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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 a) Negociar con los recursos de los fondos a favor de intereses propios, de terceros o de intereses adversos aéstos; b) Negociar con los recursos de los fondos usando in- formación privilegiada o reservada; c) Invertir en los instrumentos que son elegibles para ser adquiridos con los recursos de los Fondos o en cuya decisión de inversión se ha participado o se ha tenido ac-ceso al conocimiento de dicha decisión; y, d) Recibir cualquier tipo de compensación producto de la negociación de los instrumentos de inversión de los fon-dos. La Superintendencia establecerá los lineamientos para las políticas de inversiones de la AFP y de sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores; incluyendo las ex- cepciones a lo señalado en los incisos c) y d) del presenteartículo. Asimismo, a efectos de que la Superintendencia pueda realizar una supervisión efectiva de las disposiciones se-ñaladas en el presente artículo, la CONASEV proporcio- nará a la Superintendencia la información que ésta le re- quiera, en el ámbito de su función fiscalizadora, sobre lastransacciones realizadas en mecanismos centralizados en los cuales hayan participado los Fondos, las AFP y sus accionistas, directores, gerentes, funcionarios y trabajado-res. Esta información tendrá carácter de reservada suje- tándose a los alcances del artículo 65º de la Ley. Indemnización a los fondos Artículo 61A º.- Las AFP, sus directores, gerentes, fun- cionarios, trabajadores y cualquier otra persona que le pres-te servicios están obligados a resarcir y a indemnizar a los Fondos por los perjuicios que uno o varios de ellos causa- ren a los Fondos como consecuencia del incumplimientode sus obligaciones o por la comisión de alguna infracción a la normativa vigente. Las AFP están obligadas, cuando corresponda, a ini- ciar las acciones legales y administrativas en contra de aquél que cause un perjuicio a cualquiera de los fondos administrados. La Superintendencia, en representación de los Fondos, podrá entablar las acciones legales que estime pertinen- tes para obtener los resarcimientos y las indemnizacionesque correspondan. Aplicación de los límites de inversión Artículo 61Bº.- La Superintendencia, teniendo en cuen- ta criterios técnicos y sobre la base de los procedimientos operativos asociados al proceso de inversión de los fon-dos de pensiones, asignará los instrumentos de inversión u operaciones que resulten elegibles para la inversión de los recursos de los fondos dentro de las categorías de ins-trumentos de inversión, de los límites de inversión genera- les y de los límites por instrumento, emisor, emisión o serie que les correspondan, de acuerdo con lo establecido en lanormativa vigente. Límites de inversión por emisor de valores mobilia- rios Artículo 62º.- Las inversiones realizadas por una AFP en todos los valores mobiliarios emitidos o garantizadospor una empresa determinada se sujetarán a los siguien- tes límites máximos de inversión por emisor: a) Diez por ciento (10%) del valor de cada Fondo; b) Quince por ciento (15%) del valor de los activos del emisor, considerando todos los Fondos; Las inversiones realizadas por una AFP en todos los valores mobiliarios que representan derechos crediticiosemitidos o garantizados por una empresa se sujetarán a los siguientes límites máximos de inversión por emisor: c) Diez por ciento (10%) del valor de cada Fondo por el factor de riesgo del emisor; d) Quince por ciento (15%) del valor de los pasivos del emisor multiplicado por el factor de riesgo del emisor, con- siderando todos los Fondos; Las inversiones realizadas por una AFP en todas las acciones, en valores que representan derechos sobre ac- ciones en depósito inscritos en Bolsa de Valores y en cer-tificados de suscripción preferente emitidos por una em- presa determinada, se sujetarán a los siguientes límitesmáximos de inversión por emisor: e) Siete y 50/100 por ciento (7,50%) del valor de cada Fondo multiplicado por el factor de liquidez del emisor; f) Doce por ciento (12%) del valor del patrimonio del emisor multiplicado por el factor de liquidez del emisor,considerando todos los Fondos. Límites de inversión por emisor de activos tituliza- dos Artículo 63º.- Las inversiones realizadas por una AFP en todos los instrumentos representativos de activos tituli-zados emitidos por un mismo patrimonio fideicometido, administrado por una Sociedad Titulizadora o por una So- ciedad de Propósito Especial, se sujetarán a los siguien-tes límites máximos de inversión por emisor: a) Diez por ciento (10%) del valor de cada Fondo; b) Un tercio (1/3) del valor de los activos del emisor, considerando todos los Fondos; Las inversiones realizadas por una AFP en todos los valores mobiliarios que representan derechos crediticios emitidos o garantizados por un patrimonio fideicometido sesujetarán a los siguientes límites máximos de inversión por emisor: c) Diez por ciento (10%) del valor de cada Fondo multi- plicado por el factor de riesgo del emisor; d) Veinticinco por ciento (25%) del valor de los pasivos del emisor multiplicado por el factor de riesgo del emisor, considerando todos los Fondos; Las inversiones realizadas por una AFP en todos los valores mobiliarios que representan derechos patrimonia- les emitidos por un patrimonio fideicometido se sujetarán alos siguientes límites máximos de inversión por emisor: e) Siete y 50/100 por ciento (7,50%) del valor de cada Fondo por el factor de liquidez del emisor; y, f) Doce por ciento (12%) del valor del patrimonio neto del emisor por el factor de liquidez del emisor, consideran-do todos los Fondos. Límites de inversión por emisor de fondos mutuos y fondos de inversión Artículo 64º.- Las inversiones realizadas por una AFP en las cuotas de participación de todos los fondos admi-nistrados por una misma Sociedad Administradora se su- jetarán al siguiente límite máximo de inversión por socie- dad administradora: a) Diez por ciento (10%) del valor de cada Fondo; Las inversiones realizadas por una AFP en las cuotas de participación de un mismo fondo mutuo se sujetarán a los siguientes límites máximos de inversión por emisor: b) Tres por ciento (3%) del valor de cada Fondo; c) Cinco por ciento (5%) del valor del patrimonio neto del fondo mutuo, considerando todos los Fondos; Las inversiones realizadas por una AFP en las cuotas de participación de un mismo fondo de inversión se sujeta- rán a los siguientes límites máximos de inversión por emi- sor: d) Cinco por ciento (5%) del valor de cada Fondo; y, e) Un tercio (1/3) del valor del patrimonio neto del fondo de inversión, considerando todos los Fondos. Asimismo, las cuotas de participación que se han com- prometido suscribir y pagar a plazos deberán ser incluidas para efectos de determinar los límites aplicables a los fon- dos de inversión. Límites de inversión por emisor de proyectos Artículo 65º.- Las inversiones realizadas por una AFP en todos los valores mobiliarios emitidos por un mismo emisor para el financiamiento de proyectos se sujetarán a los siguientes límites máximos de inversión por emisor: