Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2003 (22/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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red del servicio de telefonia fija local (en la modalidad de abonado y telefonos publicos) de AT&T. Con relacion a lo solicitado por AMERICATEL en sus comentarios adicionales al Proyecto de Mandato, mediante comunicacion c.177-2003-GAR, en donde manifiestan su interes porque se incluya adicionalmente en el Mandato de Interconexion la posibilidad de una interconexion indirecta con AT&T utilizando el servicio de transporte conmutado local que presta la empresa Telefonica del Peru S.A.A. con la cual tanto AMERICATEL como AT&T se encuentran interconectadas; de la revision de los antecedentes podemos manifestar lo siguiente: (i) No se advierte que AMERICATEL MORDAZA solicitado el establecimiento de la interconexion, incluyendo - como medio de conexion- el transporte conmutado de una tercera empresa proveedora de este servicio. En la comunicacion C.2180-2002-GAF de fecha 1 de agosto de 2002, mediante la cual AMERICATEL absuelve el requerimiento de informacion de AT&T, no se especifica que la interconexion de las redes del servicio portador de larga distancia nacional e internacional y servicio de telefonia fija local de AT&T con las redes del servicio portador de larga distancia nacional e internacional y servicio de telefonia fija local de AMERICATEL sea de manera indirecta (utilizando el transporte conmutado de otra empresa). (ii) No se advierte que el proyecto de contrato de interconexion visado por funcionarios de las empresas que lo negociaron MORDAZA incluido la interconexion indirecta entre la red del servicio de telefonia fija local de AT&T y la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AMERICATEL, y entre la red del servicio de telefonia fija local de AMERICATEL y la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T. Se aprecia que en la clausula setima, numerales 7.5.1. a) y b) que regulan la interconexion entre la red del servicio de telefonia fija local de AT&T y la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AMERICATEL, y la interconexion entre la red del servicio de telefonia fija local de AMERICATEL y la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T se establece que la red de larga distancia nacional e internacional de AMERICATEL y la red de larga distancia nacional e internacional de AT&T, respectivamente, seran las que asuman la totalidad de los costos que la interconexion directa demande en la red fija (en MORDAZA modalidades) de AT&T y AMERICATEL, asi como aquellos costos que se deriven de la implementacion de los enlaces necesarios para atender dichas interconexiones. Es decir, las partes previeron la utilizacion de enlaces de interconexion para la interconexion fisica de sus respectivas redes. (iii) Con relacion a lo senalado en el numeral (ii), se advierte que la provision de los enlaces de interconexion - para una interconexion directa - se ha previsto con claridad en distintos anexos del proyecto de contrato: Anexo I.B, Anexo I-D y Anexo IV. (iv) Asimismo, en el Anexo II - Condiciones Economicas del proyecto de contrato de interconexion, las partes no establecieron un escenario de interconexion incluyendo los cargos de interconexion por transporte conmutado provisto por una tercera empresa. (v) AMERICATEL no ha solicitado en su comunicacion C.032-2003-GAR, de fecha 31 de enero de 2003, que el Mandato de Interconexion definitivo incluya el transporte conmutado provisto por un tercer operador como medio de interconexion entre las redes del servicio portador de larga distancia nacional e internacional y servicio de telefonia fija local de AT&T y las redes del servicio portador de larga distancia nacional e internacional y servicio de telefonia fija local de AMERICATEL. Resulta MORDAZA que en dicha comunicacion AMERICATEL diferencia dos escenarios: (i) "Alcances del Mandato de Interconexion solicitado" y (ii) "Alcances de la Resolucion Provisional de Interconexion". En el primer escenario, respecto de la interconexion de las redes del servicio portador de larga distancia nacional e internacional y servicio de telefonia fija local de AT&T con las redes del servicio portador de larga distancia nacional e internacional y servicio de telefonia fija local de AMERICATEL, no se senala la utilizacion del transporte conmutado. Solo se ratifica lo establecido en el proyecto de contrato de interconexion y se realizan precisiones respecto del sistema de llamada por llamada y de los cargos mantenimiento de telefonos publicos y por programacion y/o enrutamiento de abonados bajo el sistema de preseleccion.

