Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2003 (02/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

Gestion de este Poder del Estado, dejando sin efecto la reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dispuesta por la Resolucion Administrativa Nº 056-2003-P-CSJCL/ PJ de fecha 18 de marzo del ano en curso, en el cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia del Callao; Que, en consecuencia en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, por el Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y en estricto cumplimiento de la Resolucion Administrativa Nº 030-2003-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha, la reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dispuesta por Resolucion Administrativa Nº 056-2003P-CSJCL/PJ de fecha 18 de marzo del ano en curso, en el cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia del Callao; remitiendo la solicitud presentada con fecha 17 de marzo de este ano, al Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo Segundo.- PONGASE la presente Resolucion, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Fiscalia de la Nacion, del Ministerio de Justicia, de la Academia de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial del Poder Judicial, del Colegio de Abogados del Callao, de la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial del Callao, de la Comision Distrital de Control de la Magistratura, de los Presidentes de las MORDAZA Superiores, de la Oficina de Administracion Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los Senores Magistrados del Distrito Judicial, y del interesado, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 06325

cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia del Callao; Que, en consecuencia en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, por el Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y en estricto cumplimiento de la Resolucion Administrativa Nº 030-2003-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha, la reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dispuesta por Resolucion Administrativa Nº 0572003-P-CSJCL/PJ de fecha 18 de marzo del ano en curso, en el cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia del Callao; remitiendo la solicitud presentada con fecha 17 de marzo de este ano, al Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo Segundo.- PONGASE la presente Resolucion, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Fiscalia de la Nacion, del Ministerio de Justicia, de la Academia de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial del Poder Judicial, del Colegio de Abogados del Callao, de la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial del Callao, de la Comision Distrital de Control de la Magistratura, de los Presidentes de las MORDAZA Superiores, de la Oficina de Administracion Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los Senores Magistrados del Distrito Judicial, y del Senor Magistrado interesado, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 06326 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 064-2003-P-CSJCL/PJ

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 063-2003-P-CSJCL/PJ Callao, 1 de MORDAZA del 2003 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 030-2003-CE-PJ de fecha 31 de marzo del 2003, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa de Vista Nº 0302003-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia remitan todas las solicitudes de reincorporacion presentadas como consecuencia de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de marzo del presente ano, al Consejo Nacional de la Magistratura para su conocimiento y fines consiguientes, y que dicha disposicion comprende igualmente las solicitudes que hayan sido resueltas; Que, el MORDAZA considerando de la Resolucion Administrativa citada en el considerando que antecede, precisa que el Articulo 2º de la Ley Nº 27433 senala la competencia del Consejo Nacional de la Magistratura; Organismo que no solo conoce de los nombramientos, ratificaciones, destituciones y extension de los titulos de acreditacion de los Magistrados, sino tambien de todos aquellos aspectos derivados de dichos actos, como las reincorporaciones en los cargos de origen o en los que el Consejo Nacional de la Magistratura asigne; Que, siendo ello asi corresponde adoptar las medidas derivadas de lo dispuesto por el Organo de Gobierno y Gestion de este Poder del Estado, dejando sin efecto la reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dispuesta por la Resolucion Administrativa Nº 057-2003-PCSJCL/PJ de fecha 18 de marzo del ano en curso, en el

Callao, 1 de MORDAZA del 2003 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 030-2003-CE-PJ de fecha 31 de marzo del 2003, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa de Vista Nº 0302003-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia remitan todas las solicitudes de reincorporacion presentadas como consecuencia de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de marzo del presente ano, al Consejo Nacional de la Magistratura para su conocimiento y fines consiguientes, y que dicha disposicion comprende igualmente las solicitudes que hayan sido resueltas; Que, el MORDAZA considerando de la Resolucion Administrativa citada en el considerando que antecede, precisa que el Articulo 2º de la Ley Nº 27433 senala la competencia del Consejo Nacional de la Magistratura; Organismo que no solo conoce de los nombramientos, ratificaciones, destituciones y extension de los titulos de acreditacion de los Magistrados, sino tambien de todos aquellos aspectos derivados de dichos actos, como las reincorporaciones en los cargos de origen o en los que el Consejo Nacional de la Magistratura asigne; Que, siendo ello asi corresponde adoptar las medidas derivadas de lo dispuesto por el Organo de Gobierno y Gestion de este Poder del Estado, dejando sin efecto la reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA Peirano MORDAZA, dispuesta por la Resolucion Administrativa Nº 0582003-P-CSJCL/PJ de fecha 18 de marzo del ano en curso, en el cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia del Callao;

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