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PÆg. 242337 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de abril de 2003 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Artículo 26º.- Los elementos para publicidad exterior quedarán inscritos en el Registro, con la resolución queautoriza su instalación o con el contrato de concesión. NÚMERO DE INSCRIPCIÓN Artículo 27º.- Número de inscripción.- El Registro asig- nará un número de serie a cada elemento de publicidadexterior, recogiendo la codificación catastral, el cual debe-rá mostrarse en un lugar visible del elemento. CAPÍTULO III CONCESIONES EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO OBJETO DE LAS CONCESIONES Artículo 28º.- La autoridad municipal competente pue- de otorgar en concesión espacios en áreas de dominio público bajo administración municipal, para aprovechamien-to comercial mediante la instalación de elementos de publi-cidad exterior o mobiliario urbano, que contengan o noespacios para publicidad exterior, de acuerdo con las dis-posiciones y restricciones que se señalan en esta orde- nanza. Para tal efecto se podrá firmar Convenios cuyo plazo no podrá exceder de los cinco (5) años. OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA CONCESIÓN Artículo 29º.- El pago por el derecho de concesión de espacios de dominio público para la instalación de elemen- tos de publicidad exterior o mobiliario urbano deberá efec- tuarse dentro de los cinco días siguientes a la celebracióndel Convenio. TÍTULO III NORMAS TÉCNICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES UBICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 30º.- Los elementos para publicidad exterior pueden ser instalados tanto en predios de dominio privadocomo en bienes de dominio público sujetos a la administra- ción municipal. También podrán colocarse elementos de publicidad en vehículos motorizados, no motorizados, ae-ronaves o embarcaciones, en los cuales se adosa, pega opinta anuncios. NORMAS TÉCNICAS APLICABLES Artículo 31º.- Los elementos para publicidad exterior deberán cumplir con las normas técnicas vigentes en mate-ria de seguridad, resistencia, estabilidad y otros que esta-blece esta ordenanza. SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Artículo 32º.- Los elementos de publicidad exterior lu- minosos, iluminados, proyectados, cinematográficos o quenecesiten energía eléctrica para su visión o funcionamien-to, deben conectarse a un suministro propio, con sistema atierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo susinstalaciones y accesorios no ser accesibles al público. CAPÍTULO II PUBLICIDAD EN PREDIOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN PRE- DIOS Artículo 33º.- Los elementos de publicidad exterior a instalarse en las azoteas de los predios o en cualquier parte de su volumetría, deben formar un conjunto armóni- co con el volumen de la edificación. El borde superior del elemento no puede exceder de la altura máxima permitida para las edificaciones del área deacuerdo con la zonificación vigente. En todos los casos la altura del elemento no excederá del treinta por ciento (30%) de la altura de la edificación donde se instalará o de la altura máxima permitida para lasedificaciones del área de acuerdo con la zonificación vi-gente. La altura máxima antes señalada está sujeta a va-riación en un rango menor de acuerdo con las condicionesde la edificación y de la zona de influencia.PANELES EN PREDIOS EN PROCESO DE CONSTRUC- CIÓN Artículo 34º.- Es permitida la instalación de paneles simples o monumentales en frontera de terrenos sin cons- truir y en las obras en ejecución, en estas últimas el panel sólo puede permanecer instalado durante el tiempo deejecución de la obra. CARACTERÍSTICAS Artículo 35º.- Los parantes de los paneles a que se refiere el artículo anterior, deben ser colocados dentro del límite de la propiedad o estar adosados a los cercos de laconstrucción. La altura de los paneles adosados a los cercos no podrá exceder del sesenta por ciento (60%) de la alturamínima que debe tener el cerco del terreno. El borde supe- rior de todos los paneles ubicados en una cuadra debe estar a la misma altura. Si hubiera otro panel de mayoraltura que la indicada, instalado previamente en la mismacuadra, los que se instalen posteriormente mantendrán lamisma altura. NORMAS SOBRE ORNATO Artículo 36º.- Es prohibida, la instalación de elementos de publicidad exterior, independientemente de su natura-leza y/o características técnicas, en predios en los siguien-tes casos y condiciones: 1.- En fachadas y azoteas de inmuebles declarados monumentos históricos, de valor monumental o artístico;sólo podrá autorizarse la colocación de placas o letreros demetal o letras recortadas u otro medio apropiado que anun-cien el nombre de la persona o entidad que ocupe el in-mueble y la actividad que desarrolla o la calificación del inmueble. 2.- Que invadan los aires de las áreas de dominio públi- co de las vías. 3.- De banderolas, salvo el caso de actividades cultura- les, recreativas, deportivas, religiosas o benéficas de ca-rácter eventual, debiendo instalarse adosadas a la facha- da, donde la marca comercial que auspicia la actividad podrá utilizar hasta el veinte por ciento (20%) del área totalde la banderola para su publicidad. 4.- En las puertas, cortinas metálicas o celosías de las ventanas de los establecimientos comerciales que se en-cuentren en los pisos superiores de un edificio. 5.- Que causen o puedan causar descargas eléctricas. 6.- Que emitan sonidos como parte del sistema de pu- blicidad. 7.- Que afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de losocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. 8.- Que tengan semejanza con señales, símbolos o dispositivos oficiales de control u orientación del tránsitode peatones o de vehículos. 9.- Elementos de publicidad exterior cuya superficie de exhibición sea de más de ochenta metros cuadrados (80 m2) por cara, en zonas urbanas. CAPÍTULO III PUBLICIDAD EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO NORMAS SOBRE ORNATO Y SEGURIDAD EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 37º.- Las características o ubicación de los elementos de publicidad exterior no deben afectar el ca- rácter constitutivo de la arquitectura de la ciudad. Es prohi- bida la instalación de elementos de publicidad exterior enlos siguientes casos y condiciones: 1.- Dentro y en el perímetro de las plazas, alamedas, paseos, parques, jardines y similares de uso público de administración municipal. 2.- Que ocupen total o parcialmente la superficie de veredas, pistas, sardineles, separadores centrales y ber-mas laterales de las vías, con excepción del mobiliario ur-bano. 3.- Que obstruyan la visión de otros elementos de publicidad exterior instalados previamente, en tal senti- do, la distancia mínima que deberá existir entre doselementos de publicidad exterior instalados será de cin-cuenta metros (50 m.), pudiendo existir una variacióndel diez por ciento (10%), dependiendo de las caracte-rísticas de las vías y de los predios. En caso de conflic-