Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

cion politica apelante con la del "Movimiento Independiente IDEAS" toda vez que el simbolo que identifica a esta MORDAZA se encuentra representada por el nombre que la identifica dentro de una MORDAZA con techo a dos aguas, la misma que cuenta con una MORDAZA y una ventana; el que no induce a error al elector, toda vez que de la comparacion de los mismos, existen rasgos particulares que evidencian diferencias tanto en el trazo del simbolo como en los MORDAZA que aparecen en el mismo; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica nacional "Fuerza Democratica" y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N° 10-2002 de fecha 15 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba que ordeno inscribir en forma definitiva a la organizacion politica regional "Movimiento Independiente IDEAS" y, aprobo el simbolo que la identifica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General RESOLUCION Nº 511-2002-JNE

sanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando al desarrollo del MORDAZA, teniendose presente que las normas electorales son de derecho publico y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica Regional Movimiento Union Regional para el Desarrollo; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 130-2002-JEE-SAPS, de fecha 23 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina, sobre sustitucion de candidato a regidor para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por la agrupacion politica apelante. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ- MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 512-2002-JNE Expediente Nº 1006-2002-Apelacion MORDAZA, 13 de setiembre de 2002

Expediente Nº 1051-2002-APELACION VISTA: MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En Audiencia Publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 130-2002-JEE-SAPS de fecha 23 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina, interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Regional Movimiento Union Regional para el Desarrollo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 130-2002-JEE-SAPS, de fecha 23 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina declaro improcedente la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Regional Movimiento Union Regional para el Desarrollo, sobre sustitucion de un candidato varon por una candidata mujer, en la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA Apaza; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion N° 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente ano, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que el personero legal de la organizacion politica apelante presento para el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una lista integrada por cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer; determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley; Que en fecha posterior el personero legal de la organizacion politica, adjunta la ficha de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de reemplazar al candidato a regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que resulta improcedente toda vez que solo es posible subEn audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, la apelacion contra la Resolucion Nº 216-2002JEEH-JNE, de fecha 4 de setiembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaral, interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Medina; CONSIDERANDO: Que con fecha 31 de agosto del ano en curso, se formulo tacha contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Huaral, por tener MORDAZA judicial civil en tramite, amparada en el inciso c) del numeral 8.1. del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el inciso 8) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; la que mediante la resolucion impugnada se declaro infundada; Que si bien es MORDAZA se ha acreditado en autos que existe un MORDAZA judicial civil en tramite, sobre indemnizacion de danos y perjuicios, iniciado en MORDAZA de 2002 por la Municipalidad Provincial de Huaral y EMAPA HUARAL S.A. contra los codemandados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ante el Juzgado Civil de Huaral; tambien lo es que, la responsabilidad extracontractual como fuente de las obligaciones se materializa con la sentencia ejecutoriada que ordena el pago de una indemnizacion, MORDAZA de lo cual la demanda interpuesta solo es una pretension sujeta a la probanza correspondiente y a la decision jurisdiccional; Por estas consideraciones, y por los propios fundamentos de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundada la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Medina; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 216-2002JEEH-JNE de fecha 4 de setiembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaral, que declara Infundada la tacha formulada contra el candidato a la alcaldia senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valentin.

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