Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2003 (23/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2003

una multa ascendente a 1.15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber extraido los citados recursos sin contar con permiso de pesca infringiendo lo dispuesto en el numeral 1. del articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Declarar procedente la solicitud presentada por el senor MORDAZA FERREIRA MORDAZA para acogerse al beneficio de pago con descuento de la multa impuesta en el articulo precedente. Articulo 3º.- Dar por cumplidas las obligaciones establecidas en el articulo 1º de la presente Resolucion por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRUTIA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 15654

Sancionan con multa a personas naturales por construir embarcaciones pesqueras sin contar con autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 126-2003-PRODUCE/DINSECOVI MORDAZA, 12 de agosto del 2003 Vistos el Informe Inventario de Astilleros Nº 01-012002-PE/DINSECOVI-Dif de fecha 22 de febrero del 2002 y el Informe Legal Nº 425-2003-PRODUCE/DINSECOVIDsvs de fecha 7 de agosto del 2003; CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º de la Ley General de Pesca, promulgada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que la construccion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Produccion) en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 77º de la citada MORDAZA, dispone que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que, el numeral 7. del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE tipifica como infraccion administrativa la construccion de embarcaciones de mayor y menor escala destinadas a realizar faenas de pesca sin contar con la autorizacion previa de incremento de flota; Que, de las acciones de control y fiscalizacion, se ha determinado que con fecha 12 de diciembre del 2002, personal de la Direccion de Inspeccion y Fiscalizacion DINSECOVI, detectaron la construccion de una embarcacion de MORDAZA S/N de propiedad del senor MORDAZA TEQUE MORDAZA, embarcacion que presentaba las siguientes dimensiones: de 21,0 m. de eslora y 7,40 m. de manga y un 20% aprox. de avance de construccion, verificandose que no contaba con autorizacion de incremento de flota, hecho que constituye infraccion administrativa conforme a lo dispuesto en el numeral 7. del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, procediendose a notificar al armador con la finalidad de que ejerza su derecho de defensa; Que, mediante el escrito con registro Nº 03176002 de fecha 26 de febrero del 2003, alcanzado por la DIREPE de MORDAZA, el senor MORDAZA TEQUE MORDAZA, presento sus descargos manifestando que para iniciar la construccion de la embarcacion solicito ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en el ano 1997, la licencia de construccion, la misma que le fue otorgada con certi-

ficado Nº 179-97-M de fecha 12 de noviembre de 1997, siendo renovada ante la Capitania de MORDAZA, alegando que en ese ano no se necesitaba contar con la autorizacion de incremento de flota; que lamentablemente debido a la crisis del MORDAZA y post MORDAZA, no se continuo con dicha construccion; que con escrito Nº CE-0119002 de fecha 8 de marzo del 2001, solicito la autorizacion de incremento de flota para de tal manera cumplir con lo que se habia normado posteriormente, al inicio de la construccion; que el supuesto de infraccion detectado no es MORDAZA, ya que dicha construccion se inicio cuando no se exigia dicha autorizacion, finalmente, alega que es importante analizar la voluntad de cumplir con la normatividad al haber solicitado la autorizacion de incremento de flota. Acompana a su escrito copias de la licencia de construccion Nº 179-97-M, su renovacion y la Resolucion Directoral Nº 338-2001-PE/DNEPP; Que, segun informacion disponible en archivos de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, por Resolucion Directoral Nº 338-2001-PE-DNEPP de fecha 17 de diciembre del 2001, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el senor MORDAZA TEQUE MORDAZA a traves del escrito Nº CE-0119002 de fecha 8 de marzo del 2001; Que, los argumentos de descargo expuestos por el senor MORDAZA TEQUE MORDAZA no desvirtuan su responsabilidad en las acciones detectadas, toda vez que conforme se acredita en el Reporte de Ocurrencias Inv. Ast. 01-01-2002-PE/DINSECOVI generado el dia 12 de diciembre del 2002, en el astillero "SENOR DE LOS MILAGROS" ubicado en localidad de MORDAZA MORDAZA, Chiclayo, personal de la Direccion de Inspeccion y Fiscalizacion de la DINSECOVI, constato el MORDAZA de construccion de una embarcacion de MORDAZA S/N de su propiedad, sin contar con la autorizacion de incremento de flota presentando las siguientes dimensiones: 21,00 m. de eslora y 7,40 m. de manga, con una avance de construccion de 20%; que con relacion a la inexigibilidad de la autorizacion en el ano 1997, cabe senalar que dicho argumento no se ajusta a la verdad, toda vez que normativamente desde la vigencia de la Ley General de Pesca - Ley Nº 25977 de fecha 21 de diciembre de 1992 y su primer Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE de fecha 14 de enero de 1994, existe la obligacion a cargo del armador de contar con la autorizacion de incremento de flota previamente a la construccion de una embarcacion pesquera; que lo argumentado relacionado al inicio del tramite para obtener la autorizacion de incremento de flota debe senalarse que a traves de la Resolucion Directoral Nº 338-2001-PE-DNEPP de fecha 17 de diciembre del 2001, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada, fundamentos de hecho y de derecho que acreditan la configuracion de la infraccion contra el numeral 7. del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, existiendo merito suficiente para la imposicion de la sancion correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el literal a. del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y lo establecido en el articulo 41º, codigo Nº 8, tabla de sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA TEQUE MORDAZA con una multa ascendente a 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber construido una embarcacion pesquera sin contar con la autorizacion de incremento de flota, infringiendo lo dispuesto en el numeral 7. del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Di-

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