Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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INSCRIPCION EN EL REGISTRO Articulo 26º.- Los elementos para publicidad exterior quedaran inscritos en el Registro, con la resolucion que autoriza su instalacion o con el contrato de concesion. NUMERO DE INSCRIPCION Articulo 27º.- Numero de inscripcion.- El Registro asignara un numero de serie a cada elemento de publicidad exterior, recogiendo la codificacion catastral, el cual debera mostrarse en un lugar visible del elemento.

PANELES EN PREDIOS EN MORDAZA DE CONSTRUCCION Articulo 34º.- Es permitida la instalacion de paneles simples o monumentales en frontera de terrenos sin construir y en las obras en ejecucion, en estas ultimas el panel solo puede permanecer instalado durante el tiempo de ejecucion de la obra. CARACTERISTICAS Articulo 35º.- Los parantes de los paneles a que se refiere el articulo anterior, deben ser colocados dentro del limite de la propiedad o estar adosados a los cercos de la construccion. La altura de los paneles adosados a los cercos no podra exceder del sesenta por ciento (60%) de la altura minima que debe tener el cerco del terreno. El borde superior de todos los paneles ubicados en una cuadra debe estar a la misma altura. Si hubiera otro panel de mayor altura que la indicada, instalado previamente en la misma cuadra, los que se instalen posteriormente mantendran la misma altura. NORMAS SOBRE ORNATO Articulo 36º.- Es prohibida, la instalacion de elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o caracteristicas tecnicas, en predios en los siguientes casos y condiciones: 1.- En fachadas y azoteas de inmuebles declarados monumentos historicos, de valor monumental o artistico; solo podra autorizarse la colocacion de placas o letreros de metal o letras recortadas u otro medio apropiado que anuncien el nombre de la persona o entidad que ocupe el inmueble y la actividad que desarrolla o la calificacion del inmueble. 2.- Que invadan los aires de las areas de dominio publico de las vias. 3.- De banderolas, salvo el caso de actividades culturales, recreativas, deportivas, religiosas o beneficas de caracter eventual, debiendo instalarse adosadas a la fachada, donde la MORDAZA comercial que auspicia la actividad podra utilizar hasta el veinte por ciento (20%) del area total de la banderola para su publicidad. 4.- En las puertas, cortinas metalicas o celosias de las ventanas de los establecimientos comerciales que se encuentren en los pisos superiores de un edificio. 5.- Que causen o puedan causar descargas electricas. 6.- Que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 7.- Que afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vias publicas circundantes. 8.- Que tengan semejanza con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA de peatones o de vehiculos. 9.- Elementos de publicidad exterior cuya superficie de exhibicion sea de mas de ochenta metros cuadrados (80 m2) por cara, en zonas urbanas.

CAPITULO III CONCESIONES EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO
OBJETO DE LAS CONCESIONES Articulo 28º.- La autoridad municipal competente puede otorgar en concesion espacios en areas de dominio publico bajo administracion municipal, para aprovechamiento comercial mediante la instalacion de elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA, que contengan o no espacios para publicidad exterior, de acuerdo con las disposiciones y restricciones que se senalan en esta ordenanza. Para tal efecto se podra firmar Convenios cuyo plazo no podra exceder de los cinco (5) anos. OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA CONCESION Articulo 29º.- El pago por el derecho de concesion de espacios de dominio publico para la instalacion de elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA debera efectuarse dentro de los cinco dias siguientes a la celebracion del Convenio.

TITULO III NORMAS TECNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
UBICACION DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 30º.- Los elementos para publicidad exterior pueden ser instalados tanto en predios de dominio privado como en bienes de dominio publico sujetos a la administracion municipal. Tambien podran colocarse elementos de publicidad en vehiculos motorizados, no motorizados, aeronaves o embarcaciones, en los cuales se adosa, pega o MORDAZA anuncios. NORMAS TECNICAS APLICABLES Articulo 31º.- Los elementos para publicidad exterior deberan cumplir con las normas tecnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y otros que establece esta ordenanza. SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES ELECTRICAS Articulo 32º.- Los elementos de publicidad exterior luminosos, iluminados, proyectados, cinematograficos o que necesiten energia electrica para su vision o funcionamiento, deben conectarse a un suministro propio, con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al publico.

CAPITULO III PUBLICIDAD EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO
NORMAS SOBRE ORNATO Y SEGURIDAD EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO Articulo 37º.- Las caracteristicas o ubicacion de los elementos de publicidad exterior no deben afectar el caracter constitutivo de la arquitectura de la ciudad. Es prohibida la instalacion de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos y condiciones: 1.- Dentro y en el perimetro de las plazas, alamedas, paseos, parques, jardines y similares de uso publico de administracion municipal. 2.- Que ocupen total o parcialmente la superficie de veredas, pistas, sardineles, separadores centrales y bermas laterales de las vias, con excepcion del mobiliario urbano. 3.- Que obstruyan la vision de otros elementos de publicidad exterior instalados previamente, en tal sentido, la distancia minima que debera existir entre dos elementos de publicidad exterior instalados sera de cincuenta metros (50 m.), pudiendo existir una variacion del diez por ciento (10%), dependiendo de las caracteristicas de las vias y de los predios. En caso de conflic-

CAPITULO II PUBLICIDAD EN PREDIOS
ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN PREDIOS Articulo 33º.- Los elementos de publicidad exterior a instalarse en las azoteas de los predios o en cualquier parte de su volumetria, deben formar un conjunto armonico con el volumen de la edificacion. El borde superior del elemento no puede exceder de la altura MORDAZA permitida para las edificaciones del area de acuerdo con la zonificacion vigente. En todos los casos la altura del elemento no excedera del treinta por ciento (30%) de la altura de la edificacion donde se instalara o de la altura MORDAZA permitida para las edificaciones del area de acuerdo con la zonificacion vigente. La altura MORDAZA MORDAZA senalada esta sujeta a variacion en un rango menor de acuerdo con las condiciones de la edificacion y de la MORDAZA de influencia.

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