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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 Para tal efecto, el despachador de aduana presenta ante el área de Exportación la respectiva nota de crédito o débi-to y, cuando corresponda, a requerimiento del personalencargado del área, adjunta información adicional. En los casos en que la nota de crédito o débito ampare más de una factura y, por consiguiente más de una DUA; adicionalmente a los requisitos establecidos por el Regla- mento de Comprobantes de Pago, las notas deben conte-ner la siguiente información: número de la DUA, serie yfactura (correspondiente a la serie registrada en la DUA),así como el monto de la diferencia (variación del valor FOB)a nivel de serie / factura. B) CASOS ESPECIALES B1) EXPORTACIÓN A TRAVÉS DE TERCEROS (CO- MISIONISTAS) 1. En los despachos de exportación a través de inter- mediarios comerciales que tienen el carácter de comisio-nistas, la empresa intermediaria efectúa la exportación conuna sola O/E. 2. El despachador de aduana transmite en el campo CENDOIMP del archivo de transferencia de datos genera- les (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA el código 01 que debe estar consignado en el casillero tipo de des-pacho de la DUA. Asimismo, transmite la información delAnexo 2, Relación Consolidada de Productores. 3. La información referida en el Anexo 2 debe consig- narse por cada productor - exportador a nivel de serie de la DUA, la misma que debe contener el monto del valor FOB y el número de factura que le corresponda. Adicionalmen-te, en el rubro de "Observaciones" de la DUA debe consig-narse el número de RUC. Si a un productor - exportador lecorresponde más de una serie de exportación debe discri-minar el monto del valor FOB de su factura por cada serie. En los casos que el productor - exportador solicite acogerse al Procedimiento Simplificado de Restituciónde Derechos Arancelarios Ad-Valorem, previamente elintermediario comercial, a través del despachador deaduana, debe cumplir con lo señalado en la sección VIIliteral A numeral 1 del INTA-PG.07, Procedimiento Sim- plificado de Restitución de Derechos Arancelarios Ad- Valorem. 4. En la presentación documentaria, el despachador de aduana presenta la Relación Consolidada de Productores,conjuntamente con la 2da copia de las facturas emitidaspor cada uno de los productores que generaron dicha ex- portación; así como la factura del comisionista, respectiva- mente, las que deben reunir los requisitos indicados en laResolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT y susmodificatorias, sin perjuicio de lo establecido en el presen-te procedimiento . En los casos que el comisionista sea a la vez exporta- dor, el despachador de aduana debe presentar una factura emitida por la comisión y otra por la mercancía a exportar. B2) EXPORTACIONES HACIA CETICOS O ZOFRA- TACNA 1. La exportación de mercancías nacionales o naciona- lizadas provenientes del resto del territorio nacional y des-tinadas a los usuarios autorizados a operar en los CETI-COS o en la ZOFRATACNA, puede ser solicitada ante cual-quier Intendencia de Aduana de la República, de acuerdoa lo establecido en el presente procedimiento, consignán- dose en la casilla 4.13 de la O/E el código del almacén del CETICOS o de la ZOFRATACNA. En la transmisión elec-trónica se consigna dicho código en el campo CODI_DEPOdel archivo de transferencia de datos generales (ADU-AHDR1). En este caso, en la casilla 11 de la O/E se consigna la fecha del ingreso de la mercancía al CETICOS o a la ZO- FRATACNA, indicándose cantidad de bultos y peso de lamercancía ingresada. 2. Tratándose de solicitudes de exportación tramitadas ante las Intendencias de Aduana en cuya jurisdicción seencuentran los CETICOS o la ZOFRATACNA, se aplica lo señalado en el presente procedimiento, tomando en cuen- ta lo siguiente:a) El ingreso a zona primaria es el ingreso de la mer- cancía a los CETICOS o a la ZOFRATACNA, en cuyo casono se requiere que la Administración de éstos consigne lainformación del control de embarque (numeral 12 de la O/E). b) De resultar la mercancía seleccionada a reconoci- miento físico, éste se efectúa considerando lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI,así como lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 22ºdel Decreto Supremo 011-2002-MINCETUR, y de prefe-rencia se realiza conjuntamente con el personal de la Ad-ministración de CETICOS o de la ZOFRATACNA. c) El plazo para la regularización de la exportación, me- diante la presentación de la DUA, se computa a partir de lafecha de ingreso de la mercancía a los CETICOS o a laZOFRATACNA señalada en la casilla 11 de la O/E. d) Cuando no se cuente con el documento de transpor- te, se presenta declaración jurada manifestando la forma en que se realiza el transporte. B3) REGULARIZACIÓN DE EXPORTACIÓN DE MER- CANCÍAS EN CONSIGNACIÓN Las mercancías en consignación que salieron del país como Exportación Temporal pueden ser regularizadas con una sola DUA, adjuntando las facturas emitidas al consig-natario, indicando el número de la DUA de ExportaciónTemporal precedente a nivel de la serie. B4) EXPORTACIONES DE JOYAS DE ORO CON OPERACIÓN SWAP 1. El plazo que debe mediar entre la operación SWAP y la exportación del bien, como producto terminado, no debeser mayor de sesenta (60) días útiles, contados a partir dela fecha de operación consignada en la Constancia de Eje- cución del Swap, emitida por el banco local interviniente. En caso la exportación se realice fuera del plazo señalado,la responsabilidad por el pago de los impuestos internoscorresponderá al sujeto responsable de la exportación delproducto terminado. 2. El valor FOB total a declarar es el valor del oro más el valor agregado y se obtiene de los siguientes documen- tos: a) Valor del oro.- es el valor consignado en la Constan- cia de Ejecución del Swap, donde figura el monto exactode las onzas troy de oro fino valoradas según la cotización internacional en la fecha de la operación Swap. b) Valor agregado.- es el valor que se obtiene de la fac- tura emitida por la empresa que transforma el oro refinadoy exporta los productos de joyería. 3. Cuando la empresa de joyería solicite acogerse a algún beneficio para la exportación, previamente al valor FOB declarado en la DUA se debe deducir el valor del oro. 4. El despachador de aduana durante la transmisión de la O/E, debe indicar el código "1" en el archivo de transfe-rencia de datos de detalle (ADUADET1) por cada serie quese refiera a la exportación generada bajo modalidad SWAP, la misma que no podrá diferir de los datos transmitidos en la regularización. 5. Además de los documentos requeridos para el régi- men de exportación, el Exportador debe presentar lo si-guiente: a) Constancia de Ejecución del SWAP. b) Copia de la resolución de prórroga del plazo señala- do en el numeral 1 precedente, de corresponder. c) Factura de la empresa de joyería, donde se indica que el único valor que se declara es el agregado; esto es, la mano deobra, y que el oro es de propiedad del cliente del exterior a quién se exporta, en mérito a la operación Swap efectuada. d) Copias de las facturas de los productores locales de oro. En este caso, el exportador debe adjuntar a la DUAuna lista consolidada con el nombre de los productores lo-cales de oro, la que debe coincidir con el detalle consigna-do en el acta de entrega. e) Cuadro de Insumo-Producto, en el cual se detalla las características del producto terminado que se exporte, así