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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (22/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G31/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en su Título Preliminar, artículo XV, establece que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en elcampo de la salud; Que asimismo la acotada Ley en su artículo 28º, pre- ceptúa que la investigación experimental con personasdebe ceñirse a la legislación especial sobre la materia y a los postulados éticos contenidos en la Declaración de Helsinki; Que, el inciso a) del artículo 34º del Reglamento del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, señala que el Instituto Nacional de Salud,Organismo Público Descentralizado del sector Salud, es competente para llevar a cabo la ejecución del Procedi- miento Nº 4 "Autorización para la realización de EnsayosClínicos" comprendido en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Salud, aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-2002-SA y modificadomediante la Resolución Ministerial Nº 089-2003-SA/DM, de fecha 24 de enero del 2003. Este procedimiento ante- riormente venía siendo ejecutado por la Dirección Gene-ral de Salud de las Personas, órgano de línea del Minis- terio de Salud; Que, el inciso a) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Sa- lud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2003- SA, establece como objetivos institucionales, entre otros,el desarrollo de investigaciones en salud para la preven- ción de riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las perso-nas; Que, siendo un requisito obligatorio para llevar a cabo la ejecución de un ensayo clínico dentro del territorio na-cional, la autorización otorgada por parte del Instituto Nacional de Salud, ente rector de las investigaciones en el Perú, es necesario que cada institución interesada enrealizar este tipo de investigaciones, cumpla con este re-quisito; Que, con la finalidad de velar y salvaguardar la salud de las personas que intervienen durante la realización de los ensayos clínicos, resulta indispensable verificar que toda institución que los realice, cuente con la autori-zación respectiva; Que, con el objeto de posibilitar que aquellos ensa- yos clínicos que vienen siendo llevados a cabo dentrodel territorio nacional sin la autorización previa del Instituto Nacional de Salud, tengan la opción de realizar el trámite tendiente a la obtención de dicha autorización; En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones, apro- bado por el Instituto Nacional de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR un plazo de 45 días calen- dario a efectos que, las instituciones que vienen realizando aquellos ensayos clínicos dentro del territorio nacionalsin la autorización correspondiente del Instituto Nacional de Salud, soliciten la autorización respectiva, en la forma prevista en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y otro de circu-lación nacional para su debida publicidad, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3º.- El período otorgado, no exonera los pa- gos correspondientes por concepto de autorización de Ensayos Clínicos establecidos en el TUPA del Instituto Nacional de Salud. Regístrese y comuníquese. AÍDA C. PALACIOS RAMÍREZ Jefe (e) 15566 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos,éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU