Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2003 (22/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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acuerdo con las necesidades de cada relacion de interconexion, cotizados y provistos por unidades de precios por E1, a todo costo. El precio de adecuacion de red, aprobado en la referida resolucion, por cada E1, por una sola vez y por todo concepto, por el uso compartido de los elementos de dicha adecuacion, es el siguiente, sin incluir el impuesto general a las ventas: a) En el departamento de MORDAZA b) En otros departamentos US$ US$ 13 050,00 14 990,00

facturacion y recaudacion a los operadores de larga distancia. Cuadro Nº 1
Paises liberalizados que aplican el Sistema de Llamada por Llamada para llamadas de LD Paises en los que se han establecido cargos de facturacion y recaudacion para llamadas de LD bajo el sistema de llamada por llamada

Aquel operador que se acoja a esta modalidad tendra derecho al uso de los elementos de adecuacion de red por todo el periodo que se encuentre vigente la relacion de interconexion que establece el presente Mandato de Interconexion. No obstante el monto establecido en la Resolucion de Gerencia General Nº 064-2000-GG/OSIPTEL para la adecuacion de red en la modalidad de uso compartido, expuesto en los parrafos precedentes; en virtud de los principios de igualdad de acceso y no discriminacion, cualquiera de las partes debe ofrecer los mismos precios por adecuacion de red, por volumen de E1's, que los ofrecidos a terceros operadores. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, no se limita a las partes la posibilidad de negociar otra alternativa sobre costos de adecuacion, con condiciones economicas mas favorables para el operador que asume los costos. El acuerdo entre MORDAZA partes con respecto a la adecuacion de red debera ser presentado a OSIPTEL para su aprobacion, dentro de los cinco (5) dias habiles a partir de la fecha de suscripcion del acuerdo. 4.2.2.6 Cargo de facturacion y recaudacion para el servicio portador de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada Para el caso de las comunicaciones de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en el Articulo 6º de las Normas sobre Facturacion y Recaudacion, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0622001-CD/OSIPTEL, se establece que las partes acordaran el cargo correspondiente por la provision de la facturacion y recaudacion, por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local, de las comunicaciones de larga distancia. Asimismo, se establece que en caso de no llegar a un acuerdo, OSIPTEL establecera el cargo correspondiente, de acuerdo a los procedimientos vigentes. Teniendo en cuenta el MORDAZA legal vigente, OSIPTEL, haciendo uso de sus facultades, ha decidido determinar el cargo de Facturacion y Recaudacion aplicable al presente Mandato de Interconexion, sobre la base de una comparacion internacional, el mismo que sera aplicado a las llamadas de larga distancia que realicen los usuarios de AMERICATEL y AT&T, haciendo uso de los servicios de larga distancia que brinda estas empresas en la modalidad de Llamada por Llamada. Con el fin de determinar el cargo por el concepto de facturacion y recaudacion aplicable a las comunicaciones de larga distancia cursadas en la modalidad de llamada por llamada, se reviso la experiencia regulatoria al respecto en paises de MORDAZA Latina, Europa y Asia. Dentro de la muestra para la elaboracion de la comparacion internacional se incluyeron los paises que cumplieron con los siguientes criterios: a. El MORDAZA de larga distancia del MORDAZA se encuentra abierto a la competencia y se emplea el sistema de llamada por llamada como medio de acceso del usuario final al portador de larga distancia; y b. Los operadores locales (de telefonia fija) ofrecen el servicio de facturacion y recaudacion a los operadores de larga distancia que prestan su servicio bajo el sistema de llamada por llamada y el regulador ha intervenido en el establecimiento de dichos cargos. El criterio (a) es cumplido por veintiseis (26) paises, los cuales se muestran en el Cuadro Nº 1. De estos paises, cinco (5) paises cumplen ademas con el criterio (b). En estos cinco paises los operadores locales ya ofrecen

Alemania, MORDAZA, Australia, Austria, Belgica, Bolivia, Brasil, MORDAZA, Colombia, Dinamarca, Espana, Estados Unidos, Finlandia, MORDAZA, Irlanda, Italia, Japon, Noruega, Nueva Zelanda (LDI), Peru, MORDAZA, MORDAZA, Reino Unido, Suecia, Suiza y Venezuela

Alemania, Bolivia, Brasil, Colombia y Chile.

No obstante, hay que tener en cuenta que los paises que deben ser considerados en la muestra deben poseer mercados consolidados con un periodo prudencial de competencia. En este sentido, dado que el MORDAZA de larga distancia en Bolivia se abrio a la competencia en noviembre del ano 2001 y que el esquema de facturacion y recaudacion se ha implementado en el ultimo semestre del ano 2002, no se incluira al mencionado MORDAZA en el analisis de comparacion internacional. De otro lado, se debe incluir en la comparacion internacional a paises en los cuales ya se han establecido los cargos definitivos por los conceptos de facturacion y recaudacion. Este no es el caso de Brasil, en donde actualmente los operadores se encuentran en revision de la metodologia para establecer los cargos por la cobranza conjunta. Por ello, Brasil tampoco puede ser considerado en el analisis de comparacion internacional. Por lo tanto, en el analisis de comparacion internacional se incluira a los siguientes paises: Alemania, Colombia y Chile7 . Para tales efectos, se considera que cada operador local que opera en dichos paises constituye una observacion valida para realizar el analisis, pues es una red independiente para la cual se ha calculado, sobre la base de sus propios parametros, un determinado cargo que hace posible la recuperacion de los costos incurridos al facturar y cobrar las cuentas de terceros. Asi, el analisis posee catorce (14) observaciones8 . Es importante senalar que, se ha verificado que en Alemania, Colombia y MORDAZA los cargos establecidos cubren actividades similares a las correspondientes en el caso peruano; es decir, emision de recibo, envio o distribucion del mismo y recaudacion. Asimismo, en el caso de Colombia y MORDAZA el detalle de llamadas dentro del recibo es similar al caso peruano, es decir, el detalle del consumo bajo la modalidad de llamada por llamada se efectua en hoja separada. De la revision internacional de los tipos y valores de cargos de facturacion y recaudacion, se ha encontrado que este cargo, en las diferentes relaciones comerciales entre empresas, puede ser cobrado: i) Por linea de registro, ii) Por recibo, o iii) Una mezcla de recibo y registro. En el caso de Alemania (Deutsche Telekom), el cargo por la facturacion y recaudacion de llamadas de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada tiene dos componentes: un cargo por linea de registro y un cargo por recibo. Del mismo modo, en MORDAZA existen dos cargos por este concepto: uno por la facturacion en el sistema multiportador discado, que es por registro, y otro asociado a la cobranza por la elaboracion de la boleta emitida. En Colombia el cargo de facturacion y recaudacion se cobra por recibo.

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En cada uno de estos paises los operadores locales ofrecen a los operadores de larga distancia, tanto la facilidad de facturacion como la facilidad de recaudacion. En el caso de Colombia se han considerado diez (10) operadores locales; en MORDAZA, tres (3) operadores y en Alemania, un operador.

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