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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (31/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 250630 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de agosto de 2003 Suspenden otorgamiento de certifica- dos de zonificación, certificados decompatibilidad de uso y licencias deapertura de funcionamiento de establecimientos destinados a bares, discotecas, peæas y otros ORDENANZA Nº 161-MDB Barranco, 28 de agosto del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS, la propuesta del Alcalde MANUEL ANGEL MARTIN DEL POMAR SAETTONE, y el Informe Nº 055- 2003-ODC-MDB de la Oficina de Defensa Civil, en la se- sión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en los últimos años, el distrito de Barranco se ha visto afectado por el incremento irracional de establecimientos dedicados a la diversión nocturna, que han sido aperturadossin cumplir con las normas legales y municipales, infringien- do el Reglamento Nacional de Construcciones y las disposi- ciones de defensa civil, constituyendo verdaderas trampasmortales para el público concurrente; Que, el incremento descontrolado de este tipo de esta- blecimiento ha traído como consecuencia el consumodesmedido de bebidas alcohólicas en la vía pública de nuestro distrito, la realización de actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres, la comisión de faltas ydelitos que atentan contra la tranquilidad y seguridad de los vecinos barranquinos y la depreciación de los inmue- bles colindantes a estos locales de diversión; Que, la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Barranco, en el Informe Nº 055-2003-ODC- MDB, ha detectado que diversos establecimientos comer-ciales como Discotecas, Peñas, Restaurantes, Videos Pub, Karaoke, Piano Bar, entre otros, no vienen cumplien- do con las normas mínimas sobre seguridad y acondicio-namiento, poniendo en grave peligro la vida e integridad física de los usuarios y de los conductores mismos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades dis- tritales son órganos de gobierno local y tienen autono- mía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia; Que, el inciso 3.6 del artículo 83º de la Ley Orgánica de la Municipalidades Nº 27972, establece como funciónespecífica y exclusiva de las municipalidades distritales otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, mediante Ordenanza Nº 095-MDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de julio del 2002, se aprobó el Reglamento General para la obtención de laLicencia de Apertura y Funcionamiento de establecimiento en el distrito de Barranco; Que, en este marco de deficiencias encontradas re- sulta necesario adoptar medidas correctivas y medidas preventivas temporales, a fin de impedir que se continúe exponiendo la vida e integridad física de los usuarios yvecinos, disponiéndose la inmediata suspensión de la expedición de certificados de zonificación, certificados de compatibilidad de uso y licencias de Apertura deFuncionamiento definitivas, provisionales y especiales de establecimientos comerciales en el distrito de Barranco cuya actividad económica esté destinada a licorerías,bares, Salón de Bailes/Discotecas, Video Pub/Karaoke, Peñas, Cabarets/Boites, night club y Café Teatro; Estando a lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de sus miembros el Concejo Distrital de Barranco y con la dispensa de la lectura del acta, ha apro-bado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Suspender por el término de 120 (ciento veinte) días, el otorgamiento de certificados dezonificación, certificados de compatibilidad de uso y Li- cencias de Apertura de Funcionamiento definitivas, pro- visionales y especiales de establecimientos comercialesen el distrito de Barranco cuya actividad económica esté destinada a licorerías, Bares, Salón de Bailes/Discotecas, Video Pub/Karaoke, Peñas, Cabarets/Boites, Night Club y Café Teatro. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1 de setiembre del 2003. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Defensa Civil y a la Gerencia de Desarrollo Urbano la evaluación de los locales que ya cuentan con licencia de apertura de funcionamiento en los giros de licorerías, Bares, Sa-lón de Bailes/Discotecas, Video Pub/Karaoke, Peñas, Cabarets/Boites, Night Club y Café Teatro, a fin de ase- gurar el cumplimiento de las normas de seguridad endefensa civil y acondicionamiento al Reglamento Nacio- nal de Construcciones y demás normas aplicables. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 16174 MUNICIPALIDAD DE LINCE Prorrogan plazo para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2003-MDL Lince, 28 de agosto de 2003 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LINCECONSIDERANDO: Que en el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributación Municipal", se establece, que el Im- puesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el últi-mo día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, las mis- mas que fueron fijadas mediante Decreto de Alcaldía Nº003-2003-MDL el 15 de enero de 2003, cuyo vencimien- to de la tercera cuota vence el 29 de agosto; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2003-MDL, se establecieron las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales, en el que se fija como vencimiento de pago de Arbitrios del mes de agosto el 29 de agosto; Que, el Informe Nº 156-2003-MDL-GR, presentado por la Gerencia de Rentas precisa que existen muchos con- tribuyentes que por la actual crisis económica por la queatraviesa nuestro país, no han podido cumplir con el pago de sus tributos en forma efectiva y puntual, y han solici- tado plazo para efectuar su pago; Que, el literal a) del Artículo 27º del Texto Único Orde- nado del Código Tributario establece como formas de extinción de la obligación tributaria, entre otras por el pago; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el plazo para el pagode la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, el plazo para el pago de la tercera cuota del Impuesto Predial - 2003 y de la cuota del mes de agosto correspondiente a los Arbitrios Municipa- les, hasta el 6 de setiembre del año en curso. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a las Gerencias de Administración, Rentas, Presupuesto y Planificación e Informática el cumplimiento del presente Decreto y aSecretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 16178