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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 TÍTULO IV INSTALACIONES NUCLEARES Capítulo I Clasificación y autorizaciones Artículo 30º.- Clasificación de las Instalaciones Nu- cleares Las instalaciones se clasifican en: a) Centrales nucleares: cualquier instalación fija para la producción de energía mediante un reactor nuclear. b) Reactores nucleares: cualquier instalación que con- tenga combustibles nucleares dispuestos de tal modo que dentro de ella pueda tener lugar un proceso autosostenidode fisión nuclear con fines de producción, experimentación, investigación, y/o enseñanza. c) Instalaciones que utilicen combustibles nucleares para producir sustancias nucleares y radiactivas. d) Instalaciones en que se proceda al tratamiento de sustancias nucleares, incluidas las instalaciones de trata-miento o reprocesado de combustibles nucleares irradia- dos. e) Instalaciones de almacenamiento de sustancias nu- cleares, excepto los lugares en que dichas sustancias se almacenen en tránsito por un período de tiempo muy corto. Artículo 31º.- Autorizaciones requeridas Las autorizaciones que deben obtener las instalacio- nes nucleares, serán las siguientes: a) Licencia previa o de emplazamiento: es un reconoci- miento oficial del objetivo propuesto y de la idoneidad delemplazamiento elegido, cuya obtención faculta al titular a solicitar la licencia de construcción de la instalación e ini- ciar las obras de infraestructura preliminares que se auto-ricen. b) Licencia de construcción: faculta al titular para ini- ciar la construcción de la instalación y para solicitar la li-cencia de operación. c) Licencia de operación: faculta al titular a cargar el combustible nuclear o a introducir sustancias nucleares enla instalación, a realizar el programa de pruebas nuclea- res, bajo autorización específica, y a operar la instalación en los Límites y Condiciones establecidos en la licencia.Se concede con carácter provisional hasta la finalización satisfactoria de las pruebas nucleares. d) Licencia de modificación: faculta al titular a introducir modificaciones en el diseño de la instalación o en sus con- diciones de operación, en los casos en que se alteren los criterios, normas y condiciones en que se basa la licenciade operación o que supongan un cambio de equipo signifi- cativo. e) Licencia de cierre: faculta al titular a iniciar las activi- dades de descontaminación, desmontaje de equipos, de- molición de estructuras y retirada de materiales, para per- mitir, en último término, la liberación total o restringida delemplazamiento. El proceso de desmantelamiento culmina con una declaración de clausura, que libera al titular de la Licencia de su responsabilidad para operar la instalaciónnuclear, y define, en el caso de la liberación restringida del emplazamiento, las limitaciones de uso que sean aplica- bles y el responsable de mantenerlas y vigilar su cumpli-miento. f) Licencia individual, para las personas que realizan tareas de operación, mantenimiento, supervisión y protec-ción radiológica en las instalaciones nucleares. Artículo 32º.- Autorizaciones adicionales El Titular de la Licencia requiere contar con Autoriza- ción específica para : a) El almacenamiento temporal de materiales nuclea- res en una instalación en fase de construcción que no dis- ponga de licencia de operación. b) El cambio de titularidad de las instalaciones nuclea- res, en cualquier caso. El interesado puede solicitar simultáneamente la licen- cia previa y la de construcción en los casos a que se refie- ren los incisos b) y d) del artículo 31º de este Reglamento.Artículo 33º.- Comité de Información a) Durante el proyecto, construcción, operación y cie- rre de las centrales nucleares funcionará un Comité de In- formación Pública Ad-Hoc cuyos integrantes serán desig-nados por la Autoridad Nacional. b) Las funciones de este Comité son las de informar a las entidades estatales, a la sociedad civil y a la ciudada-nía sobre el desarrollo de las actividades reguladoras rela- tivas a la central nuclear en cuestión, en el campo de la seguridad nuclear, la protección física y las salvaguardias. Capítulo II Licencia previa o de emplazamiento Artículo 34º.- Solicitud La solicitud debe contener la siguiente documentación: a) Declaración sobre las necesidades que se tratan de satisfacer, justificación de la instalación y del emplazamiento elegido. b) Memoria descriptiva. Dicha memoria consistirá en una descripción de los elementos fundamentales de que consta la instalación y, en general, debe incluir la informa- ción básica, tecnología a utilizar, plan previo de suminis-tros y previsiones para el desmantelamiento. c) Anteproyecto de construcción. Fases y plazos de eje- cución. Estudio económico previo relativo a las inversio-nes financieras y costos previstos. d) Estudio de caracterización del emplazamiento y de la zona de influencia de la instalación, incluyendo datos suficientes sobrelos parámetros del emplazamiento que puedan incidir sobre la seguridad nuclear o la protección radiológica, incluidos los de tipo demográfico y ecológico, así como las actividades relacionadascon la ordenación del territorio. e) Organización prevista por el solicitante para supervisar el proyecto y garantizar la calidad durante la construcción. f) Descripción de las actividades y obras preliminares de infraestructura que pretenden realizarse una vez con- cedida la autorización previa y antes de solicitar la autori-zación de construcción. g) Pago de derechos según tarifa vigente. Artículo 35º.- Tramitación a) Recibida la solicitud de licencia previa, la OTAN debe abrir un período de información pública, a través de los medios más apropiados, en el que se destacará el objeto y características principales de la instalación, con la finali-dad de que, en un plazo de treinta (30) días, la personas y entidades que se consideren afectadas presenten las ob- servaciones que estimen pertinentes. b) Expirado el plazo indicado en el párrafo anterior, la OTAN debe proceder a tramitar las observaciones para su correspondiente solución. c) La autorización que conceda la OTAN no exime al Titular de la Licencia de obtener otras autorizaciones que deban otorgar otras entidades gubernamentales en el cam-po de su competencia, y cuyo cumplimiento es obligatorio antes de solicitar la Licencia de Construcción. Capítulo III Licencia de construcción Artículo 36º.- Solicitud La solicitud de licencia de construcción se acompaña- rá de la documentación que a continuación se especifica: a) Proyecto general de la instalación. b) Programa de adquisiciones, que contendrá una rela- ción de los elementos y equipos y su procedencia. c) Presupuesto, financiación, plazo de ejecución y régi- men de colaboración técnica. d) Estudio económico, que actualice el presentado con la solicitud de autorización previa. e) Estudio preliminar de seguridad, que debe compren- der: e.1 Descripción del emplazamiento y su zona circun- dante, con datos actuales sobre los parámetros que inci- dan sobre la seguridad nuclear y la protección radiológica,