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PÆg. 250539 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de agosto de 2003 te manifieste que cumple con las especificaciones técni- cas y la diferencia (20 puntos) al factor referido al postorsólo evaluando su experiencia empresarial pero sin con-siderar los factores referidos a la experiencia del personal y el plan de trabajo. En ese sentido, el referido proceso no permite realizar una adecuada evaluación para determi-nar objetivamente y racionalmente al mejor postor parabrindar el servicio a contratar; Que, por lo anterior, no se han considerado adecuada- mente los criterios de evaluación del artículo 61º del Re- glamento. Del mismo modo se ha contravenido la defini- ción del inciso 23 del artículo 2º del Reglamento referidoa los límites mínimos y máximos de actuación, donde seseñala que los funcionarios del Estado que conducen yparticipan en los procesos de selección tienen un margende discrecionalidad a ejercerse racionalmente de modo que el Estado obtenga lo más conveniente en términos de costo y calidad. Asimismo, se afecta el principio de efi-ciencia recogido en el inciso 4) del artículo 3º del citadodispositivo, que prescribe que los bienes, servicios o eje-cución de obras que se adquieren o contraten deben re-unir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y/o entrega y deberán efectuarse en las mejores condi- ciones para su uso final; Que, por las consideraciones expresadas, advirtiéndo- se errores en la elaboración de las Bases que han trans-gredido la normativa general de las contrataciones y ad-quisiciones públicas, se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y portanto deviene en nulo el proceso de selección debiendoretrotraerse el mismo hasta la etapa de elaboración deBases; Que, respecto al argumento del postor que obtuvo la Buena Pro en el sentido de que ya no es posible por vía de apelación cuestionar las bases, pues conforme al últi-mo párrafo del artículo 166º del reglamento las bases nopodrán impugnarse por esta vía, es preciso señalar que,el segundo párrafo del inciso c) del artículo 171º del Re-glamento, establece que en las resoluciones de la enti- dad que resuelve el recurso de apelación es de aplica- ción lo dispuesto en el artículo 180º, en lo que sea perti-nente; Que, de este modo, de la normativa reseñada se des- prende que el superior jerárquico puede ejercer lo quetécnicamente se denomina "Plena Jurisdicción", esto es, que cuenta con la potestad de revisar todos los aspectos de fondo así como los de forma y procedimiento que sehan producido con antelación al otorgamiento de la Bue-na Pro, de modo tal que si advierte actos administrativosque son imposibles de integrarse al ordenamiento jurídi-co tendrá la obligación ineludible de actuar conforme a sus atribuciones. En ese sentido, el superior jerárquico sí puede pronunciarse sobre la elaboración de las Bases sise verifica que en éstas se ha contravenido el ordena-miento jurídico; De conformidad con artículo 7º de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM yestando Informe Legal Nº 029-2003-SUNARP-GL-HEC dela Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-ZRVIII-SHYO,para la contratación de servicios de limpieza para las ins- talaciones de las oficinas registrales de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo; retrotrayendo el proceso de se-lección hasta la etapa de elaboración de Bases; devinien-do en irrelevante pronunciarse sobre el recurso de apela-ción presentado por el postor Zagaro S.A.C. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Comité Especial encargado la Adjudicación Directa Se- lectiva Nº 002-2003-ZRVIII-SHYO, para la contratación deservicios de limpieza para las instalaciones de las Ofici-nas Registrales de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huan-cayo"; a fin que proceda de acuerdo a sus atribucionesteniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- De conformidad con el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, disponer la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 15913 SUNAT Modifican la Resolución de Superinten- dencia N” 086-2003/SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 160-2003/SUNAT Lima, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 086- 2003/SUNAT, se aprobó la exoneración del proceso deselección correspondiente, a la celebración del contrato de arrendamiento de la Oficina Nº 01 del Centro Cívico y Comercial de Lima, ubicado entre las avenidas Paseo dela República, Bolivia, Garcilaso de la Vega y España, delCercado de Lima, provincia y departamento de Lima, depropiedad de la Oficina de Normalización Previsional-ONP,por un período comprendido entre el 14 de abril al 31 de diciembre de 2003; Que en el Artículo 2º de la citada Resolución se seña- la que el valor referencial del arrendamiento a contratarasciende a S/. 67,071.39, incluido impuestos, en razón deuna renta mensual de S/. 7,209.35 y gastos de manteni-miento mensuales por S/. 620.00; Que la proforma proporcionada por la Oficina de Normalización Previsional - ONP, propietaria del referidoinmueble, que sirvió de base para determinar el montoreferencial del arrendamiento, incluía un reajuste de con-formidad con lo establecido en el Artículo 119º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, condición que no fue considerada en el Informe Técnico Nº 467-2003/SUNAT-2G3000, y por ende tampo-co en la mencionada Resolución; Que a través del Informe Nº 1028-2003/SUNAT- 2G3000, la Gerencia Administrativa de esta Superinten-dencia, informa sobre el error material contenido en la ci- tada Resolución, solicitando la rectificación correspondien- te de la misma, al amparo del Artículo 201º de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que el referido artículo señala que los errores mate- rial o aritmético en los actos administrativos pueden serrectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido dela decisión; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificar el Artículo 2º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 086-2003/SUNAT, en los si- guientes términos: "Artículo 2º.- El valor referencial del arrendamiento a contratar asciende a S/. 67,071.39 (Sesenta y siete milsetenta y uno y 39/100 Nuevos Soles), incluido impues-tos, en razón de una renta mensual de S/. 7,209.35 (Siete mil doscientos nueve y 35/100 Nuevos Soles) y gastos de mantenimiento mensuales por S/. 620.00 (Seiscientosveinte y 00/100 Nuevos Soles), monto que a partir del sextomes estará sujeto a un incremento equivalente a la varia-ción porcentual acumulada del Índice de Precios al porMayor a Nivel Nacional, publicado por el Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática-INEI de acuerdo a lo dis-