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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 tiva aplicable y un análisis de accidentes, identificando los riesgos previstos y las medidas de prevención correspon-dientes. a.4 Estudio del impacto radiológico ambiental de la eje- cución del programa de desmantelamiento, que contengael plan de vigilancia radiológica ambiental aplicable. b) Reglamento de funcionamiento, que contenga la or- ganización y las normas de actuación, tanto en condicio- nes normales como en caso de accidente. c) Especificaciones técnicas aplicables durante la fase de cierre. d) Manual de protección radiológica. e) Plan de emergencia interior. Donde se detalle las me- didas previstas por el titular de la Licencia y la asignación de responsabilidades para hacer frente a las condiciones de accidente con objeto de mitigar sus consecuencias, pro-teger al personal de la instalación y notificar su ocurrencia de forma inmediata a los órganos competentes, incluyen- do la evaluación inicial de las circunstancias y de las con-secuencias de la situación. Además, debe establecer las actuaciones previstas por el titular de la Licencia para pres- tar su ayuda en las intervenciones de protección en el ex-terior de la instalación, de acuerdo con los planes de emer- gencia exterior establecidos. f) Plan de gestión de los desechos radiactivos que con- tenga su inventario, caracterización, tratamiento acondicio- namiento y almacenamiento previsto. g) Plan de restauración del emplazamiento, que inclu- ya, en su caso, los planes para la vigilancia de los niveles de radiación y contaminación, del emplazamiento que va a ser liberado. h) Estudio económico del proceso de desmantelamien- to y previsiones financieras para hacer frente al mismo. i) Derechos de pago según tasa vigente. Artículo 49º.- Titular del cierre En caso de que el titular de las actividades para el cie- rre sea diferente del titular de la licencia de operación, debe ser aquel quien presente la correspondiente solicitud. La transferencia de titularidad se autorizará conjuntamente conla Licencia de Cierre y, con carácter previo, el titular de la Licencia debe haber cumplido con las condiciones previs- tas en el artículo 46º de este Reglamento. Artículo 50º.- Contenido de la Licencia de Cierre La Licencia de Cierre, debe incluir un planteamiento gene- ral y, cuando éste se realice en diferentes fases, la Licencia de Cierre autorizará solamente las actividades previstas en la fase de realización inmediata, debiendo el titular solicitar una nuevalicencia para el desarrollo de las fases sucesivas. Artículo 51º.- Declaración de clausura Una vez finalizadas las actividades de cierre, cuando se hayan cumplido las previsiones del plan de gestión de desechos radiactivos generados y se haya comprobado quese han alcanzado las condiciones técnicas establecidas en el programa de cierre, la OTAN emitirá la correspon- diente resolución de clausura. Capítulo VII Licencias individuales Artículo 52º.- Licencias a) El personal que manipule los dispositivos de control de una instalación nuclear o que dirija, supervisá o contro- le dichas manipulaciones, debe contar con una licencia específica concedida por la OTAN. b) Existen tres clases de licencias: b.1 Licencia de supervisor, que faculta para dirigir el funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva y las actividades de los operadores. b.2 Licencia de operador, que faculta, bajo la inmediata dirección de un supervisor, para la manipulación de los dis- positivos de control y protección de la instalación. b.3 Licencia de Oficial de Protección Radiológica, que faculta a desarrollar las tareas de seguridad y protección en la instalación nuclear. b.4 Licencia de Jefe de Protección Radiológica, que fa- culta a dirigir, desarrollar y supervisar las acciones de se- guridad y protección en la instalación nuclear.Artículo 53º.- Características de las licencias Las licencias individuales para estas instalaciones son personales e intransferibles, tienen un plazo de validez de dos (2) años y son específicas para la instalación de que se trate, sin que puedan emplearse en otra distinta, salvoautorización expresa de la OTAN. Artículo 54º.- Solicitudesa) Las licencias de supervisor pueden ser solicitadas, según el tipo de instalación y funciones encomendadas enel funcionamiento de ésta, como mínimo, por graduados universitarios. b) Las licencias de operador pueden ser solicitadas, se- gún el tipo de instalación y misiones encomendadas en el funcionamiento de ésta, por graduados universitarios o téc- nicos titulados. c) Las licencias de oficial de protección radiológica pue- den ser solicitadas, por graduados universitarios o técni- cos titulados con formación en protección radiológica, se-gún el programa establecido por la OTAN. d) La Licencia de Jefe de Protección Radiológica pue- de ser solicitado por titulados universitarios de grado su-perior y formación en protección radiológica, según el pro- grama establecido por la OTAN. Artículo 55º.- Trámite de las solicitudes La solicitud de la licencia de operador, supervisor o Jefe de servicio de protección radiológica debe ser dirigida a laOTAN, haciéndose constar el nombre, apellidos, nacionali- dad, documento nacional de identidad o número del pasa- porte, edad y domicilio del solicitante. A la solicitud debe acompañarse la siguiente documen- tación: a) Información sobre la formación académica y profe- sional del solicitante y sobre su experiencia. b) Declaración del titular de la instalación donde se se- ñale las funciones que se van a asignar al solicitante. c) Certificado de aptitud para el puesto de trabajo a des- empeñar expedido por un servicio médico especializadoautorizado a este fin. Dicho certificado debe establecer la buena salud física y estabilidad psíquica del solicitante, según las normas específicas para este fin. d) Derechos establecidos según tasa vigente. Artículo 56º.- Otorgamiento de licenciasa) La OTAN otorga las licencias correspondientes a to- das aquellas personas que superen, a juicio de un Comitédesignado por la OTAN, las pruebas y prácticas estableci- das en las normas técnicas correspondientes en los pro- gramas de formación de personal que, a propuesta del titu-lar, estén aprobados como parte del reglamento de funcio- namiento de la instalación. b) Dicho Comité está compuesto como mínimo por un presidente y dos miembros, de los cuales dos serán ex- pertos en el tipo de instalación para la que se solicita la licencia, uno de ellos es propuesto por el explotador. Elotro debe ser experto en seguridad nuclear o protección radiológica, quien actúa de secretario. c) En las licencias se incluyen las condiciones limitati- vas que se estimen adecuadas a cada caso. Artículo 57º.- Renovación Las licencias de operador, supervisor y Jefe de Radio- protección se renuevan por períodos iguales. Para ello, los interesados deben solicitar tales renovaciones con dosmeses de antelación a la fecha de caducidad de la que posean y acreditar haber permanecido ejerciendo efecti- vamente las funciones específicas de cada licencia duran-te la mitad, cuando menos, de su período de validez; ade- más de seguir siendo calificados aptos para el puesto de trabajo, por un servicio médico especializado, de acuerdoa las normas técnicas vigentes para este fin. Artículo 58º.- Término de la vigencia Las licencias y diplomas dejan de tener vigencia por las siguientes causas: a) Por caducidad, si no han sido debidamente renovadas. b) Por revocación, cuando afecten a la seguridad nu- clear o a la protección radiológica en los siguientes casos: