Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2003 (16/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2003

la partida del MORDAZA asfaltico de pista por S/. 4 934,61, para posteriormente rescindir el contrato sin que se proceda a la liquidacion de cuentas y los gastos producidos por la rescision, defraudando al Estado con S/. 14 301,99; evidenciando los hechos descritos, la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal, previsto y penado por el ar-ticulo 384º del Codigo Penal; Que, en virtud a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por la Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

pecificos de los anos 1996 a 1998 por hechos denunciados; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la accion de control efectuada a dicha entidad, se ha determinado que el Concejo Municipal acordo solicitar un prestamo al Banco de la Nacion por un monto ascendente a S/. 1 020 000,00 para ejecutar la obra "Construccion del Terminal Terrestre" sin contar con el expediente tecnico correspondiente, ni el terreno donde se ejecutaria la citada obra; habiendose depositado el monto del citado prestamo en un banco privado sin haber sido utilizado en dicha obra durante siete meses, con lo cual se genero perjuicio economico a la entidad por S/. 37 671,58 por concepto de intereses devengados que deben ser resarcidos conforme a lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en virtud a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15293

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 263-2003-CG
MORDAZA, 13 de agosto de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 212-2003-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA - Ayaviri, MORDAZA, por el periodo enero 2000 a diciembre 2001, incluyendose aspectos es-

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15294

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DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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