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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 230154 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 ción política apelante con la del “Movimiento Indepen- diente IDEAS” toda vez que el símbolo que identifica a esta última se encuentra representada por el nombre que la identifica dentro de una casa con techo a dos aguas, la misma que cuenta con una puerta y una ventana; el que no induce a error al elector, toda vez que de la compara- ción de los mismos, existen rasgos particulares que evi- dencian diferencias tanto en el trazo del símbolo como en los colores que aparecen en el mismo; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política na- cional “Fuerza Democrática” y en consecuencia, CON- FIRMAR la Resolución N° 10-2002 de fecha 15 de agos- to de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba que ordenó inscribir en forma definitiva a la organización política regional “Movimiento Independien- te IDEAS” y, aprobó el símbolo que la identifica. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Moyobamba y de la parte intere- sada el contenido de la presente resolución, devolvién- dose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 511-2002-JNE Expediente Nº 1051-2002-APELACIÓN Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nº 130-2002-JEE-SAPS de fecha 23 de agos- to de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, interpuesta por don José Arman- do Flores Sullca, personero legal titular de la organiza- ción política Regional Movimiento Unión Regional para el Desarrollo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 130-2002-JEE-SAPS, de fecha 23 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina declaró improcedente la solici- tud de don José Armando Flores Sullca, personero legal de la organización política Regional Movimiento Unión Regional para el Desarrollo, sobre sustitución de un can- didato varón por una candidata mujer, en la lista de can- didatos al Concejo Distrital de Pedro Vilca Apaza; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elec- ciones; que mediante Resolución N° 186-2002-JNE, pu- blicada el 13 de junio del presente año, estableció el nú- mero mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Pedro Vilca Apaza un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que el personero legal de la organización política ape- lante presentó para el distrito de Pedro Vilca Apaza, una lista integrada por cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer; determinándose que no cumple con el requisito exigido por la ley; Que en fecha posterior el personero legal de la orga- nización política, adjunta la ficha de la ciudadana Eulo- gia Florentina Quispe Carcasi, a fin de reemplazar al can- didato a regidor don Alejandro Fidel Quispe Flores, lo que resulta improcedente toda vez que sólo es posible sub-sanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contra- rio los plazos electorales dejarían de tener sentido afec- tando al desarrollo del proceso, teniéndose presente que las normas electorales son de derecho público y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la or- ganización política Regional Movimiento Unión Regional para el Desarrollo; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 130-2002-JEE-SAPS, de fecha 23 de agos- to de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, sobre sustitución de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pedro Vilca Apaza, presentada por la agrupación política apelante. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de San Antonio de Putina y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 512-2002-JNE Expediente Nº 1006-2002-Apelación Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, la apelación contra la Resolución Nº 216-2002- JEEH-JNE, de fecha 4 de setiembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, interpuesta por el ciudadano Abraham Torres Medina; CONSIDERANDO: Que con fecha 31 de agosto del año en curso, se for- muló tacha contra el señor Doroteo Alejandro Marín Va- lentín, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Huaral, por tener proceso judicial civil en trámite, ampa- rada en el inciso c) del numeral 8.1. del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el inciso 8) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; la que mediante la resolución impugnada se declaró infundada; Que si bien es cierto se ha acreditado en autos que existe un proceso judicial civil en trámite, sobre indem- nización de daños y perjuicios, iniciado en julio de 2002 por la Municipalidad Provincial de Huaral y EMAPA HUA- RAL S.A. contra los codemandados Doroteo Alejandro Marín Valentín y Juan Edmundo Estrada Alarcón, por ante el Juzgado Civil de Huaral; también lo es que, la responsabilidad extracontractual como fuente de las obli- gaciones se materializa con la sentencia ejecutoriada que ordena el pago de una indemnización, antes de lo cual la demanda interpuesta sólo es una pretensión sujet a a la probanza correspondiente y a la decisión ju- risdiccional; Por estas consideraciones, y por los propios funda- mentos de la apelada, el Jurado Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundada la apelación interpuesta por el ciudadano Abraham Torres Medina; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 216-2002- JEEH-JNE de fecha 4 de setiembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declara Infundada la tacha formulada contra el candidato a la al- caldía señor Doroteo Alejandro Marín Valentín.