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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 Los contratos que se celebren para tales fines deben ser aprobados por la Superintendencia, pero en ningún casorelevarán a la AFP de su obligación y responsabilidad como depositaria. Las entidades que contraten con las AFP los servicios de guarda física o custodia, quedan obligadas a proporcio- nar a la Superintendencia información relativa a los títulos, en la periodicidad, detalle y forma que ésta establezca. Reporte diario y valorización de inversiones Artículo 84º.- Las AFP deben reportar diariamente y en forma fidedigna a la Superintendencia la composición de la cartera de inversiones e imposiciones realizadas con los recursos de cada uno de los Fondos que administre enlos formatos, el medio y en las demás condiciones que para dicho propósito establezca la Superintendencia. El incum- plimiento de esta obligación está sujeto a las sancionesque imponga la Superintendencia. El reporte a que se refiere el párrafo anterior permitirá la valorización de las inversiones en base a la informaciónque a estos efectos facilite la Superintendencia. La Super- intendencia podrá requerir la participación de empresas especializadas para fines de la valorización de los instru-mentos que, por su complejidad o por su escasa liquidez, así lo ameriten. Rentabilidad mínima Artículo 85º.- La Superintendencia determinará el cál- culo de la rentabilidad mínima de cada fondo como el por-centaje que en términos reales resulte el menor de deducir del retorno obtenido por los indicadores de referencia de rentabilidad aplicables a cada fondo un factor porcentualfijo y un factor porcentual variable. Los referidos indicado- res de rentabilidad serán aprobados por la Superintenden- cia a solicitud de la AFP. Garantías de rentabilidad mínima Artículo 86º.- La Superintendencia establecerá las ga- rantías de la rentabilidad mínima correspondiente a cada Fondo, incluyendo entre ellas al Encaje Legal. En caso que la rentabilidad mínima no sea alcanzada, dichas garantíasse utilizarán para compensar al fondo afectado. De no ser suficientes dichas garantías, la AFP deberá aportar recur- sos propios hasta alcanzar la rentabilidad mínima en el pla-zo que a este efecto determine la Superintendencia. El in- cumplimiento de esta obligación dará lugar a las sancio- nes que la Superintendencia establezca. Clasificación de acciones y similares Artículo 90º.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley, las inversiones en acciones, en valo- res representativos de derechos sobre acciones en depó- sito inscritos en Bolsa de Valores y en certificados de sus-cripción preferente se sujetarán al cumplimiento de las nor- mas reglamentarias y parámetros que regulará la Superin- tendencia tomando como referencia los siguientes crite-rios: a) Requerimientos referidos al emisor:i) Patrimonio neto de la empresa emisora promedio de un determinado número previo de años; ii) Capitalización de mercado de la empresa emisora promedio de un determinado número previo de años; iii) Utilidades antes de impuesto y REI positivas en un determinado número previo de años, o la relación de utili- dades antes de impuesto y REI sobre total activos prome- dio para el mismo período; iv) Tiempo de constitución de la empresa. b) Requerimientos referidos a la emisión o serie: i) Relación de volumen negociado respecto a la capita- lización de mercado y relación de número de días de coti- zación respecto al número de días de negociación, en ambos casos, promedio de los últimos doce (12) meses; ii) Promedio diario de negociación y promedio diario de operaciones, en ambos casos de los últimos doce (12) meses; iii) Desconcentración accionaria; iv) Mercado o bolsa donde se encuentra inscrito el títu- lo representativo de acciones, en su caso; y, v) Clasificación de riesgo, en caso de baja liquidez de la emisión o serie.Cada seis (6) meses calendario la Superintendencia publicará un listado actualizado de las acciones, de losvalores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en Bolsa de Valores y de los certificados de suscripción preferente que cumplan con los requisitosantes mencionados, de modo que estos instrumentos de inversión puedan ser adquiridos por los Fondos. Asimis- mo, en la oportunidad correspondiente, las AFP podránsolicitar ante la Superintendencia la evaluación necesaria para la inclusión de nuevos valores dentro de dicho listado. Clasificación de cuotas de fondos mutuos y de in- versión Artículo 91º.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley, las inversiones en cuotas de partici- pación de fondos mutuos de inversión en valores y de fon- dos de inversión se sujetarán al cumplimiento de las nor-mas reglamentarias y parámetros que fijará la Superinten- dencia tomando como referencia los siguientes criterios: a) Requerimientos referidos a la sociedad administra- dora: i) El patrimonio neto de la sociedad; ii) El monto total de los activos administrados por la sociedad; iii) Tiempo de constitución de la sociedad. b) Requerimientos referidos al fondo mutuo:i) El grado de concentración de las cuotas; ii) El monto de los activos totales existente y proyecta- do; iii) El grado de liquidez o de rescate de las cuotas; iv) Tiempo de constitución del fondo;v) La existencia de comité de vigilancia y asamblea de partícipes; vi) Clasificación de riesgo, en caso de baja liquidez de la emisión o serie. c) Requerimientos referidos al fondo de inversión:i) El monto de los activos totales existente y proyecta- do; ii) El grado de liquidez de las cuotas o de desconcen- tración de participaciones; iii) Tiempo de constitución del fondo;iv) Clasificación de riesgo, en caso de baja liquidez de la emisión o serie; y, v) Otros que la Superintendencia determine. A solicitud de las AFP, o de las sociedades administra- doras, la Superintendencia evaluará en cada caso el cum-plimiento de los requerimientos mínimos señalados, de modo de autorizar las inversiones de los Fondos en estos valores. Elección de representantes para el ejercicio de de- rechos y obligaciones derivados de las inversiones rea-lizadas con recursos del Fondo Artículo 94º.- Las AFP deberán designar representan- tes a efectos de que se ejerzan, a nombre del Fondo, losderechos y obligaciones que se deriven de las inversiones realizadas con los recursos del Fondo en acciones, valo- res representativos de derechos sobre acciones en depó-sito inscritos en bolsa de valores y otros valores que otor- guen derechos patrimoniales. Los referidos representantes velarán por la defensa de los derechos que corresponden al Fondo, con independen- cia de los intereses de las AFP, se sujetarán a las prácti- cas de buen gobierno corporativo y propiciarán la adop-ción de éstas en los órganos de gobierno en los que ejer- cen el encargo. Asimismo, en el cumplimiento del encargo, los repre- sentantes están obligados a pronunciarse respecto de los asuntos que sean sometidos a discusión, dejar constancia de su voto en las respectivas actas e informar a la AFP elresultado de su gestión. Las AFP deberán conservar, a dis- posición de la Superintendencia, los referidos informes. La Superintendencia reglamentará las demás condicio- nes a que se someten los representantes señalados en el presente artículo, las reglas que éstos deben observar en la elección de directores en sociedades cuyas acciones