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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de diciembre de 2003 b) Ejercer cualquier otra profesión o desarrollar activi- dades remuneradas, excepto la docencia. c) Pertenecer a directorios o consejos de administra- ción de cualquier empresa pública o privada. SECCIÓN XI Del régimen disciplinario CAPÍTULO I De las faltas Artículo 133º.- En virtud del Artículo 47º de la Ley, el régimen disciplinario está orientado a velar por la obser-vancia de los deberes y obligaciones del funcionario diplo- mático y determinar las responsabilidades y sanciones pre- vistas en la Ley y el presente reglamento, con la finalidadde preservar y asegurar la institucionalidad y correcto fun- cionamiento del Servicio Diplomático. Artículo 134º.- Se considera falta, según el Artículo 48º de la Ley, a toda acción u omisión que contravenga las obli- gaciones, prohibiciones y demás normas específicas so- bre los deberes de los funcionarios comprendidos en laLey. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción respectiva de acuerdo con las causales y el pro- cedimiento administrativo-disciplinario establecidos en laLey y en el presente reglamento. Artículo 135º.- La gravedad de la falta se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de la acción u omisión, deacuerdo a los siguientes criterios: a) La circunstancia en que se comete. b) La forma de comisión. c) La concurrencia de varias faltas. d) La participación de uno o más funcionarios en la co- misión de la falta. e) Los efectos que produce. Artículo 136º.- La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión Disciplinaria, según corresponda. Los elementos que se consideren para calificar la falta deberán ser enunciados por escrito. Artículo 137º.- Para aplicar la sanción a que hubiere lugar, se tendrá en cuenta, además de la gravedad de la falta, lo siguiente: a) La reincidencia del autor. b) La categoría en el Servicio Diplomático. c) La situación jerárquica del autor.d) Las funciones y responsabilidades que le han sido asignadas. Artículo 138º.- En el ejercicio de su derecho de defen- sa, los funcionarios diplomáticos a quienes se les impute la comisión de una falta disciplinaria, tendrán los derechosy garantías siguientes: a) Conocer oportunamente los cargos que se les for- mulen y la documentación o pruebas pertinentes. b) Ser oídos por la autoridad competente y presentar las pruebas de descargo que consideren convenientes. c) Conocer la documentación relativa a las investiga- ciones realizadas y sus resultados, cualquiera sea la ins- tancia. d) Contar con asesoría y apoyo legal profesional, de considerarlo necesario. e) Disponer de todas las garantías y derechos que las leyes aplicables a la administración pública establezcan. CAPÍTULO II De las sanciones disciplinarias Artículo 139º.- Las sanciones disciplinarias por faltas cometidas en el ejercicio de la función, de acuerdo con lo estipulado en el inciso f) del artículo 18º y en el artículo 49º de la Ley, son las siguientes: a) Amonestación. b) Suspensión.c) Pase al retiro por medida disciplinaria. d) Destitución. Artículo 140º.- La amonestación es una reprensión por faltas menores que se realiza de manera verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe inme-diato en forma personal y reservada, haciéndola de co- nocimiento de la Dirección General de Recursos Hu- manos en una comunicación Confidencial para su de- bido registro. La amonestación escrita es emitida porresolución del Secretario de Administración. El plazo para realizar una amonestación escrita caduca a los seis meses de cometida la falta. Artículo 141º.- La amonestación escrita se aplicará en los siguientes casos: a) Por incumplimiento de deberes y obligaciones que no afecten gravemente el correcto desempeño de sus fun- ciones; b) Por inasistencias injustificadas por más de 3 días consecutivos o hasta 5 no consecutivos en un período de 30 días calendario. Artículo 142º.- La amonestación escrita será solicita- da por el Jefe inmediato, cuando el funcionario haya sidoapercibido verbalmente como mínimo en dos oportunida- des o cuando así lo amerite la falta, debiendo sustentar en el documento correspondiente las razones que la motivan.Copia de esta solicitud deberá ser entregada simultánea- mente al funcionario concernido, quien podrá presentar sus descargos por escrito ante la Comisión Disciplinaria en unplazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fe- cha de notificación del requerimiento de una amonestación escrita. Artículo 143º.- La suspensión es la separación tempo- ral del miembro del Servicio Diplomático de sus labores. El período de suspensión será determinado según la grave-dad del hecho y no será menor de treinta días ni mayor de un año. Esta sanción conlleva la pérdida de las remuneracio- nes correspondientes durante el término de la suspensión, no acumulándose tiempo de servicio alguno durante este lapso. Artículo 144º.- Son causales de suspensión, en virtud del Artículo 52º de la Ley: a) Actos graves de negligencia, dolo o indisciplina. b) Haberse hecho acreedor a tres amonestaciones es- critas. c) Abuso o usurpación de autoridad. d) Realizar imputaciones, acusaciones o quejas contra otros funcionarios, con intención dolosa y que resulten in-fundadas. e) Ausencia del centro de trabajo por más de tres días sin causa justificada, la que sin perjuicio de lo expuesto,según su gravedad, podrá dar lugar a destitución. Artículo 145º.- La suspensión se impondrá por resolu- ción viceministerial, previo proceso administrativo discipli- nario a cargo de la Comisión Disciplinaria al que se refiere el Artículo 58º de la Ley y lo previsto en el presente regla-mento. Artículo 146º .- El pase a la situación de retiro por me- dida disciplinaria, que establece el inciso f) del artículo 18ºde la Ley, procede como consecuencia de un proceso ad- ministrativo disciplinario en el que se haya comprobado la comisión de una falta grave que amerite dicha sanción. Elpase a retiro por sanción disciplinaria será aprobado por resolución suprema. Artículo 147º.- La destitución, en virtud del Artículo 53º de la Ley, es la sanción que acarrea el cese definitivo del funcionario en el Servicio Diplomático. El servidor destitui- do queda inhabilitado para desempeñarse en la adminis-tración pública bajo cualquier forma o modalidad por un período no menor de cinco años. Artículo 148º.- Son causales de destitución: a) Conducta que menoscabe gravemente el prestigio del Servicio Diplomático. b) Falta grave contra los deberes funcionales. c) Recibir sentencia condenatoria consentida o ejecu- toriada por la comisión de delito doloso. d) Ausencia del centro de trabajo por más de tres días sin causa justificada, cuando por su gravedad dé lugar a esta sanción. e) Otras conductas determinadas por ley expresa. Artículo 149º.- La destitución se impondrá por resolu- ción suprema, previo proceso administrativo disciplinario a cargo de la Comisión Disciplinaria a que se refiere el Artí- culo 58º de la Ley y lo previsto en el presente reglamento.