Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2003 (02/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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N° 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 Apellidos y Nombres MORDAZA TAMAYO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA TAMAYO, MORDAZA Colbert MORDAZA CALOPINO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA PITMAN, MORDAZA SANEZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA UGAZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA POMAR, MORDAZA MORDAZA MORDAZA POLAR, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VASALLO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLENA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA WEINBERGER MOLLRICH, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Emilardo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Registro Nº 189 127 118 23 43 20 173 155 116 154 146 60 178 11 149 184 142 114

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

06335

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de seguros generales por robo o asalto, equipos electronicos, incendio todo riesgo y otros
RESOLUCION Nº 042-2003-AMAG-CD/P
MORDAZA, 25 de marzo de 2003 VISTOS: El Informe Tecnico de la Subdireccion de Logistica Nº 097-2003-AMAG-LOG complementado con el Informe Nº 105-2003-LOG-AMAG, y el Informe Legal Nº 071-2003AMAG-AL sobre la necesidad de exonerar del MORDAZA de seleccion por Situacion de Urgencia para la contratacion de los Seguros Generales por robo y/o asalto, equipos electronicos, incendio todo riesgo, vehiculos y deshonestidad y MORDAZA Ley para la Academia de la Magistratura, por un periodo de 45 dias; CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 097-2003-AMAG-LOG, complementado con el Informe Nº 105-2003-LOG-AMAG, la Subdireccion de Logistica, hace de conocimiento que el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de los Seguros Generales, no se llevo a cabo en la fecha programada por recorte presupuestal por la Direccion Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas, por lo que con fecha 12 de diciembre de 2002 se solicito la ampliacion de la vigencia por 3 meses de las polizas Nº 1101-500207; Nº 3341-500064; Nº 1301500522; Nº 2001-528432; Nº 1501-500069 y Nº 00206591 por los seguros de robo y/o asalto, equipos electronicos, incendio todo riesgo, vehiculos y deshonestidad y MORDAZA Ley, cuyo vencimiento fue con fecha 14 de marzo de 2003; Que, llevado el cabo el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de los Seguros Generales, fue declarado desierto al haberse presentado un solo postor, por lo que la Subdireccion de Logistica propone exonerar del MORDAZA de seleccion la contratacion de los Seguros Generales, en tanto dure el MORDAZA MORDAZA en MORDAZA Convocatoria; Que, en virtud del literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se exonera del MORDAZA de seleccion correspondiente las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de Urgencia declarada de conformidad a la Ley;

Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que las exoneraciones a los procesos de seleccion requieren obligatoriamente de un informe tecnico - legal previo emitido por el area tecnica y por el area legal de la Entidad, que contenga la justificacion tecnico legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; Que, el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la situacion de urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, conforme al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando concurra alguna de las causas que se mencionan en el articulo 19º , debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion por el Titular del Pliego de la Entidad; Que, teniendo en cuenta la naturaleza juridica de los contratos de seguro, asi como su ambito de aplicacion, la situacion de urgencia prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones se configura en la inmediata solucion de continuidad de los contratos de Seguros Generales que cubren las contingencias previstas por las polizas referidas en el Visto a efectos de no incurrir en desproteccion legal, frente a una eventual ocurrencia o siniestro, razones por las cuales es procedente y necesaria la referida contratacion via la Exoneracion de Ley, por un plazo de 45 dias, plazo en que debera llevarse a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y el articulo 115º de su Reglamento debe remitirse MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion; Que, en los articulos 105º y 116º del Reglamento se establece los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisandose que en la resolucion exoneratoria debera indicarse el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion y que esta se ejecutara mediante acciones inmediatas para la eleccion de la propuesta que cumpla los requerimientos establecidos en las Bases; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion por Situacion de Urgencia para la contratacion de los Seguros Generales por robo y/o asalto, equipos electronicos, incendio todo riesgo, vehiculos y deshonestidad y MORDAZA Ley para la Academia de la Magistratura, por un periodo de 45 dias plazo en el que se desarrollara el MORDAZA de seleccion normal, por el monto estimado de CINCO MIL NUEVOS SOLES. Segundo.- La Oficina de Logistica, se encargara de llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratacion del servicio MORDAZA mencionado. Tercero.- Disponer que la Secretaria Administrativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro del termino de diez dias calendario siguiente a la fecha de aprobacion, y su correspondiente publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 06355

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