Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2003 (02/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

existentes en todo el pais; asi como el desarrollo de las funciones de promocion institucional. Dicho organo se encuentra a cargo de un Director General y depende del Despacho Ministerial." Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA Edgard MORDAZA MORDAZA, como Director General de la Oficina Nacional de Coordinacion Sectorial y Promocion Institucional, del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 06362

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida de destitucion de servidor por su actuacion como Especialista del MORDAZA Juzgado Penal del Callao
INVESTIGACION ODICMA Nº 90-2002 CALLAO
MORDAZA, siete de marzo del dos mil tres VISTO; El expediente que contiene la Investigacion ODICMA numero noventa guion dos mil dos Callao, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Solari; por los fundamentos de la resolucion numero cuatrocientos cuarentinueve expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas doscientos noventiuno a trescientos uno, de fecha cinco de MORDAZA del dos mil dos, en el extremo que propone la destitucion del nombrado servidor, por su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Penal del Callao; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente Investigacion ODICMA numero noventa guion dos mil dos Callao, conforme aparece de la Resolucion de Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fecha seis de febrero del dos mil dos, y que en fotocopia certificada corre a fojas dos y tres, se inicio a merito de lo resuelto con fecha veintiocho de diciembre del dos mil uno por la Tercera Sala Penal de la citada Corte Superior de Justicia, en la que atribuye al entonces Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Penal del Callao, MORDAZA Higor MORDAZA MORDAZA, la comision de graves irregularidades en el MORDAZA penal numero dos mil uno guion mil quinientos veintiocho seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por Trafico Ilicito de Drogas, al haber ordenado su MORDAZA mediante resolucion de fecha veintitres de MORDAZA de dos mil uno, bajo el supuesto de haberse excedido el tiempo de detencion preventiva de treinta meses que fija el articulo ciento treintisiete del Codigo Procesal Penal para ese delito, cuando en realidad tal situacion no se habia producido; Segundo: Que, mediante Resolucion numero cero ocho, expedida con fecha veintisiete de febrero del dos mil dos, el Presidente de la Comision Distrital de Control de la Magistratura del Callao dispuso la ampliacion de la referida investigacion a efectos de comprender tambien al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Solari, por su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Penal del Callao, en virtud del descargo formulado por don MORDAZA Higor MORDAZA MORDAZA, que en fotocopia certificada corre de fojas ciento trece a ciento veinte, y en el que califica la conducta del nombrado servidor como de pesima y negligente por haberlo confundido; manifestando que este contribuyo a la expedicion de la aludida resolucion de fecha veintitres de MORDAZA del dos mil uno, "toda vez que pese a estar ordenada la elevacion del expediente a la instancia superior, con el apremio correspondiente, no cumplio con hacerlo, por el contrario paso el expediente al despacho para resolver sin ser este su estado; circunstancia que motivo el pronunciamiento de oficio respecto a la MORDAZA por exceso de detencion del procesado"; para luego agregar que, "la actitud negligente

del Especialista Legal guarda relacion con el hecho de no haber notificado la resolucion al Ministerio Publico como al Procurador(...), no cumpliendo con confeccionar los oficios de impedimento de salida del MORDAZA conforme estaba ordenado", "como si se preocupo de cursar en el dia el oficio de excarcelacion"; Tercero: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Solari refiere en su informe de descargo, que en fotocopia certificada corre a fojas ciento ochenticinco a ciento ochentisiete, que la resolucion del veintitres de MORDAZA del dos mil uno, fue decision exclusiva del Juez MORDAZA Higor MORDAZA MORDAZA, quien le pidio el expediente que estaba en su oficio con los informes finales, decretando una llamada de atencion por no haberlo elevado a la Sala Superior, y devolviendoselo con la resolucion cuestionada; asimismo declara que el Juez le ordeno que redactara el oficio de MORDAZA en el dia; precisando finalmente que no advirtio el error en que este habia incurrido al consignar una fecha que no correspondia para el computo del tiempo de carceleria del inculpado; finalmente atribuye el hecho de no haber notificado la resolucion a las partes a la presion ejercida por el Juez para que el expediente sea elevado a la Sala; asi como por las recargadas labores de su Secretaria; Cuarto: Que, no obstante lo senalado por el investigado MORDAZA Solari, es menester precisar que si bien el acto irregular proviene de una decision jurisdiccional, tambien lo es que el nombrado auxiliar de justicia actuo dando fe de resoluciones cuando el Juzgado ya no tenia competencia procesal para ello, lo cual obviamente no podia desconocer, omitiendo elevar oportunamente el expediente al Superior a pesar que ya contaba con los informes finales respectivos; que, tal circunstancia se encuentra agravada por el hecho de no haber notificado la resolucion de excarcelacion tanto al Fiscal Provincial como al Procurador Publico, quienes como sujetos procesales estaban en condicion de impugnar la cuestionada resolucion; resultando MORDAZA que el referido Especialista Legal actuo concertadamente con el Juez, y con pleno conocimiento de la grave irregularidad que cometia; Quinto: Que, de otro lado, corresponde senalar que el servidor investigado con fecha quince de MORDAZA del dos mil dos presento su renuncia irrevocable al cargo de Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado Mixto de Ventanilla, la misma que por Resolucion Administrativa numero cero cero sesenticinco guion P guion CSJL/PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao con fecha veinticuatro de MORDAZA del dos mil dos, fue aceptada sin tener en cuenta la existencia del MORDAZA disciplinario en tramite;: por lo que tal solicitud de conformidad con lo dispuesto por el articulo ciento setentidos del Decreto Supremo numero cero cero cinco guion noventa debio ser en su momento rechazada; Sexto: Que, no obstante lo expuesto precedentemente, de lo actuado en la presente investigacion fluye de manera evidente la inconducta funcional atribuida a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Solari, por lo que siendo esto asi su responsabilidad en los hechos en cuestion se encuentra debidamente acreditada, constituyendo grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, lo que desmerece el cargo ante el concepto publico, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordado con los articulos doscientos dos y doscientos seis del citado cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Angulo; por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Solari, por su actuacion como Especialista del MORDAZA Juzgado Penal del Callao. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 06331

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