NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)
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Pág. 230147 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 500-2002-JNE Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de la fecha, el expediente N° 966-2002 que contiene la nulidad de la Resolución Nº 011-2002/JNE/JEE.CH., de fecha 22 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapo- yas, interpuesta por Rodolfo Anibal Morocho Mori, perso- nero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 011-2002/JNE/JEE.CH de fecha 22 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Espe- cial de Chachapoyas inscribió la lista de candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente y consejero regio- nal, presentada por el Partido Perú Posible. Que los personeros legales están facultados para in- terponer cualquier recurso de impugnación al Jurado Elec- toral Especial correspondiente en relación con algún acto que ponga en duda la transparencia electoral, conforme a lo establecido en el artículo 142º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que el Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva las apelaciones o los recursos de nu- lidad que se interpongan contra las resoluciones expedi- das por los Jurados Electorales Especiales, tal como lo señala el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regiona- les Nº 27683 señala que la lista de candidatos a consejo regional debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo deter- mine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución Nº 185-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada región, correspondiendo a la Región de Amazonas un mínimo de tres (3) candida- tos mujeres o varones; Que del examen de la lista de candidatos para conse- jo regional presentada por el personero legal del Partido Político Perú Posible, se tiene que está integrada por dos (2) candidatas mujeres titulares y, una (1) candidata mu- jer a la presidencia, por lo que la lista presentada ha cum- plido el requisito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del artículo 2º, concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los De- rechos Humanos reconoce el derecho de los ciudada- nos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la vida política y gobier- no de la Nación, directamente o por medio de sus repre- sentantes libremente elegidos, así como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la nulidad interpuesta por Rodolfo Anibal Morocho Mori, personero legal titular del Partido Aprista Peruano; en consecuen- cia, CONFIRMAR la Resolución Nº 011-2002/JNE/ JEE.CH de fecha 22 de agosto de 2002 que inscribe la lista de candidatos del Partido Perú Posible para la Re- gión Amazonas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Chachapoyas y de los interesa- dos, el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General.RESOLUCIÓN Nº 501-2002-JNE Expediente Nº 972-2002-JNE Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, la apelación interpuesta por el Partido Aprista Pe- ruano contra la Resolución Nº 140-2002-JEE-SANTA, de fecha 27 de agosto de 2002 emitida por el Jurado Electo- ral Especial del Santa que declara improcedente la soli- citud de subsanación y cambio de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cochapetí; CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de agosto del año 2002 el Partido Aprista Peruano presentó ante el Jurado Electoral Espe- cial del Santa una lista completa de candidatos para el Concejo Distrital de Cochapetí, encabezada por el señor Nelson Manuel Zúñiga Inocente como candidato a la al- caldía de dicho distrito; y el día 23 del mismo mes presen- tó una segunda lista en sustitución de la primera, encabe- zada por el señor Moner Grimaldo Moreno Sánchez e in- tegrada por cinco nuevos candidatos al cargo de regidor; Que toda lista de candidatos debe indicar el orden de ubicación de los candidatos, quienes manifiestan su con- formidad al suscribir la solicitud de inscripción presenta- da, como lo establece el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; no siendo, por tanto, válida ni lícita la sustitución de una lista de candi- datos por otra sin contar con el consentimiento expreso de los candidatos, más aún cuando la sustitución se pro- duce después de vencido el plazo para la presentación de listas de candidatos como es el caso de autos; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación in- terpuesta por el Partido Aprista Peruano; y, en consecuen- cia, confirmar la Resolución Nº 140-2002-JEE-SANTA, de fecha 27 de agosto de 2002 emitida por el Jurado Electo- ral Especial del Santa que declara improcedente la solici- tud de subsanación y cambio de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cochapetí presentada el 23 de agos- to del presente por el Partido Aprista Peruano. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial del Santa el contenido de la pre- sente Resolución, devolviéndose los respectivos autos para el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. RESOLUCIÓN Nº 502-2002-JNE Expediente Nº 975-2002-JNE Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, la apelación interpuesta por el Partido Aprista Pe- ruano contra la Resolución Nº 141-2002-JEE-SANTA, de fecha 27 de agosto de 2002 emitida por el Jurado Electo- ral Especial del Santa que declara improcedente la soli- citud de subsanación de errores en la elaboración de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Samanco; CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de agosto del año 2002 el Partido Aprista Peruano presentó ante el Jurado Electoral Espe-