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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (23/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G30/G32/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de agosto de 2003 rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fe-cha de publicada o notificada la presente Resolución, de acuerdo al régimen de incentivos de pago de multas es- tablecidas en el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, caso contrario de no existir impugnación en trá- mite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deu- da. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Oficina General de Administración para los fines a que haya lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 15655 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 127-2003-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 12 de agosto del 2003 Vistos el Informe Verificación Nº 03-2002-PRODUCE/ DINSECOVI-Dif de fecha 15 de octubre del 2002 y el In-forme Legal Nº 244-2002-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 13 de noviembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que la construcción de embarcaciones pesqueras deberá con- tar con autorización previa de incremento de flota otorga-da por el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción) en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 77º de la citada norma, dispone que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas endicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que, el numeral 7. del artículo 134º del Reglamen- to de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, tipifica como infracción ad- ministrativa la construcción de embarcaciones de ma-yor y menor escala destinadas a realizar faenas de pesca sin contar con la autorización previa de incre- mento de flota; Que, de las acciones de control y fiscalización, se ha determinado que con fecha 26 de setiembre del 2002, en el astillero "EL NAZARENO", ubicado en el Km. 7.85 ca-rretera a Chiclayo, San José, de propiedad del señor Juan Pastor Chayán, personal de la Dirección de Inspección y Fiscalización - DINSECOVI y representantes de la Capi-tanía y Guardacostas - DICAPI, verificaron la construc- ción de una embarcación de madera nueva de propiedad de la señora ROSA EMILIA FIESTAS VDA. DE TEQUE,embarcación que presentaba 20,05 m. de eslora, sin medidas de manga y puntal, verificándose sólo la quilla, representando un avance de construcción del 5%, cons-tatándose que la citada embarcación no contaba con la autorización de incremento de flota, hecho que constitu- ye infracción administrativa tipificada en el numeral 7. delartículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca, procediéndose a notificar a la armadora con la finali- dad de que ejerza su derecho de defensa; Que, mediante el escrito con registro Nº 13311002 de fecha 3 de octubre del 2002 la señora ROSA EMILIA FIES- TAS VDA. DE TEQUE, presenta sus descargos manifes-tando que la construcción de dicha embarcación cuenta con licencia de construcción solicitada en el año 1997 ante la Dirección de Capitanías, con certificado Nº 179-97-A, el mismo que ha sido puntualmente renovado ante la Capitanía de Pimentel, argumentando que en ese año no era necesario contar con la autorización de incremen-to de flota; Que, alega además que a consecuencia de la aguda crisis que afectó al sector pesquero como consecuenciadel fenómeno del niño y post niña se interrumpió dichaconstrucción quedando temporalmente paralizada; que por desconocimiento no se tramitó oportunamente la res-pectiva autorización de incremento de flota ante la Direc- ción Nacional de Extracción para cumplir con lo norma- do; que finalmente refiere que el supuesto de infracciónpor construir una embarcación sin contar con la autoriza- ción de incremento de flota, no es cierto, aduciendo que dicha construcción se inició cuando la misma no era re-querida. Acompaña a su escrito de descargo copias de la licencia de construcción expedida por la Capitanía de Puerto Pimentel, del reporte de ocurrencias y de la noti-ficación; Que, del análisis de los argumentos de descargo y de la valoración de los medios probatorios, se encuen-tra acreditado en el reporte de ocurrencias Nº VER-AST- 13-2002-PRODUCE/DINSECOVI-DIF, que el día 26 de setiembre del 2002, personal inspector de la Direcciónde Inspección y Fiscalización, detectó en el astillero "El Nazareno", la construcción de una embarcación pes- quera de propiedad de la señora ROSA EMILIA FIES-TAS VDA. DE TEQUE, sin la correspondiente autoriza- ción de incremento de flota, constatándose que el pro- ceso de construcción representaba un avance del 5%,por lo que la construcción detectada debe ser consi- derada ilegal; que lo alegado respecto de que el inicio de la construcción no requería de autorización deincremento de flota, no es un argumento válido, toda vez que normativamente desde la vigencia de la Ley General de Pesca Ley Nº 25977 de fecha 21 de diciem-bre de 1992 y su primer Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 001-94-PE de fecha 14 de enero de 1994, existe la obligación a cargo del armador de contarcon la autorización de incremento de flota previamente a la construcción de una embarcación pesquera, funda- mentos de hecho y de derecho que respaldan plena-mente la comisión de la infracción contra lo establecido en el numeral 7. del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca; En uso de las facultades conferidas por el literal a. del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y lo es-tablecido en el artículo 41º código Nº 8, tabla de sancio- nes del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la señora ROSA EMILIA FIESTAS VDA. DE TEQUE, con una multa ascendente a 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber cons- truido una embarcación pesquera sin contar con la auto-rización de incremento de flota, infringiendo lo dispuesto en el numeral 7. del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momentode hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta CorrienteNº 000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia,dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fe- cha de publicada o notificada la presente Resolución, de acuerdo al régimen de incentivos de pago de multas es-tablecidas en el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 008- 2002-PE, caso contrario de no existir impugnación en trá- mite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deu-da. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Oficina General de Administración paralos fines a que haya lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia 15656