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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 230511 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 cado a la altura del Kilómetro 82 de la Carretera Panameri- cana Sur, distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima, según el plano y memoria descrip- tiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución efectuará la primera ins- cripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 17075 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 141-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 13 de setiembre de 2002 Visto el Expediente Nº 069-2002/SBN-JAR correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 183 244,29 m² ubicado en- tre la habilitación urbana denominada "Asociación de Vi- vienda Hijos de Apurímac", y terrenos de propiedad de la Comunidad Campesina de Collanac, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, mediante inspección técnica realizada con fecha 15 de abril del 2002, se identificó un terreno eriazo con topografía accidentada de 183 244,29 m² ubicado entre la habilitación urbana denominada "Asociación de Vivienda Hijos de Apurímac", y terrenos de propiedad de la Comuni- dad Campesina de Collanac, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales", señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscrip- ción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Ad- ministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", y la Di- rectiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscrip- ción de la primera de dominio de predios a favor del Estado aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 9 de abril del 2002, el Registro Predial Urbano seña- la que según el Informe Técnico Nº 2402-2002-GR-OC- LIMA de fecha 1 de abril del 2002, emitido por la Oficina de Catastro del citado registro, el área de terreno de 183 244,29 m² submateria se ubica dentro de una zona donde no se aprecian predios registrados en el RPU, y por ello se en- cuentra fuera de su jurisdicción; Que, según Certificado Catastral de fecha 12 de agos- to del 2002, la Gerencia de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao señala, que de con- formidad con el Informe Técnico Nº 3882-2002-ORLC- GPI-SCAT de fecha 8 de agosto del 2002 emitido por la Subgerencia de Catastro, el precitado terreno de 183 244,29 m² se ubica en ámbito donde gráficamente no se observa inscripción; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de se- tiembre del 2001 que aprueba el "Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Superintendencia de Bienes Na- cionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resolu- ciones de su competencia;Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0274-2002/SBN-GO-JAR de fecha 4 de setiembre del 2002; y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Decreto Su- premo Nº 131-2001-EF; Decreto Supremo Nº 154-2001- EF; Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y la Resolución Nº 011-2002/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 183 244,29 m² ubi- cado entre la habilitación urbana denominada "Asocia- ción de Vivienda Hijos de Apurímac", y terrenos de propie- dad de la Comunidad Campesina de Collanac, en el dis- trito de Ate, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la pri- mera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de la Pro- piedad Inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 17074 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 142-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 16 de setiembre de 2002 Visto el Expediente Nº 070-2002/SBN-JAR correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 172 172,07 m² ubicado en- tre la habilitación urbana denominada "Asociación de Vi- vienda Hijos de Apurímac", y terrenos de propiedad de la Comunidad Campesina de Collanac, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, mediante inspección técnica realizada con fecha 15 de abril del 2002, se identificó un terreno eriazo con topografía accidentada de 172 172,07 m² ubicado entre la habilitación urbana denominada "Asociación de Vivienda Hijos de Apurímac", y terrenos de propiedad de la Comuni- dad Campesina de Collanac, en el distrito de Ate, provin- cia y departamento de Lima; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales", señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscrip- ción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Ad- ministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", y la Di- rectiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscrip- ción de la primera de dominio de predios a favor del Estado aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 3 de abril del 2002, el Registro Predial Urbano seña- la que según el Informe Técnico Nº 2336-2002-GR-OC- LIMA de fecha 27 de marzo del 2002, emitido por la Oficina de Catastro del citado registro, el área de terreno de 172 172,07 m² antes descrita no se encuentra dentro de su ju- risdicción ni se superpone con algún perimétrico registra- do en el RPU; Que, según Certificado Catastral de fecha 12 de agosto del 2002, la Gerencia de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao señala, que de conformidad con