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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G35/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G63/G72/G65/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G49/G6E/G74/G61/G6E/G67/G69/G62/G6C/G65 /G79/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G6C/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G2D/G64/G61/G20/G45/G6C/G20/G48/G75/G65/G63/G6F/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G65/G72/G6F/G6E/G61/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G4E/G6F /G4D/G65/G74/GE1/G6C/G69/G63/G61/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2003-MDP/C Pachacámac, 10 de noviembre de 2003EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 5 de noviembre del 2003, el pedido del Regidor FernandoAyala Morales para que el Concejo se pronuncie y tome acciones enérgicas para poner coto a las invasiones de áreas de recreación y de interés público que se vienendando en Manchay; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administra-ción, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, son funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales aprobar el plan urbano o rural distrital, segúncorresponda, con sujeción al plan y a las normas munici- pales provinciales sobre la materia; Que, la Zona denominada “El Hueco” - Manchay figura en los planos de Zonificación del distrito de Pachacámac como ZHR - Zona de Habilitación Recreacional aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 006-2001-MDSSP/C con pla-nos específicos que señalan curvas de nivel, calles princi- pales y poblados existentes; en el marco establecido por la Ordenanza Nº 310 de la Municipalidad de Lima Metropoli-tana del 12 de marzo del 2001; y que para mayor aclara- ción en los planos de trabajo actuales la Zonificación del Área del Hueco está considerado como Zona Recreacio-nal Intangible ZRP Zona de Recreación Pública en el mar- co del reciente D.S Nº 027-2003-VIVIENDA; Que, la Oficina de Secretaría Técnica de Defensa Civil mediante Informe Nº 017-CDMDC-OSTP, recomienda reubi- car a las personas que se encuentran en vivencia en las áreas denominadas El Hueco y los que corresponden a losAsentamientos Poblacionales Los Claveles, Yarowilcas, La Hoyada, Santa Catherine, Señor de los Milagros, La Plani- cie, Los Industriales, San Cristóbal y otros, por la vulnerabi-lidad de la Zona y calificada como de Alto Riesgo por haber sido anteriormente Zona de Extracción de Mater iales, reali- zados sin los debidos estudios de impacto ambiental y quepor ello precisamente se denominan “huecos”; Que, de acuerdo a los Planos de COFOPRI “Ubicación de Propiedad en el distrito de Pachacámac” cuya láminaNº G15-PP 2803-CFP-2003, indica que dicha Zona en 85% está inscrita a nombre de la Comunidad Campesina de Collanac y el 15% a nombre del Estado; Que, últimamente en estas áreas de recreación e inte- rés público se están propiciando invasiones, promovidos por traficantes de terrenos y pseudos dirigentes, estafan-do a personas incautas ya que les cobran sumas de dinero por terrenos que no pueden ser aptos para fines de vivien- da; Que, a efectos de cautelar el uso de los bienes públicos en armonía con el desarrollo social, las políticas y planes de desarrollo de nuestro distrito es necesario tomar lasacciones del caso; Que, estando a que el fin supremo de la sociedad y del Estado es la vida humana se hace necesario preveer cual-quier eventualidad y/o contingencia que atente contra la misma, con irreparables consecuencias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto unánime de sus miembros; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR Zona Recreacional In- tangible y de Interés Público el área denominado El Hueco,así como las áreas que han sido anteriormente Concesio- nes Mineras No Metálicas teniendo como sustento las Zo- nificaciones del distrito de Pachacámac de Lima Metropo- litana y los documentos de Defensa Civil y COFOPRI. Artículo Segundo.- Exhortar a las diversas Institucio- nes como la Municipalidad Metropolitana de Lima, Prefec- tura de Lima, Ministerio del Interior, Superintendencias deBienes Nacionales, COFOPRI, INDECI y todos aquellos organismos que guarden relación con esta temática; se efectúe las coordinaciones previas con la MunicipalidadDistrital de Pachacámac, cuando tengan que expedir y/o pronunciarse sobre garantías, verificación, posesión de los terrenos ubicados dentro de la jurisdicción del distrito dePachacámac. Artículo Tercero.- Rechazar y denunciar públicamente las invasiones de áreas reservadas y de interés públicopromovidos por traficantes de terreno y pseudos dirigen- tes que trafican con la necesidad del pueblo, fungiendo ser supuestas Asociaciones de Vivienda, que sólo buscan lu-crar con el sueño del terreno propio. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento a las institu- ciones indicadas en el Art. 2º del presente Acuerdo; paralos fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa 22524 /G44/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G50/G72/G6F/G2D /G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G6F/G63/G68/G69/G72/GED/G20/G79/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G44/G6F/G6D/G69/G6E/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4F/G6C/G6C/G65/G72/G6F/G73/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G72/G65/G73/G2D/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G6D/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2003-MDP/C Pachacámac, 18 de noviembre de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En sesión Extraordinaria de Concejo del día 17 de no- viembre del 2003, el pedido de la señora Alcaldesa Carola Clemente Vda. de Poblet, para pronunciarse sobre el Or- denamiento Territorial del distrito Santo Domingo de losOlleros, promulgado mediante Ordenanza por la Municipa- lidad Provincial de Huarochirí; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Huarochirí ha pro- mulgado una Ordenanza Municipal, por la cual ratifican el Ordenamiento Territorial del distrito Santo Domingo de los Olleros, cuya descripción de los linderos y medidas peri-métricas fueron aprobados por Acuerdo de Concejo Nº 009- 2000-MDSDLO de fecha 21 de diciembre del 2000; Que, del análisis de la referida Ordenanza se puede advertir que el límite de Santo Domingo de los Olleros por el Oeste, supuestamente colinda con el distrito de Pacha- cámac (…) pie Cerro El Manzano cuya cota es de 308 m.,mal paso cuya cota es de 406 m., hasta llegar a la Que- brada de Tinajas, tal como se muestra en el Plano peri- métrico. Lo que evidencia la continuación de una estrate-gia, ilegal por cierto, de consolidación de Límites Territo- riales, de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros; en contra de la jurisdicción del distrito de Pa-chacámac; Que, dicha maniobra subterfugia, pone de manifiesto una política expansionista de la Municipalidad Distrital deSanto Domingo de los Olleros, apoyada por la Municipali- dad Provincial de Huarochirí; que van en contra de los an- tecedentes históricos, culturales y jurisdicción geográficade la Municipalidad Distrital de Pachacámac; Que, de acuerdo al inciso 7) del Art. 102º de nuestra Constitución Política del Estado, corresponde al Poder Eje-