Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2003 (31/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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siguientes puntajes: - AT & T PERU S.A.: 90.20 puntos e IMPSAT PERU S.A.: 84.87 puntos; 4. En el Acta del dia 8 de agosto del presente ano el Comite Especial luego de la apertura y lectura de las ofertas economicas el representante de la empresa IMPSAT PERU S.A. solicito que se considere el 20% adicional, estando incorporada la Declaracion jurada que senala que el servicio es prestado en territorio nacional, en el sobre de su propuesta economica. Finalmente el Comite Especial dio lectura al cuadro comparativo final elaborado con la sumatoria de los puntajes obtenidos por los postores en sus propuestas tecnicas y economicas con los siguientes resultados: PRIMER LUGAR: IMPSAT PERU S.A. con puntaje total de 104.04; - MORDAZA LUGAR: AT & T PERU S.A. con un puntaje de 93.14; 5. La Declaracion Jurada de la empresa IMPSAT PERU S.A., a fin de agregar un 20% adicional no debio haber sido calificada por cuanto esta no fue entregada en el sobre de la Propuesta Tecnica, y en virtud que el sobre de la propuesta economica solo debe contener los documentos que deberan incluir todos los tributos seguros, transportes, inspecciones, pruebas, precios unitarios, tarifas o porcentajes y oferta de financiamiento cuando sea el caso y todo otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, conforme a lo establecido en el Numeral 24 de las Bases, articulos 55º, 56º y 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6. Que el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el titular del pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnatorios. La Resolucion que declare la Nulidad debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. Asimismo el referido Articulo 57º establece que se declararan nulos los actos administrativos cuando entre otros supuestos, hayan sido dictados en contravencion de las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento, de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el proceso. 7. Por lo expuesto se ha contravenido lo dispuesto por los articulos 55º, 56º, MORDAZA parrafo e inciso "a" del Articulo 59º y 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que cuenta con el Proveido de fecha 27 de agosto del 2003, del Despacho Rectoral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Declarar Fundada en parte la apelacion de AT & T PERU S.A. y Nulo el acto de otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-R-2003-UNMSM, para la contratacion del Servicio de Transporte de Datos e Internet para la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, MORDAZA convocatoria. 2º.- Declarar Nulo todo lo actuado en el citado Concurso Publico Nº 001-R-2003-UNMSM, desde la MORDAZA de Propuestas Tecnica y Economica. 3º.- Retrotraer el MORDAZA de Seleccion del Concurso Publico Nº 001-R-2003-UNMSM referido, hasta MORDAZA de la MORDAZA de Propuestas Tecnica y Economica. 4º.- Publicar la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, y notificar a los postores en el termino legal bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 16070

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC
Aprueban relacion de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2003
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 2303-2003-INACC/J MORDAZA, 26 de agosto de 2003 VISTO; el Informe Nº 1034-INACC-DGDV de fecha 26 de agosto del 2003 de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, que contiene la relacion de 11,728 derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2003; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al articulo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigno al Registro Publico de Mineria, hoy Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, entre otras, las funciones consignadas en el inciso h) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y en los articulos 37º, 74º, 76º, 77º y 93º e incisos d) y f) del articulo 122º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0394-EM; Que, de acuerdo al articulo 76º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el D.S. Nº 010-2002-EM, el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, dentro de los dos (2) meses posteriores al vencimiento del plazo para el pago correspondiente, expedira la Resolucion Jefatural aprobando la relacion de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la relacion de 11,728 derechos mineros entre petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, transporte minero y labor general que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2003. Articulo 2º.- Pongase a disposicion de los usuarios, la relacion de derechos mineros indicados en el articulo precedente, a la que se podra acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energia y Minas, en la sede central del INACC, en sus Oficinas Desconcentradas y a traves de la pagina web de la Institucion (www.inacc.gob.pe). Articulo 3º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 16077

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