Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2003 (11/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2003

b) Ejercer cualquier otra profesion o desarrollar actividades remuneradas, excepto la docencia. c) Pertenecer a directorios o consejos de administracion de cualquier empresa publica o privada. SECCION XI Del regimen disciplinario CAPITULO I De las faltas Articulo 133º.- En virtud del Articulo 47º de la Ley, el regimen disciplinario esta orientado a velar por la observancia de los deberes y obligaciones del funcionario diplomatico y determinar las responsabilidades y sanciones previstas en la Ley y el presente reglamento, con la finalidad de preservar y asegurar la institucionalidad y correcto funcionamiento del Servicio Diplomatico. Articulo 134º.- Se considera falta, segun el Articulo 48º de la Ley, a toda accion u omision que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normas especificas sobre los deberes de los funcionarios comprendidos en la Ley. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion respectiva de acuerdo con las causales y el procedimiento administrativo-disciplinario establecidos en la Ley y en el presente reglamento. Articulo 135º.- La gravedad de la falta se determinara teniendo en cuenta la naturaleza de la accion u omision, de acuerdo a los siguientes criterios: a) La circunstancia en que se comete. b) La forma de comision. c) La concurrencia de varias faltas. d) La participacion de uno o mas funcionarios en la comision de la falta. e) Los efectos que produce. Articulo 136º.- La calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision Disciplinaria, segun corresponda. Los elementos que se consideren para calificar la falta deberan ser enunciados por escrito. Articulo 137º.- Para aplicar la sancion a que hubiere lugar, se tendra en cuenta, ademas de la gravedad de la falta, lo siguiente: a) La reincidencia del autor. b) La categoria en el Servicio Diplomatico. c) La situacion jerarquica del autor. d) Las funciones y responsabilidades que le han sido asignadas. Articulo 138º.- En el ejercicio de su derecho de defensa, los funcionarios diplomaticos a quienes se les impute la comision de una falta disciplinaria, tendran los derechos y garantias siguientes: a) Conocer oportunamente los cargos que se les formulen y la documentacion o pruebas pertinentes. b) Ser oidos por la autoridad competente y presentar las pruebas de descargo que consideren convenientes. c) Conocer la documentacion relativa a las investigaciones realizadas y sus resultados, cualquiera sea la instancia. d) Contar con asesoria y apoyo legal profesional, de considerarlo necesario. e) Disponer de todas las garantias y derechos que las leyes aplicables a la administracion publica establezcan. CAPITULO II De las sanciones disciplinarias Articulo 139º.- Las sanciones disciplinarias por faltas cometidas en el ejercicio de la funcion, de acuerdo con lo estipulado en el inciso f) del articulo 18º y en el articulo 49º de la Ley, son las siguientes: a) Amonestacion. b) Suspension. c) Pase al retiro por medida disciplinaria. d) Destitucion. Articulo 140º.- La amonestacion es una reprension por faltas menores que se realiza de manera verbal o escrita. La amonestacion verbal la efectua el jefe inme-

diato en forma personal y reservada, haciendola de conocimiento de la Direccion General de Recursos Humanos en una comunicacion Confidencial para su debido registro. La amonestacion escrita es emitida por resolucion del Secretario de Administracion. El plazo para realizar una amonestacion escrita caduca a los seis meses de cometida la falta. Articulo 141º.- La amonestacion escrita se aplicara en los siguientes casos: a) Por incumplimiento de deberes y obligaciones que no afecten gravemente el correcto desempeno de sus funciones; b) Por inasistencias injustificadas por mas de 3 dias consecutivos o hasta 5 no consecutivos en un periodo de 30 dias calendario. Articulo 142º.- La amonestacion escrita sera solicitada por el Jefe inmediato, cuando el funcionario MORDAZA sido apercibido verbalmente como minimo en dos oportunidades o cuando asi lo amerite la falta, debiendo sustentar en el documento correspondiente las razones que la motivan. MORDAZA de esta solicitud debera ser entregada simultaneamente al funcionario concernido, quien podra presentar sus descargos por escrito ante la Comision Disciplinaria en un plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion del requerimiento de una amonestacion escrita. Articulo 143º.- La suspension es la separacion temporal del miembro del Servicio Diplomatico de sus labores. El periodo de suspension sera determinado segun la gravedad del hecho y no sera menor de treinta dias ni mayor de un ano. Esta sancion conlleva la perdida de las remuneraciones correspondientes durante el termino de la suspension, no acumulandose tiempo de servicio alguno durante este lapso. Articulo 144º.- Son causales de suspension, en virtud del Articulo 52º de la Ley: a) Actos graves de negligencia, dolo o indisciplina. b) Haberse hecho acreedor a tres amonestaciones escritas. c) Abuso o usurpacion de autoridad. d) Realizar imputaciones, acusaciones o quejas contra otros funcionarios, con intencion dolosa y que resulten infundadas. e) Ausencia del centro de trabajo por mas de tres dias sin causa justificada, la que sin perjuicio de lo expuesto, segun su gravedad, podra dar lugar a destitucion. Articulo 145º.- La suspension se impondra por resolucion viceministerial, previo MORDAZA administrativo disciplinario a cargo de la Comision Disciplinaria al que se refiere el Articulo 58º de la Ley y lo previsto en el presente reglamento. Articulo 146º.- El pase a la situacion de retiro por medida disciplinaria, que establece el inciso f) del articulo 18º de la Ley, procede como consecuencia de un MORDAZA administrativo disciplinario en el que se MORDAZA comprobado la comision de una falta grave que amerite dicha sancion. El pase a retiro por sancion disciplinaria sera aprobado por resolucion suprema. Articulo 147º.- La destitucion, en virtud del Articulo 53º de la Ley, es la sancion que acarrea el cese definitivo del funcionario en el Servicio Diplomatico. El servidor destituido queda inhabilitado para desempenarse en la administracion publica bajo cualquier forma o modalidad por un periodo no menor de cinco anos. Articulo 148º.- Son causales de destitucion: a) Conducta que menoscabe gravemente el prestigio del Servicio Diplomatico. b) Falta grave contra los deberes funcionales. c) Recibir sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por la comision de delito doloso. d) Ausencia del centro de trabajo por mas de tres dias sin causa justificada, cuando por su gravedad de lugar a esta sancion. e) Otras conductas determinadas por ley expresa. Articulo 149º.- La destitucion se impondra por resolucion suprema, previo MORDAZA administrativo disciplinario a cargo de la Comision Disciplinaria a que se refiere el Articulo 58º de la Ley y lo previsto en el presente reglamento.

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