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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (07/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 242338 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de abril de 2003 to prevalece la autorización vigente más antigua. 4.- En los intercambios viales, pasos a desnivel y puen- tes peatonales. 5.- Que interfieran u obstaculicen la visión de los con- ductores de vehículos y/o peatones. 6.- Que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos. 7.- En áreas de las calzadas o pistas.8.- Que puedan causar descargas eléctricas.9.- Que emitan sonidos como parte del sistema de pu- blicidad. 10.- Que tengan semejanza con señales símbolos o dispositivos oficiales de control u orientación del tránsitode peatones o de vehículos. CAPÍTULO IV PUBLICIDAD EN ELEMENTOS MÓVILES ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EN VEHÍCULOS Artículo 38º.- Los elementos de publicidad exterior a instalarse en los vehículos se sujetarán a las siguientesnormas: 1.- Los elementos colocados sobre la carrocería de los vehículos no podrán exceder en su borde superior los cua- renticinco centímetros (45 cm.) desde el techo. En ningúncaso sobrepasará los límites de largo y ancho del vehículo. 2.- Los avisos de los elementos de publicidad instalados en el techo del vehículo sólo pueden estar orientados a loslados, y no deben interferir con el casquete o identificación del tipo de servicio público de transporte que brinda. 3.- La iluminación de los elementos de publicidad no puede ser intermitente ni su luminosidad interferir la vi-sión de los peatones o de los conductores de otros vehí-culos. PUBLICIDAD EN VEHÍCULOS MAYORES Artículo 39º.- Es prohibida la instalación de elemen- tos de publicidad exterior sobre el techo en ómnibusvehículos mayores. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I INFRACCIONES INFRACCIONES Artículo 40º.- Infracciones a las disposiciones de esta ordenanza.- Son infracciones a la presente ordenanza: 1.- Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano sin autorización o contrato de concesión. 2.- Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano en forma distinta a la autorizada o contraviniendolas disposiciones administrativas o técnicas señaladas enesta ordenanza. 3.- Incumplir la orden de retiro de elementos de publici- dad exterior. 4.- Colocar carteles fuera de las carteleras municipales.5.- Exhibir anuncios de publicidad en banderolas en los espacios de dominio público. 6.- Distribuir o arrojar elementos de publicidad en la vía pública. 7.- Realizar pintas en los paramentos de inmuebles sin la debida autorización. 8.- Mantener los elementos de publicidad exterior en mal estado de presentación o funcionamiento. 9.- Incumplir con revisar permanentemente las condi- ciones de seguridad de las estructuras e instalaciones del elemento de publicidad exterior. 10.- Incumplir con mantener en lugar visible del elemen- to de publicidad exterior el número de la Autorización, elnúmero de Registro y el nombre del propietario del elemen-to. CAPÍTULO II SANCIONES SANCIONES Artículo 41º.- Las infracciones a la presente ordenan- za serán sancionadas conforme con las Ordenanzas apro-badas para tal efecto, así como el Cuadro Unico de Infrac- ciones y Sanciones vigente para la provincia de Lima. La municipalidad que detecte la existencia de elemen- tos de publicidad exterior antirreglamentarios procederá al comiso de éstos, sin notificación previa. REMATE DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD Artículo 42º.- Vencido el término de sesenta (60) días calendario del retiro y depósito de los elementos de publi-cidad exterior, sin que éstos hayan sido reclamados por sus propietarios, las municipalidades podrán rematar di- chos bienes, a efecto de cubrir con el producto del rematelos costos y gastos administrativos en los que se hayaincurrido, quedando el saldo, si lo hubiera, a favor delpropietario. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS PLAZO PARA EL RETIRO DE ELEMENTOS PUBLICI- TARIOS CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE ORDE-NANZA Primera.- Los elementos de publicidad exterior instala- dos con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza; yque no cumplan los requisitos administrativos y las normastécnicas de la presente ordenanza, deberán ser retiradosdentro de los sesenta (60) días a partir de la vigencia de lapresente ordenanza. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Segunda.- Las solicitudes que se encuentren en trámi- te, cualquiera sea su estado, se adecuarán a las disposi-ciones de esta ordenanza. INCORPORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL TUPA Tercera.- Las municipalidades deben publicar el trámi- te administrativo que deben seguir los interesados parasolicitar autorización de instalación de elementos de publi-cidad exterior adecuado a la presente ordenanza, el mis-mo que deberá incorporarse al correspondiente Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos (TUPA). CONVENIO DE INSTALACIÓN EXISTENTE Cuarta.- En el caso que existieran convenios suscritos entre las municipalidades distritales y propietarios de ele-mentos de publicidad o de mobiliario urbano, para la insta- lación de elementos de publicidad exterior en áreas de dominio público, dichos convenios deberán adecuarse a loprevisto en la presente ordenanza. Si alguno de los elementos de publicidad exterior se encontrara instalado sin tomar en cuenta el presente regla-mento, deberá ser retirado. En el caso que el convenio no haya terminado de eje- cutarse, deberán adecuar los elementos de publicidad ex-terior que restan instalar a las disposiciones técnicas y deornato contenidas en esta ordenanza. CONVALIDACION DE AUTORIZACIÓN ANTERIOR Quinta.- En el caso de elementos de publicidad exterior que hayan sido instalados en áreas de dominio público,que cuenten con la respectiva autorización con anteriori-dad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, lospropietarios deberán presentar ante la respectiva munici-palidad, dentro de los treinta (30) días siguientes, una solicitud de convalidación, con el objeto de que se verifi- que que cumplen con las disposiciones técnicas estableci-das en la norma anterior. Vencido dicho plazo se procede-rá al retiro de todos los elementos que no hayan presenta-do solicitud de convalidación. CADUCIDAD DE LAS AUTORIZACIONES Sexta.- Todos los elementos de publicidad exterior instalados en las áreas de dominio público sin que laconcesión haya sido otorgada por concurso público yque cuenten con la convalidación correspondiente, ten-drán una vigencia de autorización irrevocable de unaño, al término de la cual caducará, salvo que la auto- rización venza antes del año, en cuyo caso se aplicará el plazo de vencimiento de la autorización, debiéndoseproceder a la realización de concurso público para elotorgamiento de concesión.