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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G31/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de agosto de 2003 AMERICATEL a los Suscriptores de la Serie 801 en la red de telefonía fija local de AT&T. Serie 808: Audio Servicios de Valor Adicional Permite asignar al suscriptor de esta Serie uno o más números telefónicos que faciliten a los usuarios del Ser-vicio Público de Telefonía acceder a los Audioservicios suministrados por el suscriptor, los cuales requieren de una tasación especial. Para ilustrar el funcionamiento de esta Serie, utiliza- remos un ejemplo: La empresa denominada EVA cuenta con mecanis- mos que le permiten tener información actualizada de los tipos de cambio de diversas monedas extranjeras. Esta empresa pretende cobrar por suministrar a terceros di-cha información. A dichos efectos, EVA negocia con AMERICATEL el uso de la Serie 808 de su Red Inteligente que permiteque los abonados del servicio de telefonía fija de AME- RICATEL realicen llamadas a su número 808, cobrándo- les un precio establecido por EVA por la información queprovee. Normalmente EVA negociará con AMERICATEL a fin que ésta facture y cobre a los abonados por el servi- cio que presta EVA. De esta manera el usuario paga a AMERICATEL la tarifa normal por la llamada telefónica y adicionalmente paga a la empresa EVA el precio determinado por éstapor el uso de su servicio de información. Como es claro, AMERICATEL debe tener la base de datos de los precios que todas las empresas como EVAdeterminan por sus servicios; a fin de realizar la tasación respectiva. La inclusión de este tipo de servicios en el marco de la interconexión se puede presentar de la siguiente for- ma: a) El abonado de AT&T llama al número 808 del sus- criptor de AMERICATEL. AT&T cobra a su abonado por la llamada telefónica y paga a AMERICATEL el cargo porterminación de llamada en su red. b) AMERICATEL tasa la llamada de acuerdo al precio establecido por EVA. c) Respecto del cobro al usuario pueden ocurrir estas situaciones: (i) EVA factura y cobra directamente a los usuarios de AT&T por su servicio de información. (ii) EVA podría negociar un contrato de facturación y cobranza con AMERICATEL a fin que ésta se encargue de dichas actividades respecto de los abonados de AT&T. (iii) EVA pacta con AT&T a fin que esta empresa fac- ture y cobre a los abonados de AT&T que realizan llama- das a EVA, el precio de su servicio de información. En este caso AT&T puede hacer la tasación respectiva. Dado que la empresa EVA debe primero decidir res- pecto de las tres opciones señaladas; es necesario queprevio a que se cursen las llamadas hacia la Serie 808 desde la red de telefonía fija local de AT&T, esta última deberá acordar con la empresa EVA si AT&T realizará lafacturación o cobranza de los servicios de información; o si es la empresa EVA la que se encarga directamente de la facturación y cobranza. Ante dicha situación, AMERICATEL deberá permitir que las llamadas realizadas por un abonado del servicio de telefonía fija de AT&T terminen en los suscriptores dela Serie 808 de AMERICATEL, siempre que se cuente con la aceptación del Suscriptor de dicha serie. Este mecanismo no excluye la posibilidad de poste- riores acuerdos entre AT&T y AMERICATEL para proveer- se información respecto de precios de los servicios de los suscriptores 808, o realizar la tasación por encargo, uotros aplicables. Igual tratamiento se le dará a las comunicaciones de los abonados de la red del servicio de telefonía fija local de AME-RICATEL a los suscriptores de la serie 808 de AT&T. 4.2.2 Cargos de Interconexión4.2.2.1 Cargo de terminación de llamada en la red fija local Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018- 2003-CD/OSIPTEL, se fijó el cargo de interconexión topepromedio ponderado por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, apli- cable a todas las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local, en US$ 0,01208, sin incluir el Im-puesto General a las Ventas, por minuto de tráfico eficaz, tasado al segundo, y por todo concepto. En ese sentido, para la presente relación de interco- nexión, resulta aplicable que el cargo de interconexión por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local de AT&T y AMERICATEL,es el establecido en la Resolución de Consejo Directivo referida en el párrafo precedente. Asimismo, AMERICATEL y AT&T pueden establecer cargos de interconexión por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija según rangos horarios, siempre que el promedio ponderado dedichos cargos no exceda el valor del cargo de interco- nexión establecido en el presente numeral. 4.2.2.2 Cargo por transporte conmutado local Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 029- 2001-CD/OSIPTEL se establece que el cargo de interco- nexión tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el transporte conmutado local en las redesde telefonía fija local, con todos los servicios públicos de telecomunicaciones, asciende a US$ 0,00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En ese sentido, para la presente relación de interco- nexión, resulta aplicable el cargo de interconexión por transporte conmutado local establecido en la Resoluciónde Consejo Directivo referida en el párrafo precedente. Asimismo, AMERICATEL y AT&T pueden establecer car- gos de interconexión por transporte conmutado local se-gún rangos horarios, siempre que el promedio pondera- do de dichos cargos no exceda el valor del cargo de in- terconexión establecido en el párrafo precedente. El cargo por transporte conmutado local será pagado por AMERICATEL a AT&T, por las comunicaciones de AMERICATEL que sean transportadas por AT&T de unared a otra en una misma área local. De igual manera, el referido cargo por transporte conmutado local será paga- do por AT&T a AMERICATEL, por las comunicaciones deAT&T que sean transportadas por AMERICATEL de una red a otra en una misma área local. Cabe señalar que la aplicación del cargo correspondien- te por la provisión del transporte conmutado local, debe suje- tarse a lo establecido en el Artículo 22º del Texto Único Orde- nado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolu-ción de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; por lo que en virtud de dicha norma legal, la provisión del referido servicio de transporte conmutado local generará un cargocuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepción que la central de conmutación, asociada al punto de interconexión, del operador que brinda el transporteconmutado local cumpla a la vez la función de central de conmutación asociada a la tercera red con la que se preten- de interconectar. 4.2.2.3 Cargo por acceso a teléfonos públicos Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2001- CD/OSIPTEL se establece que el cargo tope promedio ponde- rado por minuto que se aplicará por el acceso a los teléfonospúblicos operados por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., es a S/. 0,2170, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En ese sentido, si bien no resulta directamente apli- cable el referido cargo de acceso a los teléfonos públicos en la presente relación de interconexión, considerando (i) el interés social y público de la interconexión y su be-neficio directo a los usuarios, y (ii) que AMERICATEL y AT&T acordaron, en la Condición Tercera del Anexo 2- Condiciones Económicas- del proyecto de Contrato deInterconexión, el pagarse mutuamente dicho cargo hasta que definan los costos involucrados para la correcta de- terminación del referido cargo; resulta conveniente apli-car en la presente relación de interconexión, con carác- ter transitorio, el cargo de interconexión por acceso a los teléfonos públicos establecido en la Resolución de Con-sejo Directivo referida en el párrafo precedente. Asimismo, AMERICATEL y AT&T pueden establecer cargos de acceso a teléfonos públicos diferenciados siem-pre que el promedio ponderado de dichos cargos no ex- ceda el valor del cargo de interconexión establecido en el párrafo precedente.