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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 TÍTULO VI. AUT ORIZACIONES DE TRANSPORTE DE FUENTES, DISEÑO Y VALIDACIÓN DE BULTOSO EMBALAJES, IMPORTACIÓN DE FUENTES Y ELIMINACIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS TÍTULO VII. REGIMEN DE FISCALIZACIÓN, SANCIONES E INFRACCIONES Capítulo I. Fiscalización y Control Capítulo II. Procedimiento sancionador TÍTULO VIII. FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN Y DE CON- TROL EN LAS REGIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES FINALES ANEXO I. Categoría de la práctica y vigencia de la licencia de operación ANEXO II. Infracciones y sanciones de la Ley de Regula- ción del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante y sus reglamentos y normas TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece el régimen de auto- rizaciones, fiscalización, control, infracciones y sanciones a que deben someterse todas las actividades con fuentesde radiación ionizante, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El Reglamento es de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas que realicen prácticas con fuentes de radiación ionizante tales como la recepción, posesión, uti- lización, transferencia, adquisición, fabricación, modifica-ción, gestión de desechos radiactivos, almacenamiento, transporte, importación, exportación, comercialización, extracción y tratamiento de materiales nucleares, cierre,servicios relacionados y otras actividades con fuentes de radiación ionizante. Las disposiciones del presente Regla- mento se aplican en todo el territorio nacional. Artículo 3º.- Base Legal El régimen de autorizaciones, fiscalización y sanciones se basa en Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso de las Fuentes de Radiación Ionizante, publicada el 18 de julio de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, y se rige por las dispo-siciones de la misma y las del presente Reglamento. Artículo 4º.- Órganos Competentes El órgano competente para la ejecución de los procedi- mientos de autorización y fiscalización así como para el inicio e instrucción de los procedimientos sancionadoresestablecidos en el presente Reglamento, es la OTAN, quien resuelve o sanciona en primera instancia. El órgano competente para resolver en segunda y últi- ma instancia es la Presidencia del IPEN, previa opinión del Comité Consultivo Ad Hoc. Artículo 5º.- Recursos Administrativos Los administrados pueden interponer los recursos ad- ministrativos establecidos en el artículo 207º de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con- tra las Resoluciones expedidas por la OTAN. Artículo 6º.- Abreviaturas y Definiciones Para efectos del presente Reglamento, además de los términos establecidos en la Primera Disposición Comple-mentaria de la Ley Nº 28028, se definen los siguientes: 1) Autorización: Es la opinión favorable, licencias de ins- talaciones, licencias individuales, autorización de transporte y otros permisos escritos concedidos por la Autoridad Na- cional.2) Análisis de seguridad: Proceso y resultado del análisis sistemático de factores, situaciones y condiciones que afectano podrían afectar la seguridad radiológica y nuclear de una ins- talación radiactiva o nuclear así como sus consecuencias. 3) Área controlada: Toda zona en la que son o pudieran ser necesarias medidas de protección y disposiciones de seguri- dad específicas para controlar las exposiciones normales y prevenir las exposiciones potenciales o limitar su magnitud 4) Área supervisada: Toda zona no definida como área controlada pero en la que se mantienen en examen las condiciones de exposición ocupacional, aunque normal-mente no sean necesarias medidas protectoras ni disposi- ciones de seguridad concretas 5) Calibración: Establecimiento de la correspondencia exacta entre los valores indicados por el equipo o instru- mento y los valores medidos con un instrumento patrón. 6) Central nuclear: Cualquier instalación fija para la pro- ducción de energía mediante un reactor nuclear. 7) Combustible nuclear: Elementos fabricados con ma- terial nuclear fisionable que se utilizan en un reactor nu-clear. 8) Control de calidad: Medidas técnicas para controlar los parámetros de operación y funcionamiento de un equi-po con relación a especificaciones o tolerancias previamen- te establecidas. 9) Desecho radiactivo: Material radiactivo o material con- taminado radiactivamente en cantidades mayores que los ni- veles de exención, para los cuales no se prevé uso posterior. 10) Detector de radiaciones: Instrumento que mide un campo de radiación o la cantidad de material radiactivo en una muestra o en una superficie. 11) Diseño del embalaje: Características de un deter- minado embalaje, en cuanto a su seguridad, destinado al transporte seguro de material radiactivo o nuclear. 12) Dosimetría personal: Sistema que permite medir la dosis recibidas por una persona en el curso de su trabajo con radiaciones. 13) Dosis: Medida de la radiación que recibe o absorbe una persona. 14) Evento radiológico: Suceso anormal que conduce o puede conducir a un accidente. 15) Fuente radiactiva: Material o sustancia que emite radiación ionizante. 16) Garantía de calidad: Acciones planificadas y siste- máticas para asegurar que un componente, sistema, pro- ceso o servicio se desempeñará conforme los requerimien- tos de calidad previstos. 17) Haz de radiación: Radiación que pasa a través de la ventana, abertura u otro dispositivo de colimación. 18) Instalación nuclear: Central nuclear, reactor nuclear o lugar de almacenamiento o procesamiento de materiales nucleares. 19) Instalación radiactiva: Lugar, ubicación o estableci- miento donde se opera con fuentes radiactivas o equipos generadores de radiaciones, como equipos de rayos X, aceleradores de partículas y otros similares. 20) IPEN: Instituto Peruano de Energía Nuclear. 21) Ley: Se debe entender referida a la Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ioni-zante. 22) MBq: Megabequerelio, múltiplo de la unidad que mide la cantidad de radiactividad en un material radiactivoy equivale a 10 6 Bequerelios 23) mGy : miliGray, submúltiplo de la unidad de dosis absorbida y equivale a 0,001 Gy. 24) Nivel de exención: Nivel de actividad o concentra- ción o exposición debajo del cual no se justifica el control regulador debido a su bajo riesgo. 25) OTAN: Oficina Técnica de la Autoridad Nacional. 26) Prueba de fuga: Prueba efectuada a una fuente ra- diactiva sellada para verificar su hermeticidad. 27) Prueba nuclear: Prueba que se efectúa a dispositi- vos, componentes y sistemas de seguridad y control de un reactor nuclear, antes de su operación rutinaria. 28) Radiodiagnóstico: Técnicas de diagnóstico utilizando un equipo generador de radiaciones o fuentes radiactivas. 29) Radioisótopo: Elemento que emite espontáneamen- te radiaciones ionizantes. 30) Radioterapia: Técnicas de tratamiento de pacientes mediante el haz de radiaciones de un equipo generador olas radiaciones provenientes de fuentes radiactivas 31) Titular de la autorización: Persona natural o jurídica autorizada para realizar prácticas con fuentes de radiacio-