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PÆg. 250627 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de agosto de 2003 siguientes puntajes: - AT & T PERÚ S.A.: 90.20 puntos e IMPSAT PERÚ S.A.: 84.87 puntos; 4. En el Acta del día 8 de agosto del presente año el Comité Especial luego de la apertura y lectura delas ofertas económicas el representante de la empre- sa IMPSAT PERÚ S.A. solicitó que se considere el 20% adicional, estando incorporada la Declaraciónjurada que señala que el servicio es prestado en te- rritorio nacional, en el sobre de su propuesta econó- mica. Finalmente el Comité Especial dio lectura alcuadro comparativo final elaborado con la sumatoria de los puntajes obtenidos por los postores en sus pro- puestas técnicas y económicas con los siguientesresultados: PRIMER LUGAR: IMPSAT PERÚ S.A. con puntaje total de 104.04; - SEGUNDO LUGAR: AT & T PERÚ S.A. con un puntaje de 93.14; 5. La Declaración Jurada de la empresa IMPSAT PERÚ S.A., a fin de agregar un 20% adicional no de- bió haber sido calificada por cuanto ésta no fue en-tregada en el sobre de la Propuesta Técnica, y en vir- tud que el sobre de la propuesta económica sólo debe contener los documentos que deberán incluir todoslos tributos seguros, transportes, inspecciones, prue- bas, precios unitarios, tarifas o porcentajes y oferta de financiamiento cuando sea el caso y todo otro con-cepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, conforme a lo establecido en el Numeral 24 de las Bases, artículos 55º, 56º y 61º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado. 6. Que el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el titular del pliego podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por alguna de las causales esta-blecidas en el Artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebra- ción del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada enla resolución recaída sobre los recursos impugnatorios. La Resolución que declare la Nulidad deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco díassiguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Asimis- mo el referido Artículo 57º establece que se declararán nulos los actos administrativos cuando entre otros su-puestos, hayan sido dictados en contravención de las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento, de la forma prescrita por la normatividadaplicable, debiendo expresar en la Resolución que se expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso. 7. Por lo expuesto se ha contravenido lo dispuesto por los artículos 55º, 56º, cuarto párrafo e inciso "a" del Artículo 59º y 61º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; Que cuenta con el Proveído de fecha 27 de agosto del 2003, del Despacho Rectoral de la Universidad Na-cional Mayor de San Marcos; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Uni-versidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:1º.- Declarar Fundada en parte la apelación de AT & T PERÚ S.A. y Nulo el acto de otorgamiento de la BuenaPro del Concurso Público Nº 001-R-2003-UNMSM, para la contratación del Servicio de Transporte de Datos e In- ternet para la Universidad Nacional Mayor de San Mar-cos, segunda convocatoria. 2º.- Declarar Nulo todo lo actuado en el citado Concur- so Público Nº 001-R-2003-UNMSM, desde la Presenta-ción de Propuestas Técnica y Económica. 3º.- Retrotraer el proceso de Selección del Concurso Público Nº 001-R-2003-UNMSM referido, hasta antes dela Presentación de Propuestas Técnica y Económica. 4º.- Publicar la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días si-guientes a su expedición, y notificar a los postores en el término legal bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 16070ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC Aprueban relación de derechos mine- ros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al aæo 2003 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2303-2003-INACC/J Lima, 26 de agosto de 2003VISTO; el Informe Nº 1034-INACC-DGDV de fecha 26 de agosto del 2003 de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, que contiene la relación de11,728 derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al año 2003; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 052-99-EM, se asignó al Registro Público de Mi-nería, hoy Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, entre otras, las funciones consignadas en el inciso h) del artículo 101º del Texto Único Ordenadode la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Su- premo Nº 014-92-EM, y en los artículos 37º, 74º, 76º, 77º y 93º e incisos d) y f) del artículo 122º del Reglamento deDiversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley Ge- neral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03- 94-EM; Que, de acuerdo al artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto SupremoNº 03-94-EM, sustituido por el D.S. Nº 010-2002-EM, el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Ca- tastro Minero - INACC, dentro de los dos (2) mesesposteriores al vencimiento del plazo para el pago co- rrespondiente, expedirá la Resolución Jefatural apro- bando la relación de denuncios, petitorios y conce-siones cuyos titulares no cumplieron con el pago opor- tuno del Derecho de Vigencia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Gene- ral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de 11,728 dere- chos mineros entre petitorios, denuncios, concesio-nes mineras, concesiones de beneficio, transporte minero y labor general que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspon-diente al año 2003. Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usuarios, la relación de derechos mineros indicados en el artículoprecedente, a la que se podrá acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en la sede central del INACC, en sus Oficinas Desconcentra-das y a través de la página web de la Institución (www.i- nacc.gob.pe). Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 16077