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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 La solicitud de licencia debe ser presentada conjunta- mente con el pago por derecho de Licencia según el TUPA. La solicitud de licencia es evaluada por la OTAN, la mis- ma que debe resolver en un plazo máximo de treinta (30) días sobre la procedencia o no del otorgamiento de la Li-cencia. Artículo 22º.- Licencia de operación La licencia de operación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación, en el caso de instalaciones de categoría A y con quince (15) días de anticipación, en elcaso del resto de instalaciones o prácticas. El solicitante debe presentar una solicitud a la OTAN adjuntando información detallada y actualizada sobre lascaracterísticas de la instalación o práctica, descripción de las fuentes de radiación a utilizarse o fabricarse, resulta- dos de pruebas, calibraciones y control de calidad de equi-pos y fuentes así como el programa de garantía de calidad que sean aplicables, medidas y sistemas de seguridad y protección radiológica existentes, medidas de seguridadfísica, si son aplicables, organización, procedimientos y plan de emergencia de la entidad, así como la relación de per- sonal con Licencia Individual. La solicitud de licencia debe ser presentada conjunta- mente con el pago por derecho de Licencia según el TUPA. La solicitud de licencia es evaluada por la OTAN, la mis- ma que debe resolver en un plazo máximo de treinta (30) días sobre la procedencia o no del otorgamiento de la Li- cencia. Artículo 23º.- Licencia de Cierre La Licencia de Cierre se debe solicitar a la OTAN con treinta (30) días de anticipación al cese de sus operacio- nes. El solicitante debe presentar una solicitud a la OTAN adjuntando un plan de cierre en donde se considere la ges- tión de las fuentes radiactivas así como de los desechos radiactivos producidos, la limpieza del área de trabajo y losprocedimientos a aplicarse para estas tareas, así como el informe final de dosis del personal. La solicitud de licencia debe ser presentada conjunta- mente con el pago por derecho de Licencia según el TUPA. La solicitud de licencia es evaluada por la OTAN, la mis- ma que debe resolver en un plazo máximo de treinta (30)días sobre la procedencia o no del otorgamiento de la Li- cencia. Una vez finalizado el proceso de cierre de la instala- ción, luego de haberse gestionado los desechos radiacti- vos y que la OTAN haya comprobado satisfactoriamente que se cumplieron todas las condiciones técnicas, ésta emi-tirá una resolución de cierre liberando al Titular de sus res- ponsabilidades. Capítulo III Licencia de prestación de servicios Artículo 24º.- Solicitud de la licencia La licencia debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación antes de iniciarse la actividad. En el caso de las entidades de servicios indicados en las Categorías E1, E2 y E3 del Anexo, la información ad-junta a la solicitud debe incluir la descripción del servicio a realizar, identificación del solicitante, facilidades e instru- mentación disponible, dispositivos de medición y protec-ción, certificados vigentes de la calibración del instrumen- tal y dispositivos, procedimientos de trabajo y protección, protocolos a aplicar y plan de emergencia, según sea elcaso, así como la relación de personal calificado. Estos servicios deben contar con un sistema de calidad acredi- tados de acuerdo a los plazos establecidos por la OTAN. En el caso de los servicios clasificados en la Categoría E4, se debe remitir solicitud adjuntando información sobre las instalaciones, materiales y recursos disponibles, pro-gramas de capacitación y entrenamiento, calificación y ex- periencia del personal docente, gestión académica, me- dios y sistemas de evaluación de participantes así comoprocedimientos de control de calidad de la capacitación o entrenamiento a desarrollar. La solicitud de licencia debe ser presentada conjunta- mente con el pago por derecho de Licencia según el TUPA. La solicitud de licencia es evaluada por la OTAN, la mis- ma que debe resolver en un plazo máximo de treinta (30)días sobre la procedencia o no del otorgamiento de la Li- cencia. Capítulo IV Modificación de licencia Artículo 25º.- Condiciones y procedimiento Las modificaciones de las licencias son posibles sólo en los siguientes casos: a) Cambio de titularidad b) Cambio de equipos de rayos X y fuentes radiactivas, siempre que sean de similar naturaleza y característicasque los reemplazados. c) Incremento de equipos radiográficos o fuentes ra- diactivas, siempre que los medios provistos para la seguri-dad cumplan con las normas. d) Cambio o incremento de ambientes de rayos X, siem- pre que no signifique cambio de dirección y cumpla con lasnormas de seguridad. e) Cambio de dirección, sólo para las entidades de ser- vicios. Cualquier otra modificación diferente de las especifica- das, será motivo de una nueva licencia. La modificación de la licencia debe ser tramitada remi- tiendo una solicitud dirigida a la OTAN, adjuntando informe con las características de la modificación a realizar y lajustificación debida, así como el pago por derechos de modificación conforme lo establecido en el TUPA. La solicitud de modificación será resuelta en un plazo no mayor a diez (10) días. Capítulo V Licencias individuales Artículo 26º.- Licencias a) Las personas que operen, manipulen, supervisen, realicen servicios a fuentes de radiación ionizante o reali- cen tareas de protección radiológica deben contar con lacorrespondiente licencia individual. b) Las licencias individuales son intransferibles y espe- cíficas para cada caso. c) Las licencias de oficial de protección radiológica son obligatorias para aquellas prácticas que la OTAN defina específicamente. d) Las licencias se otorgan hasta por un período de cua- tro (4) años, de acuerdo al tipo de instalación o práctica. Artículo 27º.- Solicitud de la licencia La licencia individual debe ser solicitada presentando una solicitud escrita dirigida a la OTAN y adjuntando infor-mación relativa a su formación básica, capacitación en se- guridad y protección radiológica para la práctica y función en la cual solicita la licencia, certificado de aprobación delexamen aplicado por la OTAN, experiencia en el manejo de las fuentes de radiaciones, requisitos de aptitud médica para el trabajo con radiaciones, una fotografía, así como los de- rechos de pago correspondientes, conforme las tasas vi- gentes del TUPA. Artículo 28º.- Renovación de la licencia El trámite de renovación debe iniciarse antes de su ven- cimiento presentando una solicitud escrita dirigida a laOTAN, adjuntando un certificado médico de aptitud, un aná- lisis de sangre actualizado, registro dosimétrico del último año, certificado de actualización en seguridad y protecciónradiológica en la práctica específica, una fotografía así como los derechos de pago correspondientes, conforme las ta- sas vigentes del TUPA. Artículo 29º.- Capacitación y actualización en segu- ridad y protección La capacitación o la actualización en seguridad y pro- tección radiológica a que se hace referencia en los artícu- los 26º y 27º debe ser acreditada mediante certificado deun curso específico administrado por el Instituto Peruano de Energía Nuclear o por una entidad autorizada o recono- cida por la OTAN.