Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2003 (22/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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AMERICATEL a los Suscriptores de la Serie 801 en la red de telefonia fija local de AT&T. · Serie 808: Audio Servicios de Valor Adicional Permite asignar al suscriptor de esta Serie uno o mas numeros telefonicos que faciliten a los usuarios del Servicio Publico de Telefonia acceder a los Audioservicios suministrados por el suscriptor, los cuales requieren de una tasacion especial. Para ilustrar el funcionamiento de esta Serie, utilizaremos un ejemplo: La empresa denominada MORDAZA cuenta con mecanismos que le permiten tener informacion actualizada de los tipos de cambio de diversas monedas extranjeras. Esta empresa pretende cobrar por suministrar a terceros dicha informacion. A dichos efectos, MORDAZA negocia con AMERICATEL el uso de la Serie 808 de su Red Inteligente que permite que los abonados del servicio de telefonia fija de AMERICATEL realicen llamadas a su numero 808, cobrandoles un precio establecido por MORDAZA por la informacion que provee. Normalmente MORDAZA negociara con AMERICATEL a fin que esta facture y cobre a los abonados por el servicio que presta EVA. De esta manera el usuario paga a AMERICATEL la tarifa normal por la llamada telefonica y adicionalmente paga a la empresa MORDAZA el precio determinado por esta por el uso de su servicio de informacion. Como es MORDAZA, AMERICATEL debe tener la base de datos de los precios que todas las empresas como MORDAZA determinan por sus servicios; a fin de realizar la tasacion respectiva. La inclusion de este MORDAZA de servicios en el MORDAZA de la interconexion se puede presentar de la siguiente forma: a) El abonado de AT&T llama al numero 808 del suscriptor de AMERICATEL. AT&T cobra a su abonado por la llamada telefonica y paga a AMERICATEL el cargo por terminacion de llamada en su red. b) AMERICATEL tasa la llamada de acuerdo al precio establecido por EVA. c) Respecto del cobro al usuario pueden ocurrir estas situaciones: (i) MORDAZA factura y cobra directamente a los usuarios de AT&T por su servicio de informacion. (ii) MORDAZA podria negociar un contrato de facturacion y cobranza con AMERICATEL a fin que esta se encargue de dichas actividades respecto de los abonados de AT&T. (iii) MORDAZA pacta con AT&T a fin que esta empresa facture y cobre a los abonados de AT&T que realizan llamadas a MORDAZA, el precio de su servicio de informacion. En este caso AT&T puede hacer la tasacion respectiva. Dado que la empresa MORDAZA debe primero decidir respecto de las tres opciones senaladas; es necesario que previo a que se cursen las llamadas hacia la Serie 808 desde la red de telefonia fija local de AT&T, esta MORDAZA debera acordar con la empresa MORDAZA si AT&T realizara la facturacion o cobranza de los servicios de informacion; o si es la empresa MORDAZA la que se encarga directamente de la facturacion y cobranza. Ante dicha situacion, AMERICATEL debera permitir que las llamadas realizadas por un abonado del servicio de telefonia fija de AT&T terminen en los suscriptores de la Serie 808 de AMERICATEL, siempre que se cuente con la aceptacion del Suscriptor de dicha serie. Este mecanismo no excluye la posibilidad de posteriores acuerdos entre AT&T y AMERICATEL para proveerse informacion respecto de precios de los servicios de los suscriptores 808, o realizar la tasacion por encargo, u otros aplicables. Igual tratamiento se le MORDAZA a las comunicaciones de los abonados de la red del servicio de telefonia fija local de AMERICATEL a los suscriptores de la serie 808 de AT&T. 4.2.2 Cargos de Interconexion 4.2.2.1 Cargo de terminacion de llamada en la red fija local Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0182003-CD/OSIPTEL, se fijo el cargo de interconexion tope

promedio ponderado por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, aplicable a todas las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local, en US$ 0,01208, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por minuto de trafico eficaz, tasado al MORDAZA, y por todo concepto. En ese sentido, para la presente relacion de interconexion, resulta aplicable que el cargo de interconexion por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local de AT&T y AMERICATEL, es el establecido en la Resolucion de Consejo Directivo referida en el parrafo precedente. Asimismo, AMERICATEL y AT&T pueden establecer cargos de interconexion por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el presente numeral. 4.2.2.2 Cargo por transporte conmutado local Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0292001-CD/OSIPTEL se establece que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonia fija local, con todos los servicios publicos de telecomunicaciones, asciende a US$ 0,00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En ese sentido, para la presente relacion de interconexion, resulta aplicable el cargo de interconexion por transporte conmutado local establecido en la Resolucion de Consejo Directivo referida en el parrafo precedente. Asimismo, AMERICATEL y AT&T pueden establecer cargos de interconexion por transporte conmutado local segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. El cargo por transporte conmutado local sera pagado por AMERICATEL a AT&T, por las comunicaciones de AMERICATEL que MORDAZA transportadas por AT&T de una red a otra en una misma area local. De igual manera, el referido cargo por transporte conmutado local sera pagado por AT&T a AMERICATEL, por las comunicaciones de AT&T que MORDAZA transportadas por AMERICATEL de una red a otra en una misma area local. Cabe senalar que la aplicacion del cargo correspondiente por la provision del transporte conmutado local, debe sujetarse a lo establecido en el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; por lo que en virtud de dicha MORDAZA legal, la provision del referido servicio de transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar. 4.2.2.3 Cargo por acceso a telefonos publicos Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2001CD/OSIPTEL se establece que el cargo tope promedio ponderado por minuto que se aplicara por el acceso a los telefonos publicos operados por la empresa Telefonica del Peru S.A.A., es a S/. 0,2170, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En ese sentido, si bien no resulta directamente aplicable el referido cargo de acceso a los telefonos publicos en la presente relacion de interconexion, considerando (i) el interes social y publico de la interconexion y su beneficio directo a los usuarios, y (ii) que AMERICATEL y AT&T acordaron, en la Condicion Tercera del Anexo 2Condiciones Economicas- del proyecto de Contrato de Interconexion, el pagarse mutuamente dicho cargo hasta que definan los costos involucrados para la correcta determinacion del referido cargo; resulta conveniente aplicar en la presente relacion de interconexion, con caracter transitorio, el cargo de interconexion por acceso a los telefonos publicos establecido en la Resolucion de Consejo Directivo referida en el parrafo precedente. Asimismo, AMERICATEL y AT&T pueden establecer cargos de acceso a telefonos publicos diferenciados siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente.

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