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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (22/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G31/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de agosto de 2003 AMERICATEL (o AT&T), se encuentran incluidas en la presente relación de interconexión; al tratarse de comu- nicaciones entre dos abonados de telefonía fija local. Asimismo, desde una perspectiva de desarrollo de com- petencia, es necesario que los abonados de la empresa in- terconectada accedan a los usuarios suscriptores de la otra empresa interconectada; porque en caso contrario, al ente-rarse que desde la primera red no es posible hacer llamadas a los suscriptores de la Serie 80C, los usuarios no elegirían ser clientes de la empresa que opera dicha red 2. Adicionalmente, este sistema permite que los abona- dos de ambas redes puedan acceder a los Suscriptores de la serie 80C, con el beneficio adicional de éstos, puesusuarios de otra red también pueden acceder a sus ser- vicios o facilidades. Consideramos pertinente explicar algunas de las pres- taciones de Serie 80C bajo el marco de interconexión de redes locales de telefonía.  Serie 800: Llamada libre de pago o de cobro re- vertido automático Permite que se le asigne a un suscriptor de la Serie uno o más números telefónicos de modo que permita a los usuarios llamar gratuitamente a dichos números, car-gando el valor de la tarifa al Suscriptor. En un ámbito de interconexión, para el caso de una comunicación local de un abonado de la red del serviciode telefonía fija local de AT&T a un Suscriptor de la Serie 800 en la red del servicio de telefonía fija local de AME- RICATEL, el sistema actúa de la siguiente forma: a) El abonado del servicio de telefonía fija local de AT&T realiza una llamada a un Suscriptor de la Serie 800 en la reddel servicio de telefonía fija local de AMERICATEL (este Sus- criptor paga a AMERICATEL por el uso de la serie). b) Al ser de cobro revertido, AT&T no cobra la llamada a su abonado. c) AMERICATEL cobra la llamada al Suscriptor, de- biendo retener su cargo de terminación de llamada; pa-gando a AT&T la diferencia. En general, en el caso de las comunicaciones locales entre usuarios del servicio de telefonía fija, la empresa en cuya red se origina la llamada es la que cobra al usuario la tarifa correspondiente, teniendo la obligación de pagar a laempresa en cuya red se termina la misma, su cargo por ter- minación correspondiente; y quedando para sí el saldo resul- tante de la tarifa. Como se puede apreciar, funcionalmente,en el caso de las comunicaciones locales hacia un Suscrip- tor de la Serie 800 en la red del servicio de telefonía fija, nos encontramos ante una comunicación local común, con laparticularidad que en este caso el abonado llamado (Sus- criptor) es quien paga la tarifa. En ese sentido, dicha particu- laridad no debe ser argumento para que la empresa en cuyared se termina la comunicación reciba, por cada minuto de comunicación, un cargo diferente al de terminación de llama- da en su red, ni para que la empresa en cuya red se origina lamisma reciba un cargo diferente al saldo de la tarifa. En con- secuencia, la empresa en cuya red se termina la comunica- ción debe ser quien retenga su cargo por terminación corres-pondiente, teniendo la obligación de entregar el saldo de la tarifa a la empresa en cuya red se origina la comunicación. El uso de la facilidad de Red Inteligente es pagado por el Suscriptor directamente a la empresa que opera dicha Red Inteligente. AMERICATEL está obligada a permitir que los abonados del servicio de telefonía fija local de AT&T puedancursar comunicaciones hacia todos los números de la serie 800 suscritos a la red del servicio de telefonía fija local de AMERICATEL, una vez que dichos Suscriptores hayan ma-nifestado expresamente su aceptación de recibir tales comu- nicaciones. Dicha aceptación no será necesaria si AT&T es- tablece una tarifa igual o menor a la establecida por AMERI-CATEL para las llamadas a números 0-800 originadas y ter- minadas en su misma red. Lo expuesto en los párrafos precedentes es aplica- ble, asimismo, para el caso de las comunicaciones de los abonados de la red del servicio de telefonía fija local de AMERICATEL a los Suscriptores de la Serie 800 en lared de telefonía fija local de AT&T.  Serie 801: Pago compartido Esta serie permite asignar a un suscriptor, uno o más números telefónicos de modo que permita a los usuariosllamar a dichos números, compartiendo en la proporción acordada la tarifa que corresponde a la llamada. OSIPTEL ha aprobado dos modalidades que inciden en la forma en la cual se comparte el pago de la tarifa: a) Modalidad 1: En las llamadas locales de un abona- do del servicio de telefonía hacia un suscriptor de la se-rie 801, el Suscriptor asume el pago de la llamada. En las llamadas de larga distancia nacional el abonado lla- mante asume el pago de la tarifa local y el Suscriptorasume el pago de la diferencia entre la tarifa de larga distancia nacional y la tarifa local 3. b) Modalidad 2: En las llamadas locales de un abona- do del servicio de telefonía hacia un suscriptor de la se- rie 801, el abonado asume el pago de la llamada. En las llamadas de larga distancia nacional el abonado llaman-te asume el pago de la tarifa local y el Suscriptor asume el pago de la diferencia entre la tarifa de larga distancia nacional y la tarifa local 4. Serie 801 Tipo de tráfico Origen (pago por Destino (pago por el abonado el suscriptor de la llamante) seri e 801) MODALIDAD 1 Local Gratis (como Serie tarifa local 800) Larga Distancia tarifa local Diferencia (tarifa Nacional LDN - tarifa local) MODALIDAD 2 Local tarifa local ______ Larga Distancia tarifa local Diferencia (tarifa Nacional LDN - tarifa local) La distinción entre ambas modalidades tarifarias de la Serie 801, respecto del tráfico local, se encuentra úni- camente en la persona que paga la llamada. En la moda- lidad 1, paga el Suscriptor y en la modalidad 2 paga el abonado llamante. En esta situación, para llamadas locales originadas por un abonado de AT&T con destino a un Suscriptor de la Serie 801-modalidad 1 de AMERICATEL; esta empre-sa retendrá su cargo por terminación de llamada y paga- rá a AT&T la diferencia. Para llamadas locales originadas por un abonado de AT&T con destino a un Suscriptor dela Serie 801-modalidad 2 de AMERICATEL; AT&T debe- rá pagar a AMERICATEL el cargo por terminación de lla- mada. En tal sentido, AMERICATEL deberá informar aAT&T la modalidad elegida por cada uno de sus suscrip- tores de la Serie 801. AMERICATEL está obligada a permitir que los abona- dos del servicio de telefonía fija local de AT&T puedan cursar comunicaciones hacia todos los números de la serie 801 de AMERICATEL. Para el caso de las comuni-caciones hacia los números de la serie 801 en la Modali- dad 1, dicha obligación estará sujeta a la aceptación ex- presa por parte del Suscriptor de recibir tales comunica-ciones, y no será necesaria si AT&T establece una tarifa igual o menor a la establecida por AMERICATEL para las llamadas a números 0-801 originadas y terminadas ensu misma red. Lo expuesto en los párrafos precedentes es aplica- ble, asimismo, para el caso de las comunicaciones de losabonados de la red del servicio de telefonía fija local de 2Las prestaciones de Red Inteligente son incluidas bajo el marco de interco- nexión en otros países. Por ejemplo, en España se encuentran incluidas en la Oferta de Servicios de Interconexión de Referencia (OIR) de Telefónica de Es-paña S.A., de octubre de 1998. Mediante la Resolución de fecha 25 de mayo de 2000, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (órgano regulador de España) aprobó ciertas modificaciones a la OIR, rechazando algunas pro-puestas de la empresa respecto del tratamiento de prestaciones de Red Inteli- gente. En estas propuestas no se manifestaba el pedido de excluir a dichas prestaciones del marco de la interconexión. Ver específicamente las páginas 5a 6 y 77 a 79 de la resolución citada. Las modificaciones aprobadas han sido incluidas en un nuevo texto de OIR de junio de 2000. 3Ver la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-CD/97 (publicada el 2 de di- ciembre de 1997). Esta resolución fue modificada, en lo que respecta a la tarifa por el tráfico local, por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-CD/98 (publi- cada el 9 de marzo de 1998). 4Ver la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-97-CD/OSIPTEL (publicada el 9 de enero de 1998). Esta resolución fue modificada, en lo que respecta a la tarifa por el tráfico local, por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-CD/98.