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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G31/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de agosto de 2003 Con el fin de hacer comparables los cargos por factu- ración y recaudación de las diferentes empresas, se uni- formizó la unidad de cobro en recibo. Para hacer la con- versión al valor del cargo por recibo, en el caso de Ale-mania y Chile, se consideró que los registros fijos por recibo son 10 y que el promedio de las llamadas de larga distancia en el Sistema de Llamada por Llamada por re-cibo es también 10. 9 Adicionalmente se debe mencionar que para el cálcu- lo de los cargos por facturación y recaudación en cadaempresa, se consideran tanto los costos fijos como los costos variables en los que se incurre. Así, de acuerdo con la práctica internacional revisada, se utilizan esque-mas de cargos variables por recibo y/o por registro, mas no volúmenes mínimos por empresa, para recuperar tan- to los costos fijos como los costos variables. Respecto de la vigencia de los cargos considerados, es necesario precisar que los valores incluidos en el aná- lisis son los vigentes a marzo de 2003. En el caso deChile, los valores establecidos en los Decretos Tarifarios de las empresas reguladas se actualizaron según los ín- dices correspondientes. De manera similar, para el casode Colombia se actualizaron los valores de acuerdo con los mecanismos establecidos en las resoluciones de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. En Ale-mania se tomó como valor al establecido por el regulador a partir de marzo del año 2003, como resultado del pro- ceso arbitral seguido por Deutsche Telekom y los opera-dores entrantes. Finalmente, todos los valores fueron con- vertidos a dólares americanos, considerando el tipo de cambio promedio anual correspondiente al período com-prendido entre abril de 2002 y marzo de 2003, publicado por el Banco Central de Reserva del Perú. Esto se reali- zó con el fin de reducir el efecto de la depreciación cam-biaria en Chile y Colombia, que fue del orden de 14% y 30%, respectivamente, en dicho período. Del análisis de los cargos de los operadores que brin- dan la facturación y recaudación de las llamadas de lar- ga distancia empleando el Sistema de Llamada por Lla- mada, se obtiene que el valor promedio del cargo totalpor recibo facturado y recaudado es US$ 0,1957 (ver Cuadro Nº 2). Es preciso mencionar que cuando se con- tó con más de un valor para un mismo operador local, secalculó un promedio simple y dicho valor fue incluido comouna observación del análisis. Cuadro Nº 2 País Empresas Car go por recibo (US$) Alemania Deutsche Telekom 0,2935 Telecartagena 0,1417 Teleupar 0,1530 Telesantamarta 0,1532 Telenariño 0,1495 Colombia Teletulúa 0,2099 Telecalarca 0,2007 Telecaquetá 0,1948 Telebuenavent ura 0,1713 Telesantarosa 0,2564 Telemaicao 0,2173 Telefónica de Chile (ex CTC) 0,1651 Chile CNT 0,2168 Telcoy 0,2168 Promedio 0,1957 Elaboración: OSIPTEL Fuentes: Subsecretaría de Telecomunicaciones, Chile. Comisión de Regulación de T elecomunicaciones, Colombia.Regulierungsbehörde von Telekommunikationen und Post, Alemania. El cargo por Facturación y Recaudación que se esta- blece en el presente Mandato de Interconexión, tiene ca- rácter temporal y su vigencia será desde la fecha efecti- va de la prestación de la instalación esencial de Factura-ción y Recaudación, hasta que (i) OSIPTEL establezca el cargo tope de Facturación y Recaudación, o (ii) AT&T y AMERICATEL suscriban un acuerdo en el cual se esta-blezca dicho cargo, y el referido acuerdo sea aprobado por OSIPTEL conforme el marco legal vigente. En caso OSIPTEL determine el cargo tope por la Fac- turación y Recaudación, AT&T y AMERICATEL realiza- rán las acciones correspondientes a fin de adecuar el cargo establecido en el presente mandato al cargo porfacturación y recaudación establecido por OSIPTEL. Di- cho cargo acordado se aplicará a su relación de interco- nexión a partir de la fecha en que entre en vigencia la resolución de OSIPTEL que establece el cargo tope porFacturación y Recaudación. 4.2.8 Solución de controversias, régimen de infrac- ciones y sanciones, transferencia de concesión, pla- zo de la interconexión, mecanismos de modificación del Mandato, materias que no pueden ser incluidasen un Mandato y mecanismos de verificación Anteriormente, este organismo ha expuesto sus con- sideraciones con respecto a (i) solución de controversias, (ii) régimen de infracciones y sanciones, (iii) transferen- cia de la concesión, (iv) plazo de la interconexión, (v) mecanismos de modificación del Mandato, (vi) materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y (vii) meca- nismos de verificación. En el presente Mandato se haceexpresa remisión a los fundamentos expuestos 10. POR LO EXPUESTO , en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y es-tando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP- TEL en su Sesión Nº 180 de fecha 15 de agosto de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar Mandato de Interconexión, esta- bleciendo las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas para interconectar: (i) la red del servicio por- tador de larga distancia nacional e internacional de AME-RICATEL con la red del servicio de telefonía fija local (en la modalidad de abonado y teléfonos públicos) de AT&T, (ii) la red del servicio portador de larga distancia nacionale internacional de AT&T con la red del servicio de telefo- nía fija local (en la modalidad de abonado y teléfono pú- blico) de AMERICATEL, y (iii) la red del servicio de tele-fonía fija local (en la modalidad de abonado y teléfonos públicos) de AMERICATEL con la red del servicio de te- lefonía fija local (en la modalidad de abonado y teléfonospúblicos) de AT&T, el cual se sujetará a las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas que se esta- blecen en los siguientes artículos y en los Anexos Nºs. 1,2 y 3, que forman parte integrante del Mandato. Artículo 2º.- La interconexión establecida en el pre- sente Mandato se mantendrá en vigor mientras las par-tes continúen siendo titulares de sus respectivas conce- siones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de común acuerdo, sean pactadas. Artículo 3º.- Cualquier acuerdo entre Americatel Perú S.A. y AT&T Perú S.A., posterior al Mandato de Interco- nexión, que pretenda variar total o parcialmente las con-diciones por él establecidas, es ineficaz hasta que sea comunicada a las empresas involucradas la aprobación de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 4º.- Para los puntos de interconexión esta- blecidos en el presente Mandato de Interconexión y aque- llos que se establezcan posteriormente, las partes se su-jetarán a lo dispuesto por el Artículo 35º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión y por este Man- dato de Interconexión. Artículo 5º.- Las condiciones económicas que se apli- carán para las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fija local de Americatel Perú S.A. o de AT&TPerú S.A. hacia suscriptores de la Serie 80C de AT&T Perú S.A. o de Americatel Perú S.A., respectivamente, están establecidas en el Anexo 2- Condiciones Económi-cas- del presente Mandato de Interconexión. Artículo 6º.- La empresa que requiera verificar los equipos, instalaciones e infraestructura en general utili-zados para los fines de interconexión que se encuentren ubicados en el local de la otra parte, deberá cursarle co- municación escrita con cinco (05) días hábiles de antici- 9Cantidades obtenidas de los reportes de Americatel Perú S.A. a OSIPTEL. 10Véase el Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL.