Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2003 (09/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aceptan renuncia de servidora al cargo de Secretaria Judicial I Titular de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 197-2003-P-CSJCNL-PJ Independencia, treintiuno de MORDAZA del dos mil tres. VISTO: El documento presentado en la fecha por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del Modulo Corporativo Civil de esta Corte Superior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, con firma legalizada, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formula expresamente renuncia al cargo de Secretaria Judicial I Titular, asi como a su condicion de Juez de Paz Letrado del Programa de Focalizacion; Que, en MORDAZA, corresponde delimitar la pretension de la recurrente, para cuyo efecto no puede sino estarse a lo que literalmente se senala en su recurso, de donde se tiene que renuncia "al cargo titular de Secretaria Judicial I, asi como de Juez Provisional de Paz Letrado de Los Juzgados de Focalizacion"; por ende, esta MORDAZA que la Magistrada recurrente no renuncia al cargo que viene desempenando en el MORDAZA Juzgado Civil, en calidad de Juez Suplente, pues en este extremo solo precisa que viene ejerciendolo a la fecha; Que, en lo que concierne a la condicion de Juez de Focalizacion, esta no es otra que la designacion que oportunamente recayo en la recurrente como Juez Provisional dentro del Programa de Focalizacion del Gasto Social Basico del Poder Judicial, con arreglo a las normas previstas en la Resolucion Administrativa cero cincuentinueve -noventicuatro -CE-PJ y cero sesentiocho -CE-PJ del veintiseis de agosto y ocho de septiembre de mil novecientos noventicuatro, respectivamente; Que, ahora bien, de dichos dispositivos se concluye que la condicion de "Provisional" de los Jueces designados dentro del Programa de Focalizacion esta relacionado al caracter perentorio y/o momentaneo en el ejercicio del cargo, mas no a la Provisionalidad a que se refieren los articulos 236º, 237º y 238º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que se aplica al Magistrado titular que ejerce el cargo inmediato superior y/o al Relator o Secretario Titular de Sala que ejerce el cargo de Juez de Paz Letrado Provisional; Que, en ese orden de ideas, no es dificil concluir que los Jueces Provisionales designados dentro del Programa de Focalizacion tienen la condicion de Jueces Suplentes, tanto mas si dicho Programa se desarrollo bajo la vigencia de la Constitucion Politica de mil novecientos noventitres, de cuyo texto esta MORDAZA que es el Consejo Nacional de la Magistratura el organismo encargado del nombramiento de Magistrados titulares, a todo lo cual se suma el Oficio ciento treintinueve -dos mil dos-GPEJ-GG/PJ de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial del trece de marzo del dos mil dos, que absolviendo la consulta de esta Presidencia, precisa que los Jueces designados dentro del Programa de Focalizacion tienen efectivamente la condicion de Suplentes; Que, asi las cosas, aunque se denominaron Jueces Provisionales los designados dentro del Programa de Focalizacion, fueron en estricto Jueces Suplentes, lo cual es importante considerar, pues -en el presente caso -la Magistrada recurrente ya no ejerce la suplen-

cia que menciona, sino otra, cual es la que desempena como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil, por lo que ya no cabe renuncie a un cargo que ya no ejerce; en esas condiciones, por ende, carece de objeto pronunciarse sobre tal extremo de la renuncia; Que, en consecuencia, corresponde a esta Presidencia aceptar la renuncia de la Magistrada recurrente, solo en el extremo referido a su condicion de Secretaria Judicial I, siendo pertinente hacer uso de la facultad a que se refiere el articulo 185º del Decreto Supremo Numero 005-90-PCM -Reglamento de la MORDAZA Administrativa; esto es, exonerar a la recurrente del plazo con el que anticipadamente debia formularse la renuncia; Que, es de relievar que la citada Magistrada continuara ejerciendo el cargo de Juez Suplente que viene desempenando en el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del Modulo Corporativo de esta Corte Superior; Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el articulo 90º incisos 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Presidencia; RESUELVE: Primero.- ACEPTAR con efectividad a partir de la fecha, treintiuno de MORDAZA del dos mil tres, la renuncia formulada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Secretaria Judicial I Titular, careciendo de objeto pronunciarse respecto a la renuncia como Juez "Provisional" del Programa de Focalizacion, por equivaler a una suplencia que ya no ejerce, siendo que continuara desempenandose como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Civil del Modulo Corporativo Civil de esta Corte Superior. Segundo.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina Distrital de Administracion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MONTANEZ MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 14987

Oficializan participacion de magistrados en el Primer Encuentro Nacional de Jueces, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 208-2003-P-CSJCNL/PJ Independencia, siete de agosto del ano dos mil tres. VISTO: El Oficio numero 3337-2003-P-PJ de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de fecha primero de agosto del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, en el documento de visto, el Presidente de la Corte Suprema de la Republica invita al suscrito, asi como a los Presidentes de las MORDAZA Superiores a participar en el Primer Encuentro Nacional de Jueces, que se realizara los dias viernes ocho y sabado nueve de agosto del ano dos mil tres, en la MORDAZA de Lima; Que, dicha reunion tiene como objetivo presentar formalmente las propuestas que ha elaborado la Comision de Magistrados para la Reestructuracion del Poder Judi-

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