En cuanto al MORDAZA escenario, se plantea una interconexion indirecta a traves del servicio de transporte conmutado provisto por Telefonica del Peru, sin embargo, este escenario AMERICATEL lo limito solo para los alcances de la solicitud de interconexion provisional. No lo solicito para la interconexion definitiva (primer escenario). (vi) Mediante comunicacion C.348-VPLR/2003 de fecha 12 de junio de 2003, AT&T ha objetado que el Mandato de Interconexion incluya la interconexion de las redes del servicio portador de larga distancia nacional e internacional y servicio de telefonia fija local de AT&T con las redes del servicio portador de larga distancia nacional e internacional y servicio de telefonia fija local de AMERICATEL via transporte conmutado. Esta objecion ha sido presentada luego que OSIPTEL pusiera en su conocimiento las comunicaciones de AMERICATEL para incluir este escenario, dado que el mismo no fue contemplado en el proyecto de Mandato de Interconexion. De acuerdo a lo expresado anteriormente, en la medida que (i) las partes no negociaron la interconexion de las redes del servicio portador de larga distancia nacional e internacional y servicio de telefonia fija local de AT&T con las redes del servicio portador de larga distancia nacional e internacional y servicio de telefonia fija local de AMERICATEL utilizando el transporte conmutado de una tercera empresa, (ii) AMERICATEL no solicito de forma expresa - al momento de solicitar el Mandato de Interconexion - la inclusion del transporte conmutado MORDAZA senalado en el Mandato de Interconexion y (iii) existe una objecion por parte del operador solicitado, la misma que se produce luego de la notificacion del proyecto de Mandato de Interconexion; por lo tanto se considera que, con la finalidad de garantizar el curso adecuado del procedimiento administrativo, no se puede incluir en el Mandato de Interconexion definitivo el escenario solicitado por AMERICATEL. 4.2. ASPECTOS TECNICOS Y ECONOMICOS De la evaluacion de la documentacion remitida a OSIPTEL, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable en materia de interconexion, el Consejo Directivo considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: 4.2.1 El uso de Red Inteligente en el MORDAZA normativo peruano y su inclusion en la interconexion1 Mediante la Resolucion Ministerial Nº 393-96-MTC/ 15.17 se han definido las facilidades de red inteligente como aquellas que por su naturaleza requieren que durante el MORDAZA de establecimiento de las llamadas, el equipo de conmutacion realice consultas que permitan completar el MORDAZA de seleccion del numero llamado. Las facilidades de Red Inteligente requieren de una numeracion especial que permita su facil identificacion por el usuario, el adecuado encaminamiento de las llamadas, asi como la identificacion y el procesamiento de las mismas por los elementos inteligentes de la red. Los usuarios del operador local que le brinda las facilidades de Red Inteligente obtienen de este un numero de acuerdo a los codigos establecidos en la Resolucion Ministerial citada, de acuerdo al MORDAZA de prestacion de Red Inteligente. Este usuario se denomina "SUSCRIPTOR". La Resolucion Ministerial senala que "entiendase que el termino "Suscriptor" es equivalente al de abonado del Servicio Publico de Telefonia que contrata el uso de la Serie 80C con las empresas concesionarias". De esta manera queda MORDAZA que el suscriptor de la Serie 80C es un abonado del servicio de telefonia. La Resolucion Ministerial ha definido varias prestaciones de Red Inteligente. Las llamadas que un abonado del servicio de telefonia fija de AT&T (o AMERICATEL) realice a los abonados suscriptores de la Serie 80C de

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Los presentes comentarios han sido expuestos en el Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, el cual establece la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local de AT&T Peru S.A. con la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica del Peru S.A.A.

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