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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G31/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de agosto de 2003 El carácter transitorio del cargo establecido en el pre- sente mandato finalizará una vez que AMERICATEL y AT&T acuerden el cargo por acceso a los teléfonos públi- cos aplicable a cada una de sus empresas, y que dichoacuerdo sea aprobado por OSIPTEL conforme el marco legal vigente. El cargo por acceso a los teléfonos públicos será pa- gado por AMERICATEL a AT&T por las comunicaciones de larga distancia de AMERICATEL que sean originadas en teléfonos públicos de AT&T. De igual manera, el refe-rido cargo por acceso a los teléfonos públicos será paga- do por AT&T a AMERICATEL por las comunicaciones de larga distancia de AT&T que sean originadas en teléfo-nos públicos de AMERICATEL. Cabe señalar que el referido cargo de acceso a los teléfonos públicos es independiente del cargo por origi-nación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija expuesto en el punto 4.2.2.1. 4.2.2.4 Cargo por enlaces de interconexión Considerando lo negociado por las partes en el li- teral A del Anexo IV- Acuerdo para la Provisión de Enlaces y Adecuación de Red- del proyecto de con- trato de interconexión, y en el numeral 2 del AnexoI.B.- Puntos de Interconexión- del proyecto de contra- to de interconexión 5- mediante el cual las partes acor- daron la instalación de 2 puntos de interconexión ubi-cados en cada uno de sus locales, el presente Man- dato de Interconexión establece que AMERICATEL y AT&T implementarán enlaces unidireccionales. Por lotanto, AMERICATEL instalará los circuitos necesarios para la interconexión entre sus redes del servicio de telefonía fija local y servicio portador de larga distan-cia nacional e internacional, y el punto de interco- nexión de las redes del servicio de telefonía fija local y servicio portador de larga distancia nacional e in-ternacional de AT&T, y será responsable de la opera- ción y el mantenimiento de estos enlaces de interco- nexión. De igual manera, AT&T instalará los circuitos ne- cesarios para la interconexión entre sus redes del servicio de telefonía fija local y servicio portador delarga distancia nacional e internacional, y el punto de interconexión de las redes del servicio de telefonía fija local y servicio portador de larga distancia nacio-nal e internacional de AMERICATEL, y será respon- sable de la operación y el mantenimiento de estos enlaces de interconexión. Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, cualquiera de las partes puede solicitar a un tercero, inclu- yendo a la otra parte, la instalación de sus respectivos enla-ces; en cuyo caso, los precios no podrán ser superiores a los establecidos en Mandatos previos emitidos por OSIPTEL o Contratos de Interconexión aprobados por el mismo. En ese sentido, conforme lo acordado por ambas empresas en el numeral 4 del Anexo I.B.- Puntos de Interconexión- y en el literal A del Anexo IV- Acuerdopara la Provisión de Enlaces y Adecuación de Red- del proyecto de contrato de interconexión, si AT&T instalara los enlaces de interconexión para presenterelación de interconexión, los cargos por dicho con- cepto no podrán ser mayores a los establecidos en el siguiente cuadro: Cargos de Enlaces de Interconexión E1 (en US$) Número de E1s DEPARTAMENTO DE LIMA Cargo único por E1 Renta mes Hasta 4 320 1000n De 5 a 16 320 720n + 800 De 17 a 48 320 518n + 4032 Más de 48 320 504n + 4704 Donde n: Total de E1’s arrendados en el mes. El cargo único y la renta mensual por los enlaces de interconexión no incluyen los costos por fibra óptica ni los costos por obras civiles adicionales asociados a lainstalación. En este caso, si AT&T instalara los enlaces de inter- conexión para presente relación de interconexión, AME-RICATEL podrá verificar los costos relacionados con la puesta en operación de los enlaces de interconexión pro- vistos por AT&T, así como la efectiva realización de lasactividades destinadas a llevar a cabo dicha puesta en operación. Lo expuesto en el presente párrafo también es de aplicación en caso que ambas empresas acuerden que AMERICATEL instale los enlaces de interconexiónpara la presente relación de interconexión, en cuyo caso, AT&T podrá verificar los costos relacionados con la puesta en operación de los enlaces de interconexión provistospor AMERICATEL, así como la efectiva realización de las actividades destinadas a llevar a cabo dicha puesta en operación. 4.2.2.5 Costos de adecuación de red Sobre este particular, el artículo 36º del Texto Úni- co Ordenado de las Normas de Interconexión 6, esta- blece los alcances del Numeral 49 de los Lineamien-tos de Política de Apertura, respecto de las modifica- ciones en la red, relacionadas con la interconexión. Así, se entiende que las modificaciones en la red aque alude el referido Numeral 49 se refieren a los ele- mentos de red comprendidos desde el nodo (v.g. cen- tral telefónica, en el caso de la red telefónica) utiliza-do como acceso en la interconexión y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmisión utiliza- do en la interconexión. En ese sentido, considerando que (i) cada operador será el encargado de instalar los enlaces unidirecciona- les desde su central hasta la central del otro operador enla cual se ubica el punto de interconexión, y (ii) lo acorda- do por las partes en el literal B del Anexo IV- Acuerdo para la Provisión de Enlaces y Adecuación de Red- delproyecto de contrato de interconexión; se dispone que cada operador asumirá los costos de adecuación de la red del otro operador. Cabe destacar que los costos de adecuación de red son distintos de los costos por los enlaces de in- terconexión, los que constituyen el medio de transmi-sión por el cual se transportan las comunicaciones entre las redes y por los que se deben pagar los car- gos establecidos en el Numeral 3 del Anexo 2- Condi-ciones Económicas- del presente Mandato de Inter- conexión. De esta manera, se considera que las partes deberán ejecutar sus acuerdos sobre costos de adecuación de red conforme a la normativa vigente. Para ello, los acuer- dos que establezcan las partes se pueden sujetar a cual-quiera de las dos modalidades siguientes, a elección de cada parte, en Lima y provincias, de forma no excluyen- te. (i) Uso Exclusiv o.- De acuerdo a esta modalidad la adquisición de los equipos se efectúa para su uso en unainterconexión en particular. De esta manera, el operador que requiera adecuar su red por motivos de la implementación de la interconexiónpresentará a la otra parte, en función al número de E1’s solicitados, la lista de elementos de adecuación de red, cantidad, precios y mecanismos de pago para la adecua-ción de red, aspectos sobre los cuales ambas partes se pondrán de acuerdo. En este contexto, en el presente Mandato de Interco- nexión se deja establecido que en caso de requerirse ele- mentos de adecuación de red para implementar un punto de interconexión o enlace de interconexión, se tomará encuenta el procedimiento desarrollado en el numeral 4. del Anexo 1.A. (ii) Uso compar tido.- Esta modalidad fue autorizada por la Resolución de Gerencia General Nº 064-2000-GG/ OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el día02 de junio de 2000. Conforme a esta modalidad, para los fines de la interconexión de redes de servicios porta- dores de larga distancia, las empresas involucradas pue-den utilizar, opcionalmente, un sistema de pagos por el uso compartido de elementos de adecuación de red, de 5El referido contrato fue debidamente suscrito por AMERICATEL y enviado a AT&T mediante comunicación c.291-2002-GAR, recibida el 21 de octubre de2002. 6Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIP-TEL.