabezada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato a la alcaldia de dicho distrito; y el dia 23 del mismo mes presento una MORDAZA lista en sustitucion de la primera, encabezada por el senor Moner MORDAZA MORDAZA MORDAZA e integrada por cinco nuevos candidatos al cargo de regidor; Que toda lista de candidatos debe indicar el orden de ubicacion de los candidatos, quienes manifiestan su conformidad al suscribir la solicitud de inscripcion presentada, como lo establece el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; no siendo, por tanto, valida ni licita la sustitucion de una lista de candidatos por otra sin contar con el consentimiento expreso de los candidatos, mas aun cuando la sustitucion se produce despues de vencido el plazo para la MORDAZA de listas de candidatos como es el caso de autos; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la apelacion interpuesta por el Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 140-2002-JEE-SANTA, de fecha 27 de agosto de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA que declara improcedente la solicitud de subsanacion y cambio de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cochapeti presentada el 23 de agosto del presente por el Partido Aprista Peruano. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos para el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. RESOLUCION Nº 502-2002-JNE Expediente Nº 975-2002-JNE MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Aprista Peruano contra la Resolucion Nº 141-2002-JEE-SANTA, de fecha 27 de agosto de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA que declara improcedente la solicitud de subsanacion de errores en la elaboracion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Samanco; CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de agosto del ano 2002 el Partido Aprista Peruano presento ante el MORDAZA Electoral Espe-

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