TEXTO PAGINA: 32
PÆg. 241994 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de abril de 2003 del Especialista Legal guarda relación con el hecho de no haber notificado la resolución al Ministerio Público como al Procurador(...), no cumpliendo con confeccionar los oficios de impedimento de salida del país conforme estaba ordena-do", "como sí se preocupó de cursar en el día el oficio de excarcelación"; Tercero: Que, don Wilfredo Joel Zúñiga So- lari refiere en su informe de descargo, que en fotocopia certi-ficada corre a fojas ciento ochenticinco a ciento ochentisiete, que la resolución del veintitrés de julio del dos mil uno, fue decisión exclusiva del Juez Otto Higor Escudero Escudero,quien le pidió el expediente que estaba en su oficio con los informes finales, decretando una llamada de atención por no haberlo elevado a la Sala Superior, y devolviéndoselo con laresolución cuestionada; asimismo declara que el Juez le or- denó que redactara el oficio de libertad en el día; precisando finalmente que no advirtió el error en que éste había incurridoal consignar una fecha que no correspondía para el cómputo del tiempo de carcelería del inculpado; finalmente atribuye el hecho de no haber notificado la resolución a las partes a lapresión ejercida por el Juez para que el expediente sea ele- vado a la Sala; así como por las recargadas labores de su Secretaría; Cuarto: Que, no obstante lo señalado por el investi- gado Zúñiga Solari, es menester precisar que si bien el acto irregular proviene de una decisión jurisdiccional, también lo es que el nombrado auxiliar de justicia actuó dando fe de reso-luciones cuando el Juzgado ya no tenía competencia proce- sal para ello, lo cual obviamente no podía desconocer, omi- tiendo elevar oportunamente el expediente al Superior a pe-sar que ya contaba con los informes finales respectivos; que, tal circunstancia se encuentra agravada por el hecho de no haber notificado la resolución de excarcelación tanto al FiscalProvincial como al Procurador Público, quienes como sujetos procesales estaban en condición de impugnar la cuestiona- da resolución; resultando claro que el referido EspecialistaLegal actuó concertadamente con el Juez, y con pleno cono- cimiento de la grave irregularidad que cometía; Quinto: Que, de otro lado, corresponde señalar que el servidor investigadocon fecha quince de abril del dos mil dos presentó su renun- cia irrevocable al cargo de Secretario Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Ventanilla, la misma que por ResoluciónAdministrativa número cero cero sesenticinco guión P guión CSJL/PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao con fecha veinticuatro de abril del dos mildos, fue aceptada sin tener en cuenta la existencia del proce- so disciplinario en trámite;: por lo que tal solicitud de conformi- dad con lo dispuesto por el artículo ciento setentidós delDecreto Supremo número cero cero cinco guión noventa de- bió ser en su momento rechazada; Sexto: Que, no obstante lo expuesto precedentemente, de lo actuado en la presenteinvestigación fluye de manera evidente la inconducta funcio- nal atribuida a don Wilfredo Joel Zúñiga Solari, por lo que siendo esto así su responsabilidad en los hechos en cuestiónse encuentra debidamente acreditada, constituyendo grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, lo que desmerece el cargo ante el concepto público, correspondien-do aplicar la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos el Conse-jo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del artículo ochentidós del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,concordado con los artículos doscientos dos y doscientos seis del citado cuerpo normativo, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor ConsejeroCarlos Alva Angulo; por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a don Wilfredo Joel Zúñiga Solari, por su actuación como Especialista del CuartoJuzgado Penal del Callao. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplaseSS.HUGO SIVINA HURTADOWALTER VÁSQUEZ VEJARANOJORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULOBENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 06331existentes en todo el país; así como el desarrollo de las funciones de promoción institucional. Dicho órgano se en- cuentra a cargo de un Director General y depende del Despacho Ministerial." Artículo 2º.- Designar al señor Juan Edgard Gallegos Melgar, como Director General de la Oficina Nacional deCoordinación Sectorial y Promoción Institucional, del Minis- terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 06362 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida de destitución de servidor por su actuación como Espe-cialista del Cuarto Juzgado Penal delCallao INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 90-2002 CALLAO Lima, siete de marzo del dos mil tres VISTO; El expediente que contiene la Investigación ODI- CMA número noventa guión dos mil dos Callao, seguida con-tra don Wilfredo Joel Zúñiga Solari; por los fundamentos de la resolución número cuatrocientos cuarentinueve expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, de fojas doscientos noventiuno a trescientos uno, de fecha cinco de julio del dos mil dos, en el extremo que propone la destitución del nombrado servidor, por su actua-ción como Especialista Legal del Cuarto Juzgado Penal del Callao; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente In- vestigación ODICMA número noventa guión dos mil dos Ca-llao, conforme aparece de la Resolución de Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fecha seis de febrero del dos mil dos, y que en fotocopia certificada corre a fojasdos y tres, se inició a mérito de lo resuelto con fecha veintio- cho de diciembre del dos mil uno por la Tercera Sala Penal de la citada Corte Superior de Justicia, en la que atribuye alentonces Juez Suplente del Cuarto Juzgado Penal del Ca- llao, Otto Higor Escudero Escudero, la comisión de graves irregularidades en el proceso penal número dos mil uno guiónmil quinientos veintiocho seguido contra Ernesto Ledesma Aragón y otros por Tráfico Ilícito de Drogas, al haber ordena- do su libertad mediante resolución de fecha veintitrés de juliode dos mil uno, bajo el supuesto de haberse excedido el tiempo de detención preventiva de treinta meses que fija el artículo ciento treintisiete del Código Procesal Penal para esedelito, cuando en realidad tal situación no se había produci- do; Segundo: Que, mediante Resolución número cero ocho, expedida con fecha veintisiete de febrero del dos mil dos, elPresidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistra- tura del Callao dispuso la ampliación de la referida investiga- ción a efectos de comprender también al servidor WilfredoJoel Zúñiga Solari, por su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado Penal del Callao, en virtud del descargo formulado por don Otto Higor Escudero Escudero, que enfotocopia certificada corre de fojas ciento trece a ciento vein- te, y en el que califica la conducta del nombrado servidor como de pésima y negligente por haberlo confundido; mani-festando que éste contribuyó a la expedición de la aludida resolución de fecha veintitrés de julio del dos mil uno, "toda vez que pese a estar ordenada la elevación del expe-diente a la instancia superior, con el apremio correspon- diente, no cumplió con hacerlo, por el contrario pasó el expediente al despacho para resolver sin ser éste suestado; circunstancia que motivó el pronunciamiento de oficio respecto a la libertad por exceso de detención del procesado"; para luego agregar que, "la actitud negligente