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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 siciones que contenga el respectivo Plan bajo el cual se haya pactado su constitución y las disposiciones de carác-ter general que establezca la Superintendencia. El referido Plan deberá precisar, adicionalmente, las condiciones y supuestos aplicables para el traslado de losrecursos de los Fondos Voluntarios en la AFP a la Cuenta Individual de Capitalización del trabajador. Cambio de empleo Artículo 45º.- En los casos de cambio de empleo, el trabajador debe informar al nuevo empleador, en un plazoque no puede exceder de diez (10) días de iniciada la rela- ción laboral, cuál es la AFP en la que se encuentra afiliado. Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, el em- pleador deberá obligatoriamente afiliarlo a la AFP que el trabajador elija, salvo que, expresamente y por escrito, enun plazo improrrogable de diez (10) días naturales, mani- fieste su deseo de permanecer o incorporarse al SNP. Para tal efecto, el empleador requerirá por escrito al trabajador,dentro del indicado plazo, para que éste elija la AFP o que manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al SNP. En el caso de incorporación al SPP, la elección efectuadapor el trabajador se formalizará mediante la suscripción, por su parte, del respectivo contrato de afiliación. La Superintendencia podrá establecer mecanismos de consulta, debidamente consignados en el respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos, dirigidos a brin- dar a los empleadores información respecto a la condiciónde afiliado y la AFP en la que se encuentra inscrito un tra- bajador. Es responsabilidad del empleador informar a la AFP correspondiente el cese o retiro del trabajo de acuerdo a las normas que sobre el particular establezca la Superin- tendencia. Determinación de procedimientos Artículo 46º.- Corresponde a la Superintendencia es- tablecer los procedimientos vinculados a la afiliación y los complementarios a los establecidos en el presente Título. Similar potestad le corresponderá para determinar los pla-zos de traslado de Fondos dentro del esquema de Fondos Múltiples, tanto en una misma AFP como de una AFP a otra, así como las sanciones que correspondan. Tales procedimientos deben establecerse sobre la base del principio de celeridad, pudiendo disponer la utilización de formatos uniformes, de ser necesario. Aportes al SPP Artículo 47º.- Los trabajadores dependientes, los tra- bajadores independientes y los empleadores deben efec- tuar los aportes a la AFP en la que se encuentran afiliados, en los porcentajes y forma establecidos en el Capítulo IVdel Título III de la Ley y las disposiciones complementarias que a este efecto determine la Superintendencia. Los aportes voluntarios con fin previsional a que se re- fiere el artículo 30º de la Ley podrán también ser efectua- dos por el empleador o por terceros. La Superintendencia podrá fijar la remuneración máxi- ma asegurable para efectos de la aplicación del aporte obligatorio a que se refiere el inciso b) del artículo 30º de la Ley. Mecanismos adicionales de pago Artículo 51º.- Mediante resolución de Superintenden- cia se podrá autorizar la presentación de la planilla de pago de aportes así como de la “Declaración sin pago” mediante medios magnéticos, transferencia electrónica o cualquierotro medio que se determine, guardando las mismas ca- racterísticas de validez respecto de la información que se consigne en las planillas elaboradas por medios físicos.Asimismo, la Superintendencia determinará las condicio- nes necesarias, así como los requisitos y plazos que co- rrespondan, para que la presentación de las planillas depago por parte de los empleadores se efectúe de modo obligatorio por medio de transferencias electrónicas. Adquisición de cuotas Artículo 55º.- Recibidos por las AFP, o por las entida- des financieras que las mismas designen, los aportes aque se refiere el presente capítulo serán utilizados para la adquisición de cuotas de uno o varios Fondos al valor cuo- ta vigente del día en que se recibe el aporte. En caso con-trario, quedan sujetas a los intereses, multas y cargos moratorios que determine la Superintendencia. Inspección a los empleadores Artículo 56º.- Cuando por efecto de los mecanismos a que se hace referencia en el segundo párrafo del artí- culo 52º o de cualquier otra gestión, la AFP no haya logra- do obtener el documento probatorio que sustente el montoadeudado por el empleador, la Superintendencia podrá efec- tuar inspecciones de las planillas y del registro personal del empleador correspondiente, a efectos de verificar elcumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artícu- lo 30º de la Ley del SPP. Cobranza Judicial de aportes Artículo 57º .- Las AFP demandarán judicialmente el pago de aportes previsionales en aquellos casos en que ladeuda previsional se encuentre determinada en base a la historia previsional inmediata de un trabajador, o a la exis- tencia de un documento probatorio cierto, tal como la De-claración sin Pago, copia de la planilla de remuneraciones del empleador, copias de las boletas de pago presentadas para tal efecto por el trabajador, u otros que establezca laSuperintendencia. Se presumirá que la AFP actuó de manera negligente en aquellos casos en que, contando con alguno de losmedios a que se refiere el párrafo anterior o con cualquier otra manifestación de información cierta relativa a la deu- da, dicha AFP no interponga la respectiva demanda judi-cial de cobranza de aportes previsionales dentro del plazo establecido por la Superintendencia. También se presumi- rá que la AFP actuó de manera negligente cuando no inicielos mecanismos a que se hace mención en el segundo párrafo del Artículo 52º del presente Reglamento. No se considerará un caso de negligencia cuando la AFP no inicie el proceso judicial de cobranza por deudas que no superen un monto mínimo a ser determinado por la Superintendencia. Administración del portafolio de inversiones de los fondos Artículo 59º.- Corresponde a las AFP administrar cada fondo con el objeto de maximizar la rentabilidad ajustada por riesgo del portafolio de inversiones para brindar las pres-taciones a que se refiere el artículo 40º de la Ley y 103º del presente Reglamento. A estos efectos, en el proceso de inversión de los recursos de cada fondo las AFP debenactuar: a) Con el objeto de proporcionar beneficios a los afilia- dos a cada fondo; b) Con la diligencia y competencia que corresponde a un experto en las inversiones; c) Con imparcialidad, cuidado, reserva, discreción, pru- dencia y honestidad; d) Manteniendo un balance apropiado entre la rentabili- dad y el riesgo de las inversiones de acuerdo con los obje- tivos de cada fondo; e) Diversificando las inversiones de manera que el riesgo del portafolio se mantenga a un nivel razonable y adecua- do de acuerdo con los objetivos de cada fondo; y, f) Respetando diligentemente la normativa vigente apli- cable a las inversiones de cada fondo. Buen gobierno corporativo y mejores prácticas Artículo 60º.- Cada AFP deberá adoptar los principios de buen gobierno corporativo y las mejores prácticas aplicables a la gestión de la administradora así como al proceso de inver-sión de los portafolios de cada fondo que administre, tomando como referencia los mejores estándares que se encuentren disponibles sobre la materia. La Superintendencia velará por eladecuado cumplimiento de estos principios y prácticas. Transacciones prohibidas Artículo 61º.- Las AFP están prohibidas de realizar tran- sacciones con los recursos de los fondos con cualquier persona natural o jurídica que pueda ser capaz de influiren las decisiones de inversión de dichos recursos o cuyas transacciones con éstas puedan generar potenciales con- flictos de interés. Asimismo, las AFP, sus directores, ge-rentes, funcionarios y trabajadores vinculados al proceso de inversión se encuentran prohibidos de efectuar las si- guientes transacciones: