Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que para la emision de un fallo se requiere el MORDAZA de la mayoria simple de los miembros concurrentes; y, en caso de empate, como es el caso de la presente causa, el Presidente tiene MORDAZA dirimente, tal como esta establecido en el articulo 24º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE CON EL MORDAZA DIRIMENTE DEL PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la apelacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica local Sullana Avanza; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Sullana de fecha 4 de septiembre de 2002 que declaro fundada la tacha contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramos; y REFORMANDOLA, declarar infundada la tacha contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incorporandolo como candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Sullana en la lista presentada por la organizacion politica local Sullana Avanza. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Sullana y de las partes el contenido de la presente Resolucion, remitiendose los autos al MORDAZA Electoral de origen para el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DIRIMENTE DEL SENOR DOCTOR MORDAZA SANCHEZ-PALACIOS PAIVA: 1°. Que el verdadero sentido de una MORDAZA es aquel que debe tener para armonizar organica y logicamente con el resto del ordenamiento juridico, pues este aun cuando se produzca fragmentadamente forma una unidad ideal y armonica, y las incongruencias que pudieran resultar se resuelven utilizando el metodo de la interpretacion sistematica y logica, que es el que se debe utilizar en el presente caso. 2°. Que conforme a los articulos 69° y 70° del Codigo Penal, el que ha cumplido la pena queda rehabilitado sin mas tramite, lo que significa la restitucion de todos los derechos y la cancelacion de los antecedentes penales y judiciales, al punto que los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada, ni pueden ser comunicadas a ninguna entidad o persona, lo que es concordante con lo dispuesto en el articulo 139° inciso 22) de la Constitucion Politica del Estado. 3°. Que en consecuencia, el inciso 9) del Art. 23° de la Ley Organica de Municipalidades debe interpretarse en el sentido de que se refiere a una condena vigente, y no a la que ha sido purgada, y que legalmente ya no existe y que ni siquiera puede ser comunicada, pues de otro modo nos llevaria a dos graves consecuencias: a establecer un doble castigo o condena por un mismo hecho, y una capitis diminutio, ya que el ciudadano quedaria inhabilitado por siempre, otorgandole asi a la pena un sentido retributivo y persecutorio que no tiene. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General MORDAZA EN MINORIA DE LOS SENORES DOCTORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MARQUILLO. CONSIDERANDO: Que si bien es MORDAZA el articulo 31° de la Carta Magna reconoce el derecho de los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, tambien lo es que el referido dispositivo expresamente senala que dicho derecho se ejercera de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica;

asimismo, es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion y la ley MORDAZA y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacion; derechos politicos que se regulan del mismo modo en el articulo 25° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos aprobado por Decreto Ley N° 22128 y el parrafo 2) del articulo 23° de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos aprobada por Decreto Ley N° 22231, respecto que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instruccion, capacidad civil o mental, o condena, por Juez competente, en MORDAZA penal; Que el articulo 23º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y Regidores los que hayan sufrido condena por delito doloso, lo que significaria que el candidato tachado en caso de ser elegido no podria asumir el cargo y es en este orden de ideas que el literal c) del punto 8.1) del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, ha previsto que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, entre otros, los comprendidos en el dispositivo legal MORDAZA citado; Por tales fundamentos, nuestro MORDAZA es porque: Se confirme la Resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Sullana de fecha 4 de septiembre de 2002 que declaro fundada la tacha interpuesta contra la candidatura del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la alcaldia del Concejo Provincial de Sullana por la organizacion politica local Sullana Avanza al haber sufrido condena por delito doloso. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 510-2002-JNE Expediente Nº 990-2002 MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, el expediente N° 990-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica nacional "Fuerza Democratica" contra la Resolucion N° 10-2002 de fecha 15 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba resolvio inscribir en forma definitiva a la organizacion politica regional "Movimiento Independiente IDEAS" y, el simbolo que la identificara en las proximas elecciones Regionales y Municipales; Que con fecha 20 de agosto de 2002, la organizacion politica nacional "Fuerza Democratica" formula apelacion contra la resolucion de vista, en el extremo que aprueba la inscripcion del simbolo que identificara a la organizacion politica regional "Movimiento Independiente IDEAS", toda vez que el 6 de agosto del presente ano, por Resolucion N° 267-2002-JNE se aprobo la inscripcion de la apelante y el simbolo que la identifica, el mismo que consiste en una casita con techo a dos aguas de color MORDAZA, el que se asienta en un rectangulo demarcado en color MORDAZA y en el fondo del rectangulo las letras mayusculas FD en color negro; Que el articulo 164° de la Ley Organica de Elecciones N° 26859 dispone que se encuentra prohibido a las organizaciones politicas utilizar los simbolos de la patria, ni tampoco imagenes, figuras o efigies que correspondan a personas naturales o juridicas, o simbolo o figuras renidas con la moral o las buenas costumbres. Tampoco se puede proponer simbolos o figuras iguales o muy semejantes que induzcan a confusion con los presentados anteriormente; Que de autos se determina que no existe una marcada similitud entre el simbolo que identifica a la organiza-

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