Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

to prevalece la autorizacion vigente mas antigua. 4.- En los intercambios viales, pasos a desnivel y puentes peatonales. 5.- Que interfieran u obstaculicen la vision de los conductores de vehiculos y/o peatones. 6.- Que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos. 7.- En areas de las calzadas o pistas. 8.- Que puedan causar descargas electricas. 9.- Que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 10.- Que tengan semejanza con senales simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA de peatones o de vehiculos.

badas para tal efecto, asi como el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones vigente para la provincia de Lima. La municipalidad que detecte la existencia de elementos de publicidad exterior antirreglamentarios procedera al comiso de estos, sin notificacion previa. REMATE DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD Articulo 42º.- Vencido el termino de sesenta (60) dias calendario del retiro y deposito de los elementos de publicidad exterior, sin que estos hayan sido reclamados por sus propietarios, las municipalidades podran rematar dichos bienes, a efecto de cubrir con el producto del remate los costos y gastos administrativos en los que se MORDAZA incurrido, quedando el saldo, si lo hubiera, a favor del propietario.

CAPITULO IV TITULO V PUBLICIDAD EN ELEMENTOS MOVILES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EN VEHICULOS Articulo 38º.- Los elementos de publicidad exterior a instalarse en los vehiculos se sujetaran a las siguientes normas: 1.- Los elementos colocados sobre la carroceria de los vehiculos no podran exceder en su borde superior los cuarenticinco centimetros (45 cm.) desde el techo. En ningun caso sobrepasara los limites de largo y ancho del vehiculo. 2.- Los avisos de los elementos de publicidad instalados en el techo del vehiculo solo pueden estar orientados a los lados, y no deben interferir con el casquete o identificacion del MORDAZA de servicio publico de transporte que brinda. 3.- La iluminacion de los elementos de publicidad no puede ser intermitente ni su luminosidad interferir la vision de los peatones o de los conductores de otros vehiculos. PUBLICIDAD EN VEHICULOS MAYORES Articulo 39º.- Es prohibida la instalacion de elementos de publicidad exterior sobre el techo en omnibus vehiculos mayores.

CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PLAZO PARA EL RETIRO DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE ORDENANZA Primera.- Los elementos de publicidad exterior instalados con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza; y que no cumplan los requisitos administrativos y las normas tecnicas de la presente ordenanza, deberan ser retirados dentro de los sesenta (60) dias a partir de la vigencia de la presente ordenanza. SOLICITUD DE AUTORIZACION Segunda.- Las solicitudes que se encuentren en tramite, cualquiera sea su estado, se adecuaran a las disposiciones de esta ordenanza. INCORPORACION DEL PROCEDIMIENTO EN EL MORDAZA Tercera.- Las municipalidades deben publicar el tramite administrativo que deben seguir los interesados para solicitar autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior adecuado a la presente ordenanza, el mismo que debera incorporarse al correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). CONVENIO DE INSTALACION EXISTENTE Cuarta.- En el caso que existieran convenios suscritos entre las municipalidades distritales y propietarios de elementos de publicidad o de mobiliario MORDAZA, para la instalacion de elementos de publicidad exterior en areas de dominio publico, dichos convenios deberan adecuarse a lo previsto en la presente ordenanza. Si alguno de los elementos de publicidad exterior se encontrara instalado sin tomar en cuenta el presente reglamento, debera ser retirado. En el caso que el convenio no MORDAZA terminado de ejecutarse, deberan adecuar los elementos de publicidad exterior que restan instalar a las disposiciones tecnicas y de ornato contenidas en esta ordenanza. CONVALIDACION DE AUTORIZACION ANTERIOR Quinta.- En el caso de elementos de publicidad exterior que hayan sido instalados en areas de dominio publico, que cuenten con la respectiva autorizacion con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, los propietarios deberan presentar ante la respectiva municipalidad, dentro de los treinta (30) dias siguientes, una solicitud de convalidacion, con el objeto de que se verifique que cumplen con las disposiciones tecnicas establecidas en la MORDAZA anterior. Vencido dicho plazo se procedera al retiro de todos los elementos que no hayan presentado solicitud de convalidacion. CADUCIDAD DE LAS AUTORIZACIONES Sexta.- Todos los elementos de publicidad exterior instalados en las areas de dominio publico sin que la concesion MORDAZA sido otorgada por concurso publico y que cuenten con la convalidacion correspondiente, tendran una vigencia de autorizacion irrevocable de un ano, al termino de la cual caducara, salvo que la autorizacion venza MORDAZA del ano, en cuyo caso se aplicara el plazo de vencimiento de la autorizacion, debiendose proceder a la realizacion de concurso publico para el otorgamiento de concesion.

TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES
INFRACCIONES Articulo 40º.- Infracciones a las disposiciones de esta ordenanza.- Son infracciones a la presente ordenanza: 1.- Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA sin autorizacion o contrato de concesion. 2.- Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA en forma distinta a la autorizada o contraviniendo las disposiciones administrativas o tecnicas senaladas en esta ordenanza. 3.- Incumplir la orden de retiro de elementos de publicidad exterior. 4.- Colocar carteles fuera de las carteleras municipales. 5.- Exhibir anuncios de publicidad en banderolas en los espacios de dominio publico. 6.- Distribuir o arrojar elementos de publicidad en la via publica. 7.- Realizar pintas en los paramentos de inmuebles sin la debida autorizacion. 8.- Mantener los elementos de publicidad exterior en mal estado de MORDAZA o funcionamiento. 9.- Incumplir con revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las estructuras e instalaciones del elemento de publicidad exterior. 10.- Incumplir con mantener en lugar visible del elemento de publicidad exterior el numero de la Autorizacion, el numero de Registro y el nombre del propietario del elemento.

CAPITULO II SANCIONES
SANCIONES Articulo 41º.- Las infracciones a la presente ordenanza seran sancionadas conforme con las Ordenanzas apro-

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