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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G30/G32/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de agosto de 2003 una multa ascendente a 1.15 Unidades Impositivas Tri- butarias (UIT), por haber extraído los citados recursossin contar con permiso de pesca infringiendo lo dispues- to en el numeral 1. del artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Declarar procedente la solicitud presen- tada por el señor MANUEL FERREIRA FERNÁNDEZ para acogerse al beneficio de pago con descuento de la multaimpuesta en el artículo precedente. Artículo 3º.- Dar por cumplidas las obligaciones establecidas en el artículo 1º de la presente Resoluciónpor los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de Tum- bes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 15654 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G69/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G73/G69/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 126-2003-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 12 de agosto del 2003 Vistos el Informe Inventario de Astilleros Nº 01-01- 2002-PE/DINSECOVI-Dif de fecha 22 de febrero del 2002 y el Informe Legal Nº 425-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 7 de agosto del 2003; CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que laconstrucción de embarcaciones pesqueras deberá con- tar con autorización previa de incremento de flota otorga- da por el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de laProducción) en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 77º de la citada norma, dispone que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobrela materia; Que, el numeral 7. del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su-premo Nº 012-2001-PE tipifica como infracción adminis- trativa la construcción de embarcaciones de mayor y menor escala destinadas a realizar faenas de pesca sincontar con la autorización previa de incremento de flota; Que, de las acciones de control y fiscalización, se ha determinado que con fecha 12 de diciembre del 2002,personal de la Dirección de Inspección y Fiscalización - DINSECOVI, detectaron la construcción de una embar- cación de madera S/N de propiedad del señor JUAN TE-QUE FIESTAS, embarcación que presentaba las siguien- tes dimensiones: de 21,0 m. de eslora y 7,40 m. de man- ga y un 20% aprox. de avance de construcción, verificán-dose que no contaba con autorización de incremento de flota, hecho que constituye infracción administrativa con- forme a lo dispuesto en el numeral 7. del artículo 134ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, procedién- dose a notificar al armador con la finalidad de que ejerza su derecho de defensa; Que, mediante el escrito con registro Nº 03176002 de fecha 26 de febrero del 2003, alcanzado por la DIREPE de PIURA, el señor JUAN TEQUE FIESTAS, presentó susdescargos manifestando que para iniciar la construcción de la embarcación solicitó ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en el año 1997, la licenciade construcción, la misma que le fue otorgada con certi-ficado Nº 179-97-M de fecha 12 de noviembre de 1997, siendo renovada ante la Capitanía de Pimentel, alegan-do que en ese año no se necesitaba contar con la autori- zación de incremento de flota; que lamentablemente de- bido a la crisis del niño y post niña, no se continuó condicha construcción; que con escrito Nº CE-0119002 de fecha 8 de marzo del 2001, solicitó la autorización de incremento de flota para de tal manera cumplir con loque se había normado posteriormente, al inicio de la cons- trucción; que el supuesto de infracción detectado no es cierto, ya que dicha construcción se inició cuando no seexigía dicha autorización, finalmente, alega que es im- portante analizar la voluntad de cumplir con la normativi- dad al haber solicitado la autorización de incremento deflota. Acompaña a su escrito copias de la licencia de cons- trucción Nº 179-97-M, su renovación y la Resolución Di- rectoral Nº 338-2001-PE/DNEPP; Que, según información disponible en archivos de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero, por Resolución Directoral Nº 338-2001-PE-DNE-PP de fecha 17 de diciembre del 2001, se declaró impro- cedente la solicitud de autorización de incremento de flo- ta presentada por el señor JUAN TEQUE FIESTAS a tra-vés del escrito Nº CE-0119002 de fecha 8 de marzo del 2001; Que, los argumentos de descargo expuestos por el señor JUAN TEQUE FIESTAS no desvirtúan su respon- sabilidad en las acciones detectadas, toda vez que con- forme se acredita en el Reporte de Ocurrencias Inv. Ast.01-01-2002-PE/DINSECOVI generado el día 12 de diciem- bre del 2002, en el astillero "SEÑOR DE LOS MILAGROS" ubicado en localidad de Santa Rosa, Chiclayo, personalde la Dirección de Inspección y Fiscalización de la DIN- SECOVI, constató el proceso de construcción de una embarcación de madera S/N de su propiedad, sin contarcon la autorización de incremento de flota presentando las siguientes dimensiones: 21,00 m. de eslora y 7,40 m. de manga, con una avance de construcción de 20%; quecon relación a la inexigibilidad de la autorización en el año 1997, cabe señalar que dicho argumento no se ajus- ta a la verdad, toda vez que normativamente desde lavigencia de la Ley General de Pesca - Ley Nº 25977 de fecha 21 de diciembre de 1992 y su primer Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE de fecha14 de enero de 1994, existe la obligación a cargo del armador de contar con la autorización de incremento de flota previamente a la construcción de una embarcaciónpesquera; que lo argumentado relacionado al inicio del trámite para obtener la autorización de incremento de flota debe señalarse que a través de la Resolución DirectoralNº 338-2001-PE-DNEPP de fecha 17 de diciembre del 2001, se declaró improcedente la solicitud de autoriza- ción de incremento de flota presentada, fundamentos dehecho y de derecho que acreditan la configuración de la infracción contra el numeral 7. del artículo 134º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, existiendo mérito su-ficiente para la imposición de la sanción correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el literal a. del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y lo es- tablecido en el artículo 41º, código Nº 8, tabla de sancio- nes del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor JUAN TEQUE FIES- TAS con una multa ascendente a 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber construido una embarcaciónpesquera sin contar con la autorización de incremento de flota, infringiendo lo dispuesto en el numeral 7. del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pes-ca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la UnidadImpositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el artículo 137º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Di-