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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 ERRORES EN LA FACTURA COMERCIAL CÓDIGO : INT A-PE.00.01 VERSIÓN : 2VIGENCIA : /11/2003 I. OBJETIVOEstablecer las pautas para la verificación y calificación de los errores materiales o sustanciales de la factura. II. ALCANCEDirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, encargado de verifi-car y calificar los errores materiales y sustanciales en lafactura comercial y a los operadores de comercio exterior. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente procedimiento es de responsabili-dad del área en la que es presentada la solicitud, por los dueños, consignatarios o consignantes, o Despachadoresde Aduana. IV. VIGENCIAA partir del /11/2003.V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.96, su Reglamento, aprobado por Decre-to Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.96 y sus mo-dificatorias. - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2002. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispuso la fusión por absorción de la Su-perintendencia Nacional de Administración Tributaria conla Superintendencia Nacional de Aduanas. - Reglamento de Organización y Funciones de la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria, apro-bado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el28.10.2002. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publi-cada el 24.1.99 y sus modificatorias. VI. NORMAS GENERALES1. Cuando los dueños, consignatarios o consignantes, o Despachadores de Aduana adviertan algún error en lasfacturas, pueden indicarlo antes de numerar la declaración,mediante solicitud dirigida al Intendente de Aduana o alfuncionario a quien se delegue la determinación del error material o sustancial. El trámite administrativo indicado no interrumpe los pla- zos señalados para solicitar las mercancías a destinaciónaduanera. 2. Se consideran como errores materiales los que pro- vengan del cálculo aritmético entre los precios unitarios ylos respectivos sub-totales de la factura comercial y; engeneral, los que puedan apreciarse por su contenido sinque éste incida en la especie, precio y cuantía de la mer-cancía y su clasificación arancelaria. Se considera error sustancial, el que origina un cambio de subpartida arancelaria y para cuyos efectos se requieredel reconocimiento físico de las mercancías. 3. Cuando se invoque el error material por las personas señaladas en el numeral 1 precedente, se puede aceptarla aclaración de la factura sin que sea necesario el recono-cimiento físico de las mercancías. 4. En caso se solicite la calificación de error sustancial por las personas señaladas en el numeral 1 precedente,se efectúa el reconocimiento físico de la mercancía, seña-lándose día y hora para la diligencia. El reconocimientofísico se realiza en presencia del responsable del alma-cén, con la concurrencia del dueño, consignatario o con-signante, o Despachador de Aduana y el Especialista enAduanas designado por el Intendente de Aduana o funcio-nario a quien se le delegue tal designación; formulándose un acta de reconocimiento previo, la que debe ser firmadapor las personas indicadas; este documento debe adjun-tarse a la declaración que solicite la destinación de las mercancías amparadas en la respectiva factura comercial.5. Para el régimen de Exportación se aplica el Regla- mento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolu-ción de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y sus modifi-catorias. VII. DESCRIPCIÓN1. El dueño, consignatario o consignante, o Despa- chador de Aduana presenta antes de la destinación a unrégimen, operación o destino aduanero especial o de ex-cepción, la solicitud de aclaración de factura, la mismaque debe contener los datos requeridos en el formato deAclaración de Factura según Anexo; adjuntando la si-guiente documentación sustentatoria: factura, documentode transporte, informe de verificación y otros de ser el caso. 2. El expediente se presenta ante la Oficina de Trámite Documentario para su remisión a la Jefatura del Área co-rrespondiente, a efecto que ésta designe al Especialistaen Aduanas para el análisis y trámite correspondiente. 3. El Especialista en Aduanas determina si el error se encuentra tipificado en los supuestos previstos en elartículo 74º del Reglamento de la Ley General de Adua-nas. De estimarse conveniente, se procede a notificar alusuario a fin de que adjunte algún documento adicional que resulte necesario para la evaluación. 4. Del análisis efectuado se establece que: a) De ser error material: se autoriza la aclaración de la factura comercial correspondiente en el formato del Anexo,con VºBº del Especialista en Aduanas y firma del Jefe delÁrea, debiendo notificarse al interesado. b) De ser error sustancial: se notifica al interesado el día y hora del reconocimiento físico de la mercancía, elcual debe ser realizado por el Especialista en Aduanas enpresencia del responsable del almacén y del interesado,emitiéndose un acta de la diligencia -en original y dos co-pias- firmada por las referidas personas. El reconocimiento físico puede ser: - Sin incidencia: se autoriza la aclaración de factura en el formato del Anexo con VºBº del Especialista en Adua-nas y firma del Jefe del Área, debiendo notificarse al inte-resado. - Con incidencia: se emite el informe técnico corres- pondiente, el mismo que debe ser de conocimiento del Jefedel Área para las acciones correspondientes; asimismo,se deniega la aclaración de factura en el formato del Anexo,con VºBº del Especialista en Aduanas y firma del Jefe delÁrea, debiendo notificarse al interesado. 5. Si el expediente de aclaración de factura comer- cial se presenta con posterioridad al sometimiento de lamercancía a un régimen, operación o destino aduaneroespecial o de excepción, se procede a la denegatoria delo solicitado. Tal denegatoria debe constar en el formatodel Anexo, con VºBº del Especialista en Aduanas y firmadel Jefe del Area, indicándose los motivos de la denega-toria, debiendo notificarse al interesado. En tal caso, si la declaración que ampara esa mercancía ha sido se-leccionada a canal rojo, el Especialista en Aduanas enel reconocimiento físico efectúa las acciones de su com-petencia, respecto al error detectado en la factura co-mercial. La autorización emitida no tiene validez, si posterior- mente se comprueba que la solicitud de corrección se pre-sentó luego de haber sido destinada la mercancía. VIII. FLUJOGRAMANo aplicaIX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOSNo aplicaX. REGISTROSFormato de Aclaración de Factura.XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURASNo aplicaANEXOFormato de Aclaración de Factura.