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PÆg. 250049 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 nes o errores subsanables en los documentos presenta- dos que no modifiquen el alcance de la propuesta técni- ca, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desde la presentación de la misma, para que el postor lo subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva en- mienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto.” (sic); Que, conforme al texto antes señalado, el argu- mento del impugnante IMPORTACIONES MAGNAS.A.C., sería procedente; sin embargo, para los efec- tos de aplicar una norma legal, corresponde efectuar su análisis sobre el contexto completo de la norma, afin de comprender el sentido y espíritu de la misma;por cuanto, una interpretación de parte de ella, pue-de inducir a error; Que, en ese entendido, de la lectura integral del artículo 59º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, se desprende que la legislación hace mencióna las etapas referidas a la presentación de propues-tas, apertura de sobres y evaluación; refiriéndose enforma clara a aquellos procesos cuya formalidad serealiza en acto público; vale decir, en presencia de los postores que han acudido a la Entidad a presen- tar sus propuestas; hecho que se evidencia de la lec-tura del segundo párrafo del precitado artículo, cuan-do consigna que el acto de presentación de propues-tas se inicia cuando el Comité empieza a llamar a lospostores en el orden en que adquirieron las bases, para que entreguen sus propuestas técnico – econó- micas; Que, si bien el Reglamento contempla que el artí- culo bajo comentario se encuentra dentro del Capítu-lo II, De las normas aplicables a todo proceso de se-lección, como refiere IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., estas disposiciones son de carácter general; por cuanto, para cada tipo de proceso, el Reglamentode Contrataciones y Adquisiciones del Estado reguladisposiciones específicas; por lo que, en aplicaciónde los Principios Generales del Derecho, debe tener-se en cuenta que, toda norma especial, prima so- bre la general ; en consecuencia, cabe tener presen- te lo preceptuado por el artículo 89º del D.S. Nº 013-2001-PCM, relativo a las Adjudicaciones Directas, encuanto establece que “cuando se hubiese previsto en las bases que la presentación de propuestas se reali- ce en acto público, éste se regirá por lo dispuesto en los artículos 57º y 59º del presente reglamento.” (sic); Que, por lo expuesto, la decisión del Comité Especial de haber descalificado al postor IMPORTACIONES MAG-NA S.A.C., por defectos en la presentación de su pro-puesta, deviene en un acto ceñido estrictamente a ley ypor consiguiente, no adolece de vicio de nulidad alguno; toda vez que, el proceso de selección es una Adjudica- ción Directa Selectiva, en cuyo caso, no es de aplicaciónel artículo 59º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850,por existir norma especial expresa al respecto; por lo quese concluye que la impugnación deberá declararse im-procedente; Que, en lo relativo a que el postor FUTURE SYSTEM E.I.R.L., ha incurrido en omisiones o defectos de formaen su propuesta económica, por cuanto su representan-te legal no habría firmado la misma, este argumento ca-rece de todo fundamento, ya que conforme se adviertede los folios 000001 y 000002, ambos aparecen debida- mente sellados y firmados por la representante legal; por lo que en este extremo, la impugnación deviene en infun-dada; Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar, que el postor IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., cuestiona elacto de otorgamiento de la buena pro; por lo que, en apli- cación de la vasta jurisprudencia emitida por el Tribunal de CONSUCODE, los postores que no participaron en laetapa de otorgamiento de la buena pro, no pueden im-pugnar dicho acto; salvo aquellos que participaron de losactos vinculados directamente de ésta, para quienes lesestá reservada la impugnación; criterio jurisprudencial que se concuerda con lo señalado en el Acuerdo Nº 014/009 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do de fecha 12 de agosto del 2002, publicado en el DiarioOficial El Peruano, el 14 de agosto del 2002; por lo que,en este extremo, la apelación también deberá declararse improcedente; Que, con relación a la impugnación formulada por el postor FUTURE SYSTEM E.I.R.L., es de advertir que sucuestionamiento está referido a dos aspectos; vale decir,a la indebida calificación técnica y a la consideración erra- da por parte del Comité Especial, de su propuesta eco- nómica en lo que al ítem 3 se refiere; Que, de la revisión de la propuesta técnico – econó- mica del citado postor, se aprecia que éste ofertó unaimpresora que cumple con las especificaciones técnicassolicitadas en las bases; toda vez que, conforme se ob- serva del folio 000015 de su propuesta técnica, el bien ofertado cumple con lo requerido por la Entidad; razónpor la cual, el puntaje asignado a este postor en esteextremo, refleja el reconocimiento efectuado por el Co-mité; Que, en lo que respecta a los factores de evaluación de experiencia del postor, plazo de entrega y forma de pago, éste ha sido calificado en forma correcta; sin em-bargo, en lo relativo a garantía y mejoras, es de apreciar,que en el folio 000018 de su propuesta técnica, el plazoofertado es de uno (1) a tres (3) años, haciendo la salve-dad que el plazo de un (1) año, corresponde al fabrican- te; lo que permite asumir, que el propio postor garantiza el bien por dos (2) años adicionales al fabricante; valedecir, se compromete con la Entidad por un plazo mayoral que otorga el fabricante, lo cual se conoce como ga-rantía ampliada de exclusiva responsabilidad del postor; Que, en ese entendido es de observar que el puntaje asignado a FUTURE SYSTEM E.I.R.L., fue de 3,330, cuando debió asignársele el máximo puntaje de 5,000puntos, como se le otorgó a MAQUINARIAS JAAMSA quetambién ofertó una garantía de tres (3) años; Que, por otro lado, en lo que se refiere al puntaje ob- tenido por mejoras, cabe señalar que las bases en su anexo 02, establecen que por concepto de mejoras se aplicará un (1) punto al postor que oferte mejoras en supropuesta, sin importar el tipo de mejora, condición, can-tidad o calidad; vale decir, por el solo hecho de ofreceruna mejora a las condiciones técnicas, ofrecer un adita-mento, accesorio o bien adicional, el postor se haría acreedor a un (1) punto; Que, de la revisión de la propuesta de FUTURE SYS- TEM E.I.R.L. se observa que en el folio 000006, se hanidentificado las mejoras técnicas del bien ofertado, res-pecto de las especificaciones requeridas; asimismo, quese obsequia una (01) impresora de inyección de tinta; lo cual, se ajusta a lo establecido en las bases como mejo- ra; sin embargo, el Comité no le asignó puntaje algunopor este concepto, lo cual, constituye causal de nulidaddel proceso de selección, por haberse incurrido en califi-cación indebida del postor; Que, en lo que respecta a la calificación económi- ca, se aprecia del folio 000001 de la oferta económi- ca del postor FUTURE SYSTEM E.I.R.L., que al mo-mento de consignar los valores de su oferta, los íte-ms 01, 02, 04, 05 y 06, han sido ofrecidos al 100%del valor referencial; sin embargo, en lo que respectaal ítem 03, su oferta equivale al 70% del valor refe- rencial; por lo que, el Comité en este extremo, ha in- currido en error, debiendo declararse la nulidad delotorgamiento de la buena pro y del acto de califica-ción de propuestas del ítem 03; Que, estando a lo expuesto; así como al Informe Nº 252-2003-GAJ-MDL, de la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con el artículo26º del D.S. Nº 013-2001-PCM y el artículo 171º concor-dante con el artículo 180º del Reglamento del TUO de laLey Nº 26850 y en uso de las facultades conferidas por elinciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE. la impugnación presentada por IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., contra el acto de otorgamiento de buena pro y contra el acto de descalificación de su propuesta técnicae INFUNDADO en el extremo de la nulidad deducida res-pecto de la calificación de la oferta económica del postor