Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2003 (31/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2003

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica, MORDAZA Declarando INFUNDADA la presente demanda de inconstitucionalidad. EXHORTA al Poder Ejecutivo para que, en salvaguarda del MORDAZA de seguridad juridica que debe informar el Sistema Registral Nacional, reglamente el uso del formulario registral legalizado por notario, previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Ley Nº 27755, conforme a los siguientes lineamientos: a) El notario debe dar fe respecto de los actos juridicos, hechos o circunstancias que presencie, para lo cual debe exigir que el formulario sea llenado y suscrito ante el, corroborando la libre voluntad y capacidad de las personas en la celebracion del acto y su conocimiento de los alcances del mismo; b) Debe constatar la identidad de los contratantes, de ser el caso, cotejando los Documentos Nacionales de Identidad con la informacion publica de red del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC); c) Verificar la validez de las firmas contenidas en el formulario; d) Verificar que los datos relativos al inmueble esten MORDAZA y correctamente expresados; e) Conferir fecha cierta al formulario, y f) Conservar MORDAZA del documento original, a efectos de descartar cualquier irregularidad que pudiera presentarse, manteniendo la estabilidad juridica. Dispone la notificacion a las partes, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y la devolucion de los actuados. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 16146

no puesta en la propuesta y consecuentemente tenerse por no presentada la propuesta en conjunto y no que el Comite Especial otorgara a IMPSAT PERU S.A., el plazo de un dia para que presente la MORDAZA legalizada c) Que el Comite Especial otorgo el porcentaje adicional del 20% dispuesto por Ley Nº 27633 para quienes prestan servicios en el territorio nacional, a IMPSAT PERU S.A., al haber presentado este postor la Declaracion Jurada correspondiente para tal efecto; pero que el Comite Especial considero que no podia otorgar a AT & T PERU S.A. el plazo que esta le solicito para presentar dicha Declaracion Jurada; Que mediante Carta Nº 001-OGAL-R-03 de 18 de agosto del 2003, se corre traslado de la apelacion al postor ganador de la Buena pro: IMPSAT PERU S.A., siendo notificado el mismo dia, sin que el ganador, de la Buena pro lo absuelva dentro del termino de Ley; Que correspondiendo pronunciarse respecto a la impugnacion, debe tomarse en cuenta como puntos controvertidos: a) Si es valida la forma de MORDAZA de los sobres de la propuesta tecnica del postor IMPSAT PERU S.A, quien segun el apelante presento seis sobres, b) Si ante la MORDAZA de MORDAZA simple de la Autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la empresa IMPSAT PERU S.A. en el que acredita que el postor pueda brindar ser vicios de Telecomunicaciones en el Peru, procedia otorgarle un plazo para que presente MORDAZA legalizada. c) La calificacion de la Declaracion Jurada de la empresa IMPSAT PERU S.A. presentada en el sobre de la propuesta economica para agregar el 20% adicional MORDAZA referido y la denegatoria de un plazo para que AT & T PERU S.A. presentara dicha declaracion Jurada; Que del analisis de lo expuesto, lo actuado en el MORDAZA y las normas aplicables debemos senalar que: 1. IMPSAT PERU S.A. presento su propuesta economica en un original y cuatro copias, como consta en el Acta de fecha siete de agosto del presente ano, por lo que de acuerdo al Numeral 22 de las Bases que senala que las propuestas se presentaran en original y cuatro copias y en concordancia con el articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que las propuestas tecnica y economica se presentaran en original y en el numero de copias requerido en las Bases, el que no podra exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comite Especial, que en nuestro caso es de cinco miembros, por lo que IMPSAT PERU S.A. cumplio con la formalidad establecida para la MORDAZA de los sobres de la Propuesta Tecnica, Propuesta Economica y el numero de copias requerido en las bases, resultando por tanto, valido el acto resolutivo del Comite Especial plasmado en el parrafo octavo del Acta del dia 7 de agosto del 2003; 2. Mediante Acta de fecha 7 de agosto en el que el Comite Especial procediendo a la apertura de sobres de Propuesta Tecnica y revision de los mismos, declaro completo el sobre de la propuesta tecnica de IMPSAT PERU S.A., luego durante la tarde del mismo dia el Comite Especial advierte que el documento de la Autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que el Postor pueda brindar servicios de Telecomunicaciones en el Peru presentado por IMPSAT PERU S.A. fue presentado en MORDAZA simple y no legalizada como dispone las Bases, por lo que estando a que el literal h) del punto 23 de las Bases establecian la MORDAZA de MORDAZA legalizada de la Autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que el MORDAZA parrafo del Articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que es obligator ia la MORDAZA de todos los documentos requeridos y el Comite Especial comprobara que los documentos presentados por cada postor MORDAZA los solicitados por las bases la Ley y el Reglamento, por lo tanto el Comite Especial no debio declarar completo la propuesta tecnica presentada por IMPSAT PERU S.A., sino que debio otorgar en ese momento el plazo para la subsanacion de dicho error u omision, en cuyo caso la propuesta continuaba vigente para todo efecto, a condicion de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto; 3. Que en el cuadro de evaluacion y calificacion de las propuestas tecnicas, los postores alcanzaron los

UNIVERSIDADES
Declaran nulo todo lo actuado en el Concurso Publico Nº 001-R-2003-UNMSM desde la MORDAZA de Propuestas Tecnicas y Economica para contratar Servicio de Transporte de Datos e Internet para la UNMSM
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 04680-R-03 MORDAZA, 28 de agosto de 2003 Visto el Expediente con Registro de Mesa de Partes General Nº 17838-RG-03, con respecto al recurso de apelacion interpuesto por la empresa AT & T PERU S.A. CONSIDERANDO: Que el Apelante fundamenta su impugnacion en que: a) Las Bases y el Reglamento establecen que la MORDAZA de las propuestas debe ser en dos (2) sobres, (propuesta tecnica y propuesta economica). No obstante IMPSAT PERU S.A., presento su propuesta en seis (6) sobres; b) IMPSAT PERU S.A. presento una MORDAZA simple de la Autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que el Postor pueda brindar servicios de Telecomunicaciones en el Peru, siendo que el literal h) del punto 23 de las Bases establecian la MORDAZA de MORDAZA legalizada, por lo que debio tomarse como

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