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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI CAPURRO Ministro del Interior Encargado del Despacho de la Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 23056 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G72/G72/GED/G63/G75/G6C/G61/G20/GDA/G6E/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G6F/G72/G2D /G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G20/G41/G72/G74/G65/G73/G61/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G20/G43/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0647-2003/DCG 15 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 2º, inciso (f) de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Ma-rítimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620 de fecha 7 junio 1996, el ámbito de aplicación de dicha ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades sedesarrollen en los ámbitos marítimos, fluviales y lacustres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por Ley, a otros sectores de la administración pública; Que, el artículo A-010501 numeral (16), del Reglamen- to de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Ma- rítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Su-premo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas coordinar y controlar la formación profesio-nal, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas, así como el registro y expedición delos Títulos y documentación correspondiente; Que, es función de la Dirección General de acuerdo al inciso (3) del artículo acotado en el considerando an-terior, exigir el cumplimiento del Reglamento de Capi- tanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y La- custres y de todas las disposiciones contenidas en losconvenios y tratados internacionales ratificados por el gobierno, así como la legislación concerniente al ámbi- to de su jurisdicción y dictar las normas complementa-rias que se requieran; Que, con Resolución Directoral Nº 0213-2001/DCG de fecha 7 mayo 2001, se establecieron las Normas y Requi-sitos Mínimos para el Funcionamiento de los Centros de Instrucción Acuática a ser autorizados por esta Autoridad Marítima, para el dictado de cursos de Formación y Actua-lización de Patrones, Motoristas y Marineros de Pesca; Que, los Centros de Instrucción Acuática autorizados por la Autoridad Marítima, vienen impartiendo instrucciónal personal de pesca, con currículas que no contempla los syllabus y carga horaria estandarizada para el dictado de los cursos establecidos, acorde a las exigencias de la nor-matividad nacional así como a lo dispuesto en el Convenio de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, 1995 (STCW-F 1995); Que, si bien el Convenio de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, 1995 (STCW-F 1995), no se encuentra en vigor, la AutoridadMarítima tiene como facultad y misión el velar por la segu- ridad de la vida humana en la mar y se encuentra obligado a dictar normas para la seguridad del personal de buquespesqueros, mejorando el nivel académico y profesional; Que, es política de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas elevar el nivel académico del personal depesca para lo cual es necesario garantizar que los Centrosde Instrucción Acuática cuenten con infraestructura ade- cuada, material didáctico idóneo, docentes calificados y unacurrícula única, con el fin de uniformizar la capacitación del personal de pesca; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Depar- tamento de Personal Acuático y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses. SE RESUELVE: 1.- Aprobar la Currícula Única, para la Formación de Marineros de Pesca Artesanal y Marineros de Pesca Cali- ficados, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo "A" de la presente resolución 2.- Los Centros de Instrucción Acuática que tengan au- torización vigente por esta Autoridad Marítima, deberán de adecuarse a las exigencias de la presente resolución. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) JUAN SIERRALTA FAIT Director General de Capitanías y Guardacostas ANEXO “A” PLAN CURRICULAR PARA CURSO DE FORMACIÓN PARA MARINERO DE PESCA ARTESANAL Y MARINERO DE PESCA CALIFICADO A) CURSO DE FORMACIÓN1) Marinero de Pesca Artesanal (a dictarse en 01 Mes) Nº Tema Horas 01 Terminología Náutica y Maniobra con Embarcaciones Menores 20 02 Reglamento de Capitanías 15 03 Seguridad Abordo 15 04 Principios de Navegación 20 05 Nociones de Biología Marina y Artes de Pesca 20 TOTAL 90 2) Marinero de Pesca Calificado (a dictarse en 02 Meses y 1/2 ) Nº Tema Horas 01 Terminología Náutica Pesquera 20 02 Biología Pesquera General 20 03 Maniobra de Buque Pesquero 20 04 Reglamentaciones Marítimas 15 05 Primeros Auxilios A bordo de Embarcaciones Pesqueras 15 06 Artes de Pesca y Taller 20 07 Seguridad A bordo de Embarcaciones Pesqueras 15 08 Navegación Básica 20 09 Relaciones Humanas Abordo 10 10 Prevención de la Contaminación 10 11 Prácticas en Embarcaciones Pesqueras 15 TOTAL 180 22875 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G2D/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G2D/G39/G38/G2D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 182-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA