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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (31/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 250629 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de agosto de 2003 que la modalidad de pago sea al contado, y un descuen- to de 50% si la modalidad de pago es fraccionada. Los contribuyentes no podrán fraccionar o reformular en los siguientes casos: a) Si se encuentran gozando de un fraccionamiento. b) Si mediante resolución hubieran perdido el benefi- cio de fraccionamiento. Los contribuyentes que no están considerados en los supuestos anteriores, podrán acogerse al fraccionamiento establecido en el presente artículo. Artículo Cuarto.- El importe de la multa administrativa que resulte como consecuencia de la aplicación de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, podrá ser fraccionado por el contribuyente, siempre que el montono sea menor al 10% de la UIT, siendo requisito indis- pensable cancelar la cuota inicial, cuyo monto será hasta el veinte (20%) del monto total de la deuda. El saldo de ladeuda podrá ser fraccionado en partes iguales hasta en 12 cuotas mensuales como máximo siempre que éstas no sean inferiores a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nue-vos Soles), utilizando el criterio de discrecionalidad de la administración tributaria. Artículo Quinto.- Los contribuyentes deudores para acogerse al pago fraccionado, deberán presentar en la Unidad de Trámite Documentario, previa verificación de los requisitos por la Subgerencia de Recaudación, la so-licitud debidamente suscrita por el deudor o represen- tante legal en caso de personas jurídicas, adjuntando los siguientes requisitos: a) Solicitud. b) Copia del documento de identidad (L.E., DNI, Car- né de Extranjería). c) Recibo de Pago de la cuota inicial, al momento de presentar la solicitud. d) Si la solicitud fuera suscrita por un apoderado, co- pia fedateada de la carta poder otorgada por el contri-buyente. e) Copia del recibo de luz, agua o teléfono del domici- lio real. f) Copia del poder y nombramiento del representante legal de la empresa (en el caso de personas jurídicas). g) Garantías requeridas en el artículo sexto de la presente Ordenanza, en caso de corresponderle. h) Solicitud de Desistimiento, en caso de tener recur- so administrativo pendiente de resolución. Artículo Sexto.- Es obligatorio el otorgamiento de garantías por deudas que superen las Diez (10) UIT, pu-diendo ser éstas: a) Aval Personal.- Declaración Jurada de la persona que garantiza y asume solidariamente el pago de la deu- da con firmas legalizadas notarialmente. b) Carta Fianza.- Irrevocable, incondicional, de realiza- ción automática otorgada a favor de la Municipalidad, debe exceder en Diez por ciento (10%) del monto de la deuda considerando los intereses hasta el momento de la can-celación. Artículo Sétimo.- Adicionalmente para aquellos con- tribuyentes que tuvieran convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y se encuentren en cobranza ordi-naria o coactiva, obtendrán la condonación de los intere- ses de las cuotas vencidas. Artículo Octavo.- Con el acogimiento del contribu- yente al presente beneficio de regularización, se enten- derá que el contribuyente hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podrápresentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho pago. Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamación, reconsideración o apelación con anteriori- dad al presente beneficio por las multas tributarias y ad- ministrativas que se encuentren pendientes de resolu-ción, deberán desistirse de ellos en la forma prescrita por Ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio mérito al procedimiento, siendo éste un requisitopara su acogimiento a la presente ordenanza. Artículo Noveno.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente beneficio, las deu-das tributarias y administrativas canceladas con anteriori-dad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo Décimo.- La presente regularización no pa- raliza los procedimientos de cobranza coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Convenios de Fraccionamiento que se suscriban por concepto de deudas tributarias durante el presente beneficio, se regirán por lo dispuesto en la Or- denanza Nº 012-MDB. Segunda.- Las Subgerencias que integran la Geren- cia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Tesore- ría de la Gerencia de Administración y Finanzas, así comola Unidad de Informática y Estadística serán las respon- sables de velar por el cumplimiento de la presente Orde- nanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 16172 Disponen aplicación de beneficio de regularización de edificaciones a que serefiere la dØcimo cuarta disposicióncomplementaria de la Ley OrgÆnica de Municipalidades ORDENANZA Nº 160-MDB Barranco, 22 de agosto del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO Vistos, el pedido del regidor Hiler Maizel Silva y la Décimo cuarta disposición complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la Décimo cuarta disposición complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 determina que los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construccióny/o en terrenos sin habilitación urbana, hasta el 31 de diciembre del 2002, podrán regularizar su situación, sin pago de multas ni otras sanciones, hasta el 31 dejunio del 2003, mediante el procedimiento de regula- rización de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias; Que, existe gran número de edificaciones en el distri- to de Barranco, cuya situación se encuentra pendiente de regularizar; Con el voto unánime de sus miembros y con la dispen- sa de la lectura del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer la aplicación del benefi- cio de regularización de edificaciones contenido en la Décimo cuarta disposición complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el distri-to de Barranco. Artículo Segundo.- Disponer que el plazo del referi- do beneficio se extienda desde el 1 de setiembre hastael 22 de setiembre del 2003. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y ladifusión de la misma a la Oficina de Imagen Institucional. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 16173