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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 como el control de salidas de la cantidad utilizada de la operación Swap, según Anexo 3. Cuando la DUA contengavarias operaciones Swap corresponderá presentar un Cua-dro Insumo-Producto por cada operación. 6. La mercancía resultante de una operación Swap pue- de ser embarcada en varios envíos, con distintas DUAs, dentro del plazo de vigencia que establece el numeral 1anterior. Los mismos que para efectos de control debenrealizarse por una misma Intendencia de Aduana. 7. Una DUA puede contener varias operaciones Swap, las mismas que tienen que estar identificadas por el núme- ro de la Constancia de Ejecución del Swap en cada serie. 8. La Intendencia de Aduana llevará un archivo de los Cuadros de Insumo-Producto por Constancia de Ejecucióndel Swap. En forma quincenal se remitirán a la Gerenciade Programación y Gestión de Fiscalización de la Inten-dencia Nacional de Cumplimiento Tributario los Cuadros de Insumo-Producto recepcionados en dicho período. 9. Por causal de fuerza mayor contemplada en el Códi- go Civil debidamente acreditada, el exportador del produc-to terminado puede solicitar ante la SUNAT la prórroga delplazo señalado en el numeral 1 precedente para exportarel producto terminado, antes del vencimiento del plazo ini- cialmente establecido, por el período que dure la fuerza mayor; para tal efecto, el interesado debe presentar unasolicitud sustentada documentariamente ante la Intenden-cia de Aduana en donde se realizan las exportaciones, laque previa evaluación emite la resolución respectiva. Di- cho plazo puede ser ampliado hasta por sesenta (60) días adicionales. B5) EXPORTACIÓN BAJO CONTRATOS DE COLA- BORACIÓN EMPRESARIAL 1. En las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colabora- ción empresarial que no llevan contabilidad en forma inde-pendiente, la exportación la realiza el operador, el mismoque se constituye en el exportador y efectúa los despa-chos de exportación con una sola O/E. 2. El despachador de aduana transmite en el campo CENDOIMP del archivo de transferencia de datos genera- les (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA, el código02 que debe estar consignado en el casillero tipo de des-pacho de la DUA. Asimismo, transmite la información delAnexo 4, Relación Consolidada del Porcentaje de Partici-pación (Contratos de Colaboración Empresarial). 3. La información referida en el Anexo 4 debe contener los datos: RUC, razón social y porcentaje de participaciónsegún el contrato de colaboración empresarial, así comoel monto del valor FOB correspondiente. 4. En la presentación documentaria, el despachador de aduana presenta la relación consolidada del porcentaje de participación conjuntamente con la copia del contrato de colaboración empresarial respectivo. VIII. FLUJOGRAMAVer página IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Son sancionables con multa las siguientes infraccio- nes: 1.1. A los declarantes o los despachadores de aduana por: a) No proporcionar dentro del plazo 0,25 UIT inicial, más 0,025 UIT otorgado por la autoridad adua- por día, hasta el día de la entre-nera la información requerida. ga.Artículo 103º, inciso d) numeral 1) del Decreto Legislativo Nº 809. b) Asignar una partida arancelaria 0,10 UIT. incorrecta a la mercancía decla-rada.Artículo 103º, inciso d ) numeral 10) del Decreto Legislativo Nº 809.1.2. Al exportador y al despachador de aduana como responsable solidario por: a) Incumplir el plazo para regulari- 0,1 UIT inicial, más 0,025 UIT por zar la Declaración de Exporta- día, hasta la regularización.ción. Artículo 103º , inciso e) del De- creto Legislativo Nº 809. 1.3. A los responsables de los almacenes aduaneros por: a) Entregar las mercancías sin 1 UIT. haber sido concedido el levantepor la autoridad aduanera.Artículo 103º inciso c) numeral 4)del Decreto Legislativo Nº 809. En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra dentro de los alcances del régimen de incentivos para elpago de la multa contemplado en los artículos 112º y 113ºdel Decreto Legislativo Nº 809, modificado por Ley Nº27296. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales pre- cedentes, en los casos que existan indicios que hagan presumir la comisión de ilícitos tipificados en la Ley Nº28008 "Ley de los Delitos Aduaneros", la SUNAT debeformular la respectiva denuncia penal ante la autoridadcompetente. X. REGISTROS - Órdenes de Embarque numeradas. - Órdenes de Embarque seleccionadas a reconocimien- to físico. - Órdenes de Embarque seleccionadas a canal naran- ja. - Órdenes de Embarque seleccionadas a reconocimien- to físico con incidencia por Despachador de Aduana. - Órdenes de Embarque no regularizadas.- Órdenes de Embarque que han sido solicitadas para su anulación, indicando los motivos y el tipo de selección. - Declaraciones Únicas de Aduanas (Exportación) nu- meradas. - Declaraciones Únicas de Aduanas rechazadas en la revisión documentaria (identificar rubros de la DUA). - Declaraciones Únicas de Aduanas que se acogen al SWAP. - Declaraciones Únicas de Aduanas pendientes de vi- sado. - Relación de Ordenes de Embarque reconocidas físi- camente en el local del exportad or o en los designados por éste. - Relación detallada de Ordenes de Embarque embar- cadas fuera de plazo. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS DUA.- Declaración Única de Aduanas O/E.- Orden de EmbarqueSWAP DE ORO.- Operación de canje de oro local por oro extranjero equivalente, mediante la cual un Ban-co del Sistema Financiero Nacional recibe oro en cus-todia para transfe rirlo poster iormente (mediante una operación swap) a un fabricante nacional de joyerías, el cual realiza una transformación del producto para suposterior exportación. TÉRMINO DEL ÚLTIMO EMBARQUE.- Se entiende para efectos del control aduanero como el último día enel que se termina de cargar el vehículo transportador. ANEXOS 1. Solicitud / Autorización de Reconocimiento Físico en el Local del Exportador. 2. Relación consolidada de productores.3. Cuadro de Insumo-Producto Swap.4. Relación consolidada del porcentaje de participación (Contratos de Colaboración Empresarial).