Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 250050

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003

FUTURE SYSTEM E.I.R.L., ratificandose la decision del Comite Especial con relacion a los items 01, 02, 04, 05 y 06. Articulo Segundo.- DECLAR NULO, el acto de otorgamiento de buena pro y NULO el acto de calificacion de propuestas del item 03, debiendo RETROTRAERSE el MORDAZA a la etapa de calificacion de las propuestas tecnico ­ economicas. Articulo Tercero.- NOTIFIQUESE a los postores la presente Resolucion, en sus domicilios procesales conforme a ley. Articulo Cuarto.- DISPONGASE la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Resolucion dentro de los cinco (5) dias siguientes a su emision. Registrese, comuniquese, y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15547

con la dispensa del tramite de aprobacion y lectura del acta, luego de sustentado el Dictamen indicado, el Concejo aprobo por mayoria la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO PARA LA SUPRESION Y LIMITACION DE LOS RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA Articulo Primero.- Modifiquese los articulos 1º, 2º, 11º, 12º, 13º, 16º, 18º de la Ordenanza Nº 005-96/CDL, Reglamento para la supresion y limitacion de los ruidos nocivos y molestos en el distrito de Lurigancho - Chosica, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto la proteccion del medio ambiente y la salud y tranquilidad publicas, contra las perturbaciones por ruidos y/o vibraciones molestas, ocasionadas como consecuencia de las diversas actividades de la poblacion en la jurisdiccion del distrito de Lurigancho - Chosica, conforme el MORDAZA legal dispuesto por los articulos 73º, inciso d) y 80º inciso 3, numeral 3.4 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; La presente Ordenanza establece la normatividad relativa a las definiciones, prohibiciones, sanciones, control y excepciones sobre ruidos molestos, estableciendo los limites maximos permisibles para cada actividad. Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de cumplimiento obligatorio y directo para toda actividad que produzca ruidos y/o vibraciones molestas, conforme la clasificacion del articulo 2º." "Articulo 2º.- Son ruidos molestos los producidos en la via publica, viviendas, establecimientos comerciales e industriales y en general en cualquier lugar publico o privado, que excedan los siguientes niveles: ZONIFICACION RESIDENCIAL (URBANO O URBANO-MARGINAL) - Setenticinco (75) decibeles de 7.00 horas a 22.00 horas. - Sesenta (60) decibeles de 22.00 horas a 7.00 horas. ZONIFICACION COMERCIAL - Setenta (70) decibeles de 7.00 horas a 22.00 horas. - Sesenta (60) decibeles de 22.00 horas a 7.00 horas. ZONIFICACION INDUSTRIAL - Ochenta (80) decibeles Para el caso del funcionamiento de industrias permitidas en MORDAZA residencial, los ruidos no podran exceder de setenticinco (75) decibeles de 7.00 horas a 22.00 horas y de sesenta (60) de 22.00 horas a 7.00 horas." "Articulo 11º.- En zonas circundantes hasta cien (100) metros de los centros hospitalarios de cualquier naturaleza y cualquiera sea la zonificacion, la produccion de ruidos no excedera de cincuenta (50) decibeles de 7.00 horas a 22.00 horas y de cuarenta (40) decibeles de 22.00 horas a 7.00 horas." "Articulo 12º.- Comprobada la existencia de ruidos molestos al vecindario, se aplicara las sanciones establecidas en el articulo 13º de la presente Ordenanza. La calificacion de los ruidos se efectuara por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA o por la Policia Municipal, conforme la clasificacion establecida en el articulo 2º, elaborandose el respectivo informe tecnico. De ser necesario, la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA o la Policia Municipal solicitara el informe del area de Defensa Civil de la Municipalidad." "Articulo 13º.- Las infracciones a la presente Ordenanza seran sancionadas despues de su calificacion, conforme la siguiente Escala de Multas:

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA
Modifican el Reglamento para la Supresion y Limitacion de los Ruidos Nocivos y Molestos
ORDENANZA Nº 042-CDL-CH Chosica, 31 de MORDAZA del 2003 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 005-96/CDL de fecha 10 de diciembre de 1996, el Concejo Distrital de Lurigancho Chosica, aprobo el Reglamento para la Supresion y Limitacion de los Ruidos Nocivos y Molestos en el distrito de Lurigancho - Chosica; Que, con fecha 27 de MORDAZA del 2003 se publico la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en cuyo articulo 73º inciso d) se faculta a los gobiernos locales a emitir las normas tecnicas generales sobre proteccion y conservacion del ambiente y que en el articulo 80º inciso 3) numeral 3.4 confiere a las municipalidades distritales la funcion especifica de fiscalizar, realizar labores de control respecto de ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, asimismo, por Ordenanza Nº 39-2003/CDL de fecha 15 de MORDAZA del 2003, se aprobo el Reglamento de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, que en su Escala de Multas establece nuevos criterios de aplicacion de sanciones por infracciones en materia de ruidos molestos; Que, en consecuencia es necesario adecuar el texto de la Ordenanza Nº 005-96/CDL a la nueva normatividad MORDAZA senalada, a efectos que constituya un instrumento normativo actualizado y de facil aplicacion por los funcionarios y servidores de la Administracion Municipal; Que, visto en la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 001-2003/CDCSCPVECALMBRC de fecha 25 de MORDAZA del 2003, emitido por las Comisiones de Defensa Civil, Seguridad Colectiva, Participacion Vecinal y Espectaculos y de Asuntos Legales, Margesi de Bienes y Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, el mismo recomienda la aprobacion del proyecto de Ordenanza modificatoria de la Ordenanza Nº 005-96/CDL, Reglamento para la Supresion y Limitacion de los Ruidos Molestos en el distrito de Lurigancho - Chosica; Que, tras el debate correspondiente conforme obra en Acta y sometido a votacion en forma reglamentaria,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.