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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (22/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G31/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 22 de agosto de 2003 red del servicio de telefonía fija local (en la modalidad de abonado y teléfonos públicos) de AT&T. Con relación a lo solicitado por AMERICATEL en sus comentarios adicionales al Proyecto de Mandato, median-te comunicación c.177-2003-GAR, en donde manifiestan su interés porque se incluya adicionalmente en el Man- dato de Interconexión la posibilidad de una interconexiónindirecta con AT&T utilizando el servicio de transporte conmutado local que presta la empresa Telefónica del Perú S.A.A. con la cual tanto AMERICATEL como AT&Tse encuentran interconectadas; de la revisión de los an- tecedentes podemos manifestar lo siguiente: (i) No se advierte que AMERICATEL haya solicitado el establecimiento de la interconexión, incluyendo - como medio de conexión- el transporte conmutado de una ter-cera empresa proveedora de este servicio. En la comuni- cación C.2180-2002-GAF de fecha 1 de agosto de 2002, mediante la cual AMERICATEL absuelve el requerimien-to de información de AT&T, no se especifica que la inter- conexión de las redes del servicio portador de larga dis- tancia nacional e internacional y servicio de telefonía fijalocal de AT&T con las redes del servicio portador de lar- ga distancia nacional e internacional y servicio de telefo- nía fija local de AMERICATEL sea de manera indirecta(utilizando el transporte conmutado de otra empresa). (ii) No se advierte que el proyecto de contrato de interco- nexión visado por funcionarios de las empresas que lo nego-ciaron haya incluido la interconexión indirecta entre la red del servicio de telefonía fija local de AT&T y la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AME-RICATEL, y entre la red del servicio de telefonía fija local de AMERICATEL y la red del servicio portador de larga distan- cia nacional e internacional de AT&T. Se aprecia que en lacláusula sétima, numerales 7.5.1. a) y b) que regulan la inter- conexión entre la red del servicio de telefonía fija local de AT&T y la red del servicio portador de larga distancia nacio-nal e internacional de AMERICATEL, y la interconexión entre la red del servicio de telefonía fija local de AMERICATEL y la red del servicio portador de larga distancia nacional e inter-nacional de AT&T se establece que la red de larga distancia nacional e internacional de AMERICATEL y la red de larga distancia nacional e internacional de AT&T, respectivamente,serán las que asuman la totalidad de los costos que la inter- conexión directa demande en la red fija (en ambas modalida- des) de AT&T y AMERICATEL, así como aquellos costosque se deriven de la implementación de los enlaces necesa- rios para atender dichas interconexiones. Es decir, las partes previeron la utilización de enlaces de interconexión para lainterconexión física de sus respectivas redes. (iii) Con relación a lo señalado en el numeral (ii), se advierte que la provisión de los enlaces de interconexión- para una interconexión directa - se ha previsto con cla- ridad en distintos anexos del proyecto de contrato: Anexo I.B, Anexo I-D y Anexo IV. (iv) Asimismo, en el Anexo II - Condiciones Económi- cas del proyecto de contrato de interconexión, las partes no establecieron un escenario de interconexión incluyen-do los cargos de interconexión por transporte conmutado provisto por una tercera empresa. (v) AMERICATEL no ha solicitado en su comunica- ción C.032-2003-GAR, de fecha 31 de enero de 2003, que el Mandato de Interconexión definitivo incluya el trans- porte conmutado provisto por un tercer operador comomedio de interconexión entre las redes del servicio por- tador de larga distancia nacional e internacional y servi- cio de telefonía fija local de AT&T y las redes del servicioportador de larga distancia nacional e internacional y servicio de telefonía fija local de AMERICATEL. Resulta claro que en dicha comunicación AMERICATEL diferen-cia dos escenarios: (i) "Alcances del Mandato de Interco- nexión solicitado" y (ii) "Alcances de la Resolución Provi- sional de Interconexión". En el primer escenario, respecto de la interconexión de las redes del servicio portador de larga distancia na- cional e internacional y servicio de telefonía fija local deAT&T con las redes del servicio portador de larga distan- cia