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PÆg. 250050 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 FUTURE SYSTEM E.I.R.L., ratificándose la decisión del Comité Especial con relación a los ítems 01, 02, 04, 05 y06. Artículo Segundo.- DECLAR NULO, el acto de otor- gamiento de buena pro y NULO el acto de calificación depropuestas del ítem 03, debiendo RETROTRAERSE el proceso a la etapa de calificación de las propuestas téc- nico – económicas. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE a los postores la presente Resolución, en sus domicilios procesales con-forme a ley. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Resolución den- tro de los cinco (5) días siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese, y cúmplaseCÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 15547 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Modifican el Reglamento para la Supre- sión y Limitación de los Ruidos Noci-vos y Molestos ORDENANZA Nº 042-CDL-CH Chosica, 31 de julio del 2003 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica, en Se- sión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 005-96/CDL de fecha 10 de diciembre de 1996, el Concejo Distrital de Lurigancho -Chosica, aprobó el Reglamento para la Supresión y Limi-tación de los Ruidos Nocivos y Molestos en el distrito deLurigancho - Chosica; Que, con fecha 27 de mayo del 2003 se publicó la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en cuyoartículo 73º inciso d) se faculta a los gobiernos locales aemitir las normas técnicas generales sobre protección yconservación del ambiente y que en el artículo 80º inciso3) numeral 3.4 confiere a las municipalidades distritales la función específica de fiscalizar, realizar labores de con- trol respecto de ruidos y demás elementos contaminan-tes de la atmósfera y el ambiente; Que, asimismo, por Ordenanza Nº 39-2003/CDL de fecha 15 de abril del 2003, se aprobó el Reglamento deAplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, que en su Escala de Multas esta- blece nuevos criterios de aplicación de sanciones por in-fracciones en materia de ruidos molestos; Que, en consecuencia es necesario adecuar el texto de la Ordenanza Nº 005-96/CDL a la nueva normatividadantes señalada, a efectos que constituya un instrumento normativo actualizado y de fácil aplicación por los funcio- narios y servidores de la Administración Municipal; Que, visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 001-2003/CDCSCPVE-CALMBRC de fecha 25 de julio del 2003, emitido por lasComisiones de Defensa Civil, Seguridad Colectiva, Parti- cipación Vecinal y Espectáculos y de Asuntos Legales, Margesí de Bienes y Registro Civil de la MunicipalidadDistrital de Lurigancho - Chosica, el mismo recomiendala aprobación del proyecto de Ordenanza modificatoriade la Ordenanza Nº 005-96/CDL, Reglamento para la Su-presión y Limitación de los Ruidos Molestos en el distrito de Lurigancho - Chosica; Que, tras el debate correspondiente conforme obra en Acta y sometido a votación en forma reglamentaria,con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, luego de sustentado el Dictamen indicado, el Con-cejo aprobó por mayoría la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO PARA LA SUPRESIÓN Y LIMITACIÓN DE LOS RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA Artículo Primero.- Modifíquese los artículos 1º, 2º, 11º, 12º, 13º, 16º, 18º de la Ordenanza Nº 005-96/CDL,Reglamento para la supresión y limitación de los ruidos nocivos y molestos en el distrito de Lurigancho - Chosi- ca, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto la protección del medio ambiente y la salud y tranquilidadpúblicas, contra las perturbaciones por ruidos y/o vibra- ciones molestas, ocasionadas como consecuencia de las diversas actividades de la población en la jurisdicción deldistrito de Lurigancho - Chosica, conforme el marco legaldispuesto por los artículos 73º, inciso d) y 80º inciso 3,numeral 3.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; La presente Ordenanza establece la normatividad relativa a las definiciones, prohibiciones, sanciones,control y excepciones sobre ruidos molestos, estable-ciendo los límites máximos permisibles para cadaactividad. Las disposiciones contenidas en la presente Or- denanza son de cumplimiento obligatorio y directo para toda actividad que produzca ruidos y/o vibracionesmolestas, conforme la clasificación del artículo 2º.” “Artículo 2º.- Son ruidos molestos los producidos en la vía pública, viviendas, establecimientos comerciales e industriales y en general en cualquier lugar público o pri- vado, que excedan los siguientes niveles: ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL (URBANO O URBANO-MARGINAL) - Setenticinco (75) decibeles de 7.00 horas a 22.00 horas. - Sesenta (60) decibeles de 22.00 horas a 7.00 horas. ZONIFICACIÓN COMERCIAL - Setenta (70) decibeles de 7.00 horas a 22.00 horas. - Sesenta (60) decibeles de 22.00 horas a 7.00 horas. ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL- Ochenta (80) decibeles Para el caso del funcionamiento de industrias per- mitidas en zona residencial, los ruidos no podrán ex-ceder de setenticinco (75) decibeles de 7.00 horas a22.00 horas y de sesenta (60) de 22.00 horas a 7.00horas.” “Artículo 11º.- En zonas circundantes hasta cien (100) metros de los centros hospitalarios de cualquier natura-leza y cualquiera sea la zonificación, la producción deruidos no excederá de cincuenta (50) decibeles de 7.00horas a 22.00 horas y de cuarenta (40) decibeles de 22.00 horas a 7.00 horas.” “Artículo 12º.- Comprobada la existencia de ruidos mo- lestos al vecindario, se aplicará las sanciones estableci-das en el artículo 13º de la presente Ordenanza. La calificación de los ruidos se efectuará por la Ge- rencia de Desarrollo Urbano o por la Policía Municipal, conforme la clasificación establecida en el artículo 2º,elaborándose el respectivo informe técnico. De ser nece-sario, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano o la Po-licía Municipal solicitará el informe del área de DefensaCivil de la Municipalidad.” “Artículo 13º.- Las infracciones a la presente Orde- nanza serán sancionadas después de su calificación, con-forme la siguiente Escala de Multas: