Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2003 (22/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2003

AMERICATEL (o AT&T), se encuentran incluidas en la presente relacion de interconexion; al tratarse de comunicaciones entre dos abonados de telefonia fija local. Asimismo, desde una perspectiva de desarrollo de competencia, es necesario que los abonados de la empresa interconectada accedan a los usuarios suscriptores de la otra empresa interconectada; porque en caso contrario, al enterarse que desde la primera red no es posible hacer llamadas a los suscriptores de la Serie 80C, los usuarios no elegirian ser clientes de la empresa que opera dicha red2 . Adicionalmente, este sistema permite que los abonados de MORDAZA redes puedan acceder a los Suscriptores de la serie 80C, con el beneficio adicional de estos, pues usuarios de otra red tambien pueden acceder a sus servicios o facilidades. Consideramos pertinente explicar algunas de las prestaciones de Serie 80C bajo el MORDAZA de interconexion de redes locales de telefonia. · Serie 800: Llamada libre de pago o de cobro revertido automatico Permite que se le asigne a un suscriptor de la Serie uno o mas numeros telefonicos de modo que permita a los usuarios llamar gratuitamente a dichos numeros, cargando el valor de la tarifa al Suscriptor. En un ambito de interconexion, para el caso de una comunicacion local de un abonado de la red del servicio de telefonia fija local de AT&T a un Suscriptor de la Serie 800 en la red del servicio de telefonia fija local de AMERICATEL, el sistema actua de la siguiente forma: a) El abonado del servicio de telefonia fija local de AT&T realiza una llamada a un Suscriptor de la Serie 800 en la red del servicio de telefonia fija local de AMERICATEL (este Suscriptor paga a AMERICATEL por el uso de la serie). b) Al ser de cobro revertido, AT&T no cobra la llamada a su abonado. c) AMERICATEL cobra la llamada al Suscriptor, debiendo retener su cargo de terminacion de llamada; pagando a AT&T la diferencia. En general, en el caso de las comunicaciones locales entre usuarios del servicio de telefonia fija, la empresa en cuya red se origina la llamada es la que cobra al usuario la tarifa correspondiente, teniendo la obligacion de pagar a la empresa en cuya red se termina la misma, su cargo por terminacion correspondiente; y quedando para si el saldo resultante de la tarifa. Como se puede apreciar, funcionalmente, en el caso de las comunicaciones locales hacia un Suscriptor de la Serie 800 en la red del servicio de telefonia fija, nos encontramos ante una comunicacion local comun, con la particularidad que en este caso el abonado llamado (Suscriptor) es quien paga la tarifa. En ese sentido, dicha particularidad no debe ser argumento para que la empresa en cuya red se termina la comunicacion reciba, por cada minuto de comunicacion, un cargo diferente al de terminacion de llamada en su red, ni para que la empresa en cuya red se origina la misma reciba un cargo diferente al saldo de la tarifa. En consecuencia, la empresa en cuya red se termina la comunicacion debe ser quien retenga su cargo por terminacion correspondiente, teniendo la obligacion de entregar el saldo de la tarifa a la empresa en cuya red se origina la comunicacion. El uso de la facilidad de Red Inteligente es pagado por el Suscriptor directamente a la empresa que opera dicha Red Inteligente. AMERICATEL esta obligada a permitir que los abonados del servicio de telefonia fija local de AT&T puedan cursar comunicaciones hacia todos los numeros de la serie 800 suscritos a la red del servicio de telefonia fija local de AMERICATEL, una vez que dichos Suscriptores hayan manifestado expresamente su aceptacion de recibir tales comunicaciones. Dicha aceptacion no sera necesaria si AT&T establece una tarifa igual o menor a la establecida por AMERICATEL para las llamadas a numeros 0-800 originadas y terminadas en su misma red. Lo expuesto en los parrafos precedentes es aplicable, asimismo, para el caso de las comunicaciones de los abonados de la red del servicio de telefonia fija local de AMERICATEL a los Suscriptores de la Serie 800 en la red de telefonia fija local de AT&T. · Serie 801: Pago compartido

llamar a dichos numeros, compartiendo en la proporcion acordada la tarifa que corresponde a la llamada. OSIPTEL ha aprobado dos modalidades que inciden en la forma en la cual se comparte el pago de la tarifa: a) Modalidad 1: En las llamadas locales de un abonado del servicio de telefonia hacia un suscriptor de la serie 801, el Suscriptor asume el pago de la llamada. En las llamadas de larga distancia nacional el abonado llamante asume el pago de la tarifa local y el Suscriptor asume el pago de la diferencia entre la tarifa de larga distancia nacional y la tarifa local3 . b) Modalidad 2: En las llamadas locales de un abonado del servicio de telefonia hacia un suscriptor de la serie 801, el abonado asume el pago de la llamada. En las llamadas de larga distancia nacional el abonado llamante asume el pago de la tarifa local y el Suscriptor asume el pago de la diferencia entre la tarifa de larga distancia nacional y la tarifa local4 .
Serie 801 MORDAZA de trafico Origen (pago por el abonado llamante) Gratis (como Serie 800) tarifa local tarifa local tarifa local Destino (pago por el suscriptor de la serie 801) tarifa local Diferencia (tarifa LDN - tarifa local) ______ Diferencia (tarifa LDN - tarifa local)

MODALIDAD 1

Local Larga Distancia Nacional

MODALIDAD 2

Local Larga Distancia Nacional

La distincion entre MORDAZA modalidades tarifarias de la Serie 801, respecto del trafico local, se encuentra unicamente en la persona que paga la llamada. En la modalidad 1, paga el Suscriptor y en la modalidad 2 paga el abonado llamante. En esta situacion, para llamadas locales originadas por un abonado de AT&T con destino a un Suscriptor de la Serie 801-modalidad 1 de AMERICATEL; esta empresa retendra su cargo por terminacion de llamada y pagara a AT&T la diferencia. Para llamadas locales originadas por un abonado de AT&T con destino a un Suscriptor de la Serie 801-modalidad 2 de AMERICATEL; AT&T debera pagar a AMERICATEL el cargo por terminacion de llamada. En tal sentido, AMERICATEL debera informar a AT&T la modalidad elegida por cada uno de sus suscriptores de la Serie 801. AMERICATEL esta obligada a permitir que los abonados del servicio de telefonia fija local de AT&T puedan cursar comunicaciones hacia todos los numeros de la serie 801 de AMERICATEL. Para el caso de las comunicaciones hacia los numeros de la serie 801 en la Modalidad 1, dicha obligacion estara sujeta a la aceptacion expresa por parte del Suscriptor de recibir tales comunicaciones, y no sera necesaria si AT&T establece una tarifa igual o menor a la establecida por AMERICATEL para las llamadas a numeros 0-801 originadas y terminadas en su misma red. Lo expuesto en los parrafos precedentes es aplicable, asimismo, para el caso de las comunicaciones de los abonados de la red del servicio de telefonia fija local de

2

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Esta serie permite asignar a un suscriptor, uno o mas numeros telefonicos de modo que permita a los usuarios

Las prestaciones de Red Inteligente son incluidas bajo el MORDAZA de interconexion en otros paises. Por ejemplo, en Espana se encuentran incluidas en la Oferta de Servicios de Interconexion de Referencia (OIR) de Telefonica de Espana S.A., de octubre de 1998. Mediante la Resolucion de fecha 25 de MORDAZA de 2000, la Comision del MORDAZA de las Telecomunicaciones (organo regulador de Espana) aprobo ciertas modificaciones a la OIR, rechazando algunas propuestas de la empresa respecto del tratamiento de prestaciones de Red Inteligente. En estas propuestas no se manifestaba el pedido de excluir a dichas prestaciones del MORDAZA de la interconexion. Ver especificamente las paginas 5 a 6 y 77 a 79 de la resolucion citada. Las modificaciones aprobadas han sido incluidas en un MORDAZA texto de OIR de junio de 2000. Ver la Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-CD/97 (publicada el 2 de diciembre de 1997). Esta resolucion fue modificada, en lo que respecta a la tarifa por el trafico local, por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-CD/98 (publicada el 9 de marzo de 1998). Ver la Resolucion de Consejo Directivo Nº 035-97-CD/OSIPTEL (publicada el 9 de enero de 1998). Esta resolucion fue modificada, en lo que respecta a la tarifa por el trafico local, por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-CD/98.

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