nacional e internacional y servicio de telefonía fija local de AMERICATEL, no se señala la utilización deltransporte conmutado. Sólo se ratifica lo establecido en el proyecto de contrato de interconexión y se realizan pre- cisiones respecto del sistema de llamada por llamada yde los cargos mantenimiento de teléfonos públicos y por programación y/o enrutamiento de abonados bajo el sis- tema de preselección.En cuanto al segundo escenario, se plantea una in- terconexión indirecta a través del servicio de transporte conmutado provisto por Telefónica del Perú, sin embar- go, este escenario AMERICATEL lo limitó sólo para losalcances de la solicitud de interconexión provisional. No lo solicitó para la interconexión definitiva (primer escena- rio). (vi) Mediante comunicación C.348-VPLR/2003 de fe- cha 12 de junio de 2003, AT&T ha objetado que el Man- dato de Interconexión incluya la interconexión de las re-des del servicio portador de larga distancia nacional e internacional y servicio de telefonía fija local de AT&T con las redes del servicio portador de larga distancianacional e internacional y servicio de telefonía fija local de AMERICATEL vía transporte conmutado. Esta obje- ción ha sido presentada luego que OSIPTEL pusiera ensu conocimiento las comunicaciones de AMERICATEL para incluir este escenario, dado que el mismo no fue contemplado en el proyecto de Mandato de Interconexión. De acuerdo a lo expresado anteriormente, en la me- dida que (i) las partes no negociaron la interconexión delas redes del servicio portador de larga distancia nacio- nal e internacional y servicio de telefonía fija local de AT&T con las redes del servicio portador de larga distancianacional e internacional y servicio de telefonía fija local de AMERICATEL utilizando el transporte conmutado de una tercera empresa, (ii) AMERICATEL no solicitó de for-ma expresa - al momento de solicitar el Mandato de In- terconexión - la inclusión del transporte conmutado an- tes señalado en el Mandato de Interconexión y (iii) existeuna objeción por parte del operador solicitado, la misma que se produce luego de la notificación del proyecto de Mandato de Interconexión; por lo tanto se considera que,con la finalidad de garantizar el curso adecuado del pro- cedimiento administrativo, no se puede incluir en el Man- dato de Interconexión definitivo el escenario solicitadopor AMERICATEL. 4.2. ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOSDe la evaluación de la documentación remitida a OSIP- TEL, y de conformidad con el marco normativo aplicableen materia de interconexión, el Consejo Directivo consi- dera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: 4.2.1 El uso de Red Inteligente en el marco norma- tivo peruano y su inclusión en la interconexión 1 Mediante la Resolución Ministerial Nº 393-96-MTC/ 15.17 se han definido las facilidades de red inteligentecomo aquellas que por su naturaleza requieren que du- rante el proceso de establecimiento de las llamadas, el equipo de conmutación realice consultas que permitancompletar el proceso de selección del número llamado. Las facilidades de Red Inteligente requieren de una numeración especial que permita su fácil identificaciónpor el usuario, el adecuado encaminamiento de las lla- madas, así como la identificación y el procesamiento de las mismas por los elementos inteligentes de la red. Los usuarios del operador local que le brinda las faci- lidades de Red Inteligente obtienen de este un número de acuerdo a los códigos establecidos en la ResoluciónMinisterial citada, de acuerdo al tipo de prestación de Red Inteligente. Este usuario se denomina "SUSCRIP- TOR". La Resolución Ministerial señala que "entiéndaseque el término "Suscriptor" es equivalente al de abonado del Servicio Público de Telefonía que contrata el uso de la Serie 80C con las empresas concesionarias". De esta manera queda claro que el suscriptor de la Serie 80C es un abonado del servicio de telefonía. La Resolución Ministerial ha definido varias presta- ciones de Red Inteligente. Las llamadas que un abonado del servicio de telefonía fija de AT&T (o AMERICATEL) realice a los abonados suscriptores de la Serie 80C de 1Los presentes comentarios han sido expuestos en el Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, el cual establece la interconexión de la red del ser- vicio de telefonía fija local de AT&T Perú S.A. con la red del servicio de telefoníafija local de Telefónica del Perú S.A.A.