Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2003 (03/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 256370
CODIGO : INTA-PE.00.01 VERSION : 2 VIGENCIA : /11/2003 I. OBJETIVO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2003

ERRORES EN LA FACTURA COMERCIAL

5. Para el regimen de Exportacion se aplica el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y sus modificatorias. VII. DESCRIPCION

Establecer las pautas para la verificacion y calificacion de los errores materiales o sustanciales de la factura. II. ALCANCE Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, encargado de verificar y calificar los errores materiales y sustanciales en la factura comercial y a los operadores de comercio exterior. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del area en la que es presentada la solicitud, por los duenos, consignatarios o consignantes, o Despachadores de Aduana. IV. VIGENCIA A partir del /11/2003. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.96, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.96 y sus modificatorias. - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2002. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispuso la fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.1.99 y sus modificatorias. VI. NORMAS GENERALES 1. Cuando los duenos, consignatarios o consignantes, o Despachadores de Aduana adviertan algun error en las facturas, pueden indicarlo MORDAZA de numerar la declaracion, mediante solicitud dirigida al Intendente de Aduana o al funcionario a quien se delegue la determinacion del error material o sustancial. El tramite administrativo indicado no interrumpe los plazos senalados para solicitar las mercancias a destinacion aduanera. 2. Se consideran como errores materiales los que provengan del calculo aritmetico entre los precios unitarios y los respectivos sub-totales de la factura comercial y; en general, los que puedan apreciarse por su contenido sin que este incida en la especie, precio y cuantia de la mercancia y su clasificacion arancelaria. Se considera error sustancial, el que origina un cambio de subpartida arancelaria y para cuyos efectos se requiere del reconocimiento fisico de las mercancias. 3. Cuando se invoque el error material por las personas senaladas en el numeral 1 precedente, se puede aceptar la aclaracion de la factura sin que sea necesario el reconocimiento fisico de las mercancias. 4. En caso se solicite la calificacion de error sustancial por las personas senaladas en el numeral 1 precedente, se efectua el reconocimiento fisico de la mercancia, senalandose dia y hora para la diligencia. El reconocimiento fisico se realiza en presencia del responsable del almacen, con la concurrencia del dueno, consignatario o consignante, o Despachador de Aduana y el Especialista en Aduanas designado por el Intendente de Aduana o funcionario a quien se le delegue tal designacion; formulandose un acta de reconocimiento previo, la que debe ser firmada por las personas indicadas; este documento debe adjuntarse a la declaracion que solicite la destinacion de las mercancias amparadas en la respectiva factura comercial.

1. El dueno, consignatario o consignante, o Despachador de Aduana presenta MORDAZA de la destinacion a un regimen, operacion o destino aduanero especial o de excepcion, la solicitud de aclaracion de factura, la misma que debe contener los datos requeridos en el formato de Aclaracion de Factura segun Anexo; adjuntando la siguiente documentacion sustentatoria: factura, documento de transporte, informe de verificacion y otros de ser el caso. 2. El expediente se presenta ante la Oficina de Tramite Documentario para su remision a la Jefatura del Area correspondiente, a efecto que esta designe al Especialista en Aduanas para el analisis y tramite correspondiente. 3. El Especialista en Aduanas determina si el error se encuentra tipificado en los supuestos previstos en el articulo 74º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. De estimarse conveniente, se procede a notificar al usuario a fin de que adjunte algun documento adicional que resulte necesario para la evaluacion. 4. Del analisis efectuado se establece que: a) De ser error material: se autoriza la aclaracion de la factura comercial correspondiente en el formato del Anexo, con VºBº del Especialista en Aduanas y firma del Jefe del Area, debiendo notificarse al interesado. b) De ser error sustancial: se notifica al interesado el dia y hora del reconocimiento fisico de la mercancia, el cual debe ser realizado por el Especialista en Aduanas en presencia del responsable del almacen y del interesado, emitiendose un acta de la diligencia -en original y dos copias- firmada por las referidas personas. El reconocimiento fisico puede ser: - Sin incidencia: se autoriza la aclaracion de factura en el formato del Anexo con VºBº del Especialista en Aduanas y firma del Jefe del Area, debiendo notificarse al interesado. - Con incidencia: se emite el informe tecnico correspondiente, el mismo que debe ser de conocimiento del Jefe del Area para las acciones correspondientes; asimismo, se deniega la aclaracion de factura en el formato del Anexo, con VºBº del Especialista en Aduanas y firma del Jefe del Area, debiendo notificarse al interesado. 5. Si el expediente de aclaracion de factura comercial se presenta con posterioridad al sometimiento de la mercancia a un regimen, operacion o destino aduanero especial o de excepcion, se procede a la denegatoria de lo solicitado. Tal denegatoria debe constar en el formato del Anexo, con VºBº del Especialista en Aduanas y firma del Jefe del Area, indicandose los motivos de la denegatoria, debiendo notificarse al interesado. En tal caso, si la declaracion que ampara esa mercancia ha sido seleccionada a MORDAZA MORDAZA, el Especialista en Aduanas en el reconocimiento fisico efectua las acciones de su competencia, respecto al error detectado en la factura comercial. La autorizacion emitida no tiene validez, si posteriormente se comprueba que la solicitud de correccion se presento luego de haber sido destinada la mercancia. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS Formato de Aclaracion de Factura. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica ANEXO Formato de Aclaracion de Factura.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.