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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 i) Previsiones de desmantelamiento y clausura, donde se debe exponer la disposición final prevista de los dese-chos generados y se incluirá el estudio del coste y las pre- visiones económicas y financieras para garantizar la clau- sura. j) Pago de los derechos según tasa vigente. Artículo 40º.- Pruebas nuclearesa) La Licencia de Operación se concede, por primera vez con carácter provisional, por el tiempo necesario paraefectuar el programa de pruebas nucleares y analizar sus resultados. b) El programa de pruebas nucleares debe incluir el con- junto de pruebas, verificaciones y comprobaciones a reali- zar en cada uno de los diferentes sistemas de que consta la instalación, desde el momento de la carga inicial del com-bustible nuclear o desde la introducción de sustancias nu- cleares en la misma, hasta alcanzar la plena operatividad, incluyendo las que deben realizarse en centrales y reacto-res nucleares al ciento por ciento de la potencia térmica autorizada. Para la realización de pruebas nucleares es de aplica- ción lo establecido en el artículo 39º, en cuanto a la apro- bación y ejecución de pruebas. c) Los inspectores de la OTAN durante la realización de las pruebas, están facultados para suspender en cualquier momento su ejecución cuando, a su juicio, la continuación de las mismas resulte potencialmente peligrosa. Artículo 41º.- Resultado de las pruebas Después de haber completado el programa de pruebas nucleares, el titular de la licencia debe remitir a la OTAN: a) Resultado del programa de pruebas nucleares. b) Propuesta de modificaciones de las especificacio- nes técnicas de funcionamiento, así como el resultado de las pruebas realizadas. Artículo 42º.- Otorgamiento de la licencia de opera- ción La OTAN en base a los resultados de las pruebas y las modificaciones que, en su caso, fuera necesario introducir, establece los límites y condiciones de la licencia por el pla-zo que estime pertinente, así como las condiciones de la renovación de la licencia de operación. Artículo 43º.- Modificaciