Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2003 (22/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2003

Con el fin de hacer comparables los cargos por facturacion y recaudacion de las diferentes empresas, se uniformizo la unidad de cobro en recibo. Para hacer la conversion al valor del cargo por recibo, en el caso de Alemania y MORDAZA, se considero que los registros fijos por recibo son 10 y que el promedio de las llamadas de larga distancia en el Sistema de Llamada por Llamada por recibo es tambien 10.9 Adicionalmente se debe mencionar que para el calculo de los cargos por facturacion y recaudacion en cada empresa, se consideran tanto los costos fijos como los costos variables en los que se incurre. Asi, de acuerdo con la practica internacional revisada, se utilizan esquemas de cargos variables por recibo y/o por registro, mas no volumenes minimos por empresa, para recuperar tanto los costos fijos como los costos variables. Respecto de la vigencia de los cargos considerados, es necesario precisar que los valores incluidos en el analisis son los vigentes a marzo de 2003. En el caso de MORDAZA, los valores establecidos en los Decretos Tarifarios de las empresas reguladas se actualizaron segun los indices correspondientes. De manera similar, para el caso de Colombia se actualizaron los valores de acuerdo con los mecanismos establecidos en las resoluciones de la Comision de Regulacion de Telecomunicaciones. En Alemania se tomo como valor al establecido por el regulador a partir de marzo del ano 2003, como resultado del MORDAZA arbitral seguido por Deutsche Telekom y los operadores entrantes. Finalmente, todos los valores fueron convertidos a dolares americanos, considerando el MORDAZA de cambio promedio anual correspondiente al periodo comprendido entre MORDAZA de 2002 y marzo de 2003, publicado por el Banco Central de Reserva del Peru. Esto se realizo con el fin de reducir el efecto de la depreciacion cambiaria en MORDAZA y Colombia, que fue del orden de 14% y 30%, respectivamente, en dicho periodo. Del analisis de los cargos de los operadores que brindan la facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia empleando el Sistema de Llamada por Llamada, se obtiene que el valor promedio del cargo total por recibo facturado y recaudado es US$ 0,1957 (ver Cuadro Nº 2). Es preciso mencionar que cuando se MORDAZA con mas de un valor para un mismo operador local, se calculo un promedio simple y dicho valor fue incluido como una observacion del analisis. Cuadro Nº 2
MORDAZA Alemania Empresas Deutsche Telekom Telecartagena Teleupar Telesantamarta Telenarino Teletulua Telecalarca Telecaqueta Telebuenaventura Telesantarosa Telemaicao Telefonica de MORDAZA (ex CTC) CNT Telcoy Cargo por recibo (US$) 0,2935 0,1417 0,1530 0,1532 0,1495 0,2099 0,2007 0,1948 0,1713 0,2564 0,2173 0,1651 0,2168 0,2168 0,1957

facturacion y recaudacion establecido por OSIPTEL. Dicho cargo acordado se aplicara a su relacion de interconexion a partir de la fecha en que entre en vigencia la resolucion de OSIPTEL que establece el cargo tope por Facturacion y Recaudacion. 4.2.8 Solucion de controversias, regimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesion, plazo de la interconexion, mecanismos de modificacion del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificacion Anteriormente, este organismo ha expuesto sus consideraciones con respecto a (i) solucion de controversias, (ii) regimen de infracciones y sanciones, (iii) transferencia de la concesion, (iv) plazo de la interconexion, (v) mecanismos de modificacion del Mandato, (vi) materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y (vii) mecanismos de verificacion. En el presente Mandato se hace expresa remision a los fundamentos expuestos10 . POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso n) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 180 de fecha 15 de agosto de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Interconexion, estableciendo las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar: (i) la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AMERICATEL con la red del servicio de telefonia fija local (en la modalidad de abonado y telefonos publicos) de AT&T, (ii) la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T con la red del servicio de telefonia fija local (en la modalidad de abonado y telefono publico) de AMERICATEL, y (iii) la red del servicio de telefonia fija local (en la modalidad de abonado y telefonos publicos) de AMERICATEL con la red del servicio de telefonia fija local (en la modalidad de abonado y telefonos publicos) de AT&T, el cual se sujetara a las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas que se establecen en los siguientes articulos y en los Anexos Nºs. 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato. Articulo 2º.- La interconexion establecida en el presente Mandato se mantendra en MORDAZA mientras las partes continuen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de comun acuerdo, MORDAZA pactadas. Articulo 3º.- Cualquier acuerdo entre Americatel Peru S.A. y AT&T Peru S.A., posterior al Mandato de Interconexion, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por el establecidas, es ineficaz hasta que sea comunicada a las empresas involucradas la aprobacion de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 4º.- Para los puntos de interconexion establecidos en el presente Mandato de Interconexion y aquellos que se establezcan posteriormente, las partes se sujetaran a lo dispuesto por el Articulo 35º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion y por este Mandato de Interconexion. Articulo 5º.- Las condiciones economicas que se aplicaran para las llamadas originadas en la red del servicio de telefonia fija local de Americatel Peru S.A. o de AT&T Peru S.A. hacia suscriptores de la Serie 80C de AT&T Peru S.A. o de Americatel Peru S.A., respectivamente, estan establecidas en el Anexo 2- Condiciones Economicas- del presente Mandato de Interconexion. Articulo 6º.- La empresa que requiera verificar los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizados para los fines de interconexion que se encuentren ubicados en el local de la otra parte, debera cursarle comunicacion escrita con cinco (05) dias habiles de antici-

Colombia

MORDAZA Promedio

Elaboracion: OSIPTEL Fuentes: Subsecretaria de Telecomunicaciones, Chile. Comision de Regulacion de Telecomunicaciones, Colombia. Regulierungsbehorde von Telekommunikationen und Post, Alemania.

El cargo por Facturacion y Recaudacion que se establece en el presente Mandato de Interconexion, tiene caracter temporal y su vigencia sera desde la fecha efectiva de la prestacion de la instalacion esencial de Facturacion y Recaudacion, hasta que (i) OSIPTEL establezca el cargo tope de Facturacion y Recaudacion, o (ii) AT&T y AMERICATEL suscriban un acuerdo en el cual se establezca dicho cargo, y el referido acuerdo sea aprobado por OSIPTEL conforme el MORDAZA legal vigente. En caso OSIPTEL determine el cargo tope por la Facturacion y Recaudacion, AT&T y AMERICATEL realizaran las acciones correspondientes a fin de adecuar el cargo establecido en el presente mandato al cargo por

9 10

Cantidades obtenidas de los reportes de Americatel Peru S.A. a OSIPTEL. Vease el Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL.

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