Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2003 (31/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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que la modalidad de pago sea al contado, y un descuento de 50% si la modalidad de pago es fraccionada. Los contribuyentes no podran fraccionar o reformular en los siguientes casos: a) Si se encuentran gozando de un fraccionamiento. b) Si mediante resolucion hubieran perdido el beneficio de fraccionamiento. Los contribuyentes que no estan considerados en los supuestos anteriores, podran acogerse al fraccionamiento establecido en el presente articulo. Articulo Cuarto.- El importe de la multa administrativa que resulte como consecuencia de la aplicacion de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, podra ser fraccionado por el contribuyente, siempre que el monto no sea menor al 10% de la UIT, siendo requisito indispensable cancelar la cuota inicial, cuyo monto sera hasta el veinte (20%) del monto total de la deuda. El saldo de la deuda podra ser fraccionado en partes iguales hasta en 12 cuotas mensuales como MORDAZA siempre que estas no MORDAZA inferiores a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), utilizando el criterio de discrecionalidad de la administracion tributaria. Articulo Quinto.- Los contribuyentes deudores para acogerse al pago fraccionado, deberan presentar en la Unidad de Tramite Documentario, previa verificacion de los requisitos por la Subgerencia de Recaudacion, la solicitud debidamente suscrita por el deudor o representante legal en caso de personas juridicas, adjuntando los siguientes requisitos: a) Solicitud. b) MORDAZA del documento de identidad (L.E., DNI, Carne de Extranjeria). c) Recibo de Pago de la cuota inicial, al momento de presentar la solicitud. d) Si la solicitud fuera suscrita por un apoderado, MORDAZA fedateada de la carta poder otorgada por el contribuyente. e) MORDAZA del recibo de luz, agua o telefono del domicilio real. f) MORDAZA del poder y nombramiento del representante legal de la empresa (en el caso de personas juridicas). g) Garantias requeridas en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, en caso de corresponderle. h) Solicitud de Desistimiento, en caso de tener recurso administrativo pendiente de resolucion. Articulo Sexto.- Es obligatorio el otorgamiento de garantias por deudas que superen las Diez (10) UIT, pudiendo ser estas: a) Aval Personal.- Declaracion Jurada de la persona que garantiza y asume solidariamente el pago de la deuda con firmas legalizadas notarialmente. b) Carta Fianza.- Irrevocable, incondicional, de realizacion automatica otorgada a favor de la Municipalidad, debe exceder en Diez por ciento (10%) del monto de la deuda considerando los intereses hasta el momento de la cancelacion. Articulo Setimo.- Adicionalmente para aquellos contribuyentes que tuvieran convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, obtendran la condonacion de los intereses de las cuotas vencidas. Articulo Octavo.- Con el acogimiento del contribuyente al presente beneficio de regularizacion, se entendera que el contribuyente hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podra presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho pago. Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamacion, reconsideracion o apelacion con anterioridad al presente beneficio por las multas tributarias y administrativas que se encuentren pendientes de resolucion, deberan desistirse de ellos en la forma prescrita por Ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio merito al procedimiento, siendo este un requisito para su acogimiento a la presente ordenanza. Articulo Noveno.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente beneficio, las deudas tributarias y administrativas canceladas con anteriori-

dad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Articulo Decimo.- La presente regularizacion no paraliza los procedimientos de cobranza coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Convenios de Fraccionamiento que se suscriban por concepto de deudas tributarias durante el presente beneficio, se regiran por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 012-MDB. Segunda.- Las Subgerencias que integran la Gerencia de Administracion Tributaria, la Subgerencia de Tesoreria de la Gerencia de Administracion y Finanzas, asi como la Unidad de Informatica y Estadistica seran las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 16172

Disponen aplicacion de beneficio de regularizacion de edificaciones a que se refiere la decimo cuarta disposicion complementaria de la Ley Organica de Municipalidades
ORDENANZA Nº 160-MDB Barranco, 22 de agosto del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO Vistos, el pedido del regidor Hiler Maizel MORDAZA y la Decimo cuarta disposicion complementaria de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la Decimo cuarta disposicion complementaria de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 determina que los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construccion y/o en terrenos sin habilitacion MORDAZA, hasta el 31 de diciembre del 2002, podran regularizar su situacion, sin pago de multas ni otras sanciones, hasta el 31 de junio del 2003, mediante el procedimiento de regularizacion de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias; Que, existe gran numero de edificaciones en el distrito de Barranco, cuya situacion se encuentra pendiente de regularizar; Con el MORDAZA unanime de sus miembros y con la dispensa de la lectura del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Disponer la aplicacion del beneficio de regularizacion de edificaciones contenido en la Decimo cuarta disposicion complementaria de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el distrito de Barranco. Articulo Segundo.- Disponer que el plazo del referido beneficio se extienda desde el 1 de setiembre hasta el 22 de setiembre del 2003. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la difusion de la misma a la Oficina de Imagen Institucional. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 16173

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