Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2003 (31/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2003

Suspenden otorgamiento de certificados de zonificacion, certificados de compatibilidad de uso y licencias de apertura de funcionamiento de establecimientos destinados a bares, discotecas, penas y otros
ORDENANZA Nº 161-MDB Barranco, 28 de agosto del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS, la propuesta del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL POMAR SAETTONE, y el Informe Nº 0552003-ODC-MDB de la Oficina de Defensa Civil, en la sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en los ultimos anos, el distrito de Barranco se ha visto afectado por el incremento irracional de establecimientos dedicados a la diversion nocturna, que han sido aperturados sin cumplir con las normas legales y municipales, infringiendo el Reglamento Nacional de Construcciones y las disposiciones de defensa civil, constituyendo verdaderas trampas mortales para el publico concurrente; Que, el incremento descontrolado de este MORDAZA de establecimiento ha traido como consecuencia el consumo desmedido de bebidas alcoholicas en la via publica de nuestro distrito, la realizacion de actos renidos contra la moral y las buenas costumbres, la comision de faltas y delitos que atentan contra la tranquilidad y seguridad de los vecinos barranquinos y la depreciacion de los inmuebles colindantes a estos locales de diversion; Que, la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Barranco, en el Informe Nº 055-2003-ODCMDB, ha detectado que diversos establecimientos comerciales como Discotecas, Penas, Restaurantes, Videos Pub, Karaoke, Piano Bar, entre otros, no vienen cumpliendo con las normas minimas sobre seguridad y acondicionamiento, poniendo en grave peligro la MORDAZA e integridad fisica de los usuarios y de los conductores mismos; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 3.6 del articulo 83º de la Ley Organica de la Municipalidades Nº 27972, establece como funcion especifica y exclusiva de las municipalidades distritales otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, mediante Ordenanza Nº 095-MDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de MORDAZA del 2002, se aprobo el Reglamento General para la obtencion de la Licencia de Apertura y Funcionamiento de establecimiento en el distrito de Barranco; Que, en este MORDAZA de deficiencias encontradas resulta necesario adoptar medidas correctivas y medidas preventivas temporales, a fin de impedir que se continue exponiendo la MORDAZA e integridad fisica de los usuarios y vecinos, disponiendose la inmediata suspension de la expedicion de certificados de zonificacion, certificados de compatibilidad de uso y licencias de Apertura de Funcionamiento definitivas, provisionales y especiales de establecimientos comerciales en el distrito de Barranco cuya actividad economica este destinada a licorerias, bares, Salon de Bailes/Discotecas, Video Pub/Karaoke, Penas, Cabarets/Boites, night club y Cafe Teatro; Estando a lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime de sus miembros el Concejo Distrital de Barranco y con la dispensa de la lectura del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Suspender por el termino de 120 (ciento veinte) dias, el otorgamiento de certificados de zonificacion, certificados de compatibilidad de uso y Licencias de Apertura de Funcionamiento definitivas, provisionales y especiales de establecimientos comerciales

en el distrito de Barranco cuya actividad economica este destinada a licorerias, Bares, Salon de Bailes/Discotecas, Video Pub/Karaoke, Penas, Cabarets/Boites, Night Club y Cafe Teatro. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza tendra vigencia a partir del 1 de setiembre del 2003. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Defensa Civil y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA la evaluacion de los locales que ya cuentan con licencia de apertura de funcionamiento en los giros de licorerias, Bares, Salon de Bailes/Discotecas, Video Pub/Karaoke, Penas, Cabarets/Boites, Night Club y Cafe Teatro, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad en defensa civil y acondicionamiento al Reglamento Nacional de Construcciones y demas normas aplicables. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 16174

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Prorrogan plazo para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2003-MDL Lince, 28 de agosto de 2003 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE LINCE CONSIDERANDO: Que en el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributacion Municipal", se establece, que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, las mismas que fueron fijadas mediante Decreto de Alcaldia Nº 003-2003-MDL el 15 de enero de 2003, cuyo vencimiento de la tercera cuota vence el 29 de agosto; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 002-2003-MDL, se establecieron las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales, en el que se fija como vencimiento de pago de Arbitrios del mes de agosto el 29 de agosto; Que, el Informe Nº 156-2003-MDL-GR, presentado por la Gerencia de Rentas precisa que existen muchos contribuyentes que por la actual crisis economica por la que atraviesa nuestro MORDAZA, no han podido cumplir con el pago de sus tributos en forma efectiva y puntual, y han solicitado plazo para efectuar su pago; Que, el literal a) del Articulo 27º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece como formas de extincion de la obligacion tributaria, entre otras por el pago; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general por la Administracion Tributaria; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Articulo 20º, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR, el plazo para el pago de la tercera cuota del Impuesto Predial - 2003 y de la cuota del mes de agosto correspondiente a los Arbitrios Municipales, hasta el 6 de setiembre del ano en curso. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a las Gerencias de Administracion, Rentas, Presupuesto y Planificacion e Informatica el cumplimiento del presente Decreto y a Secretaria General su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16178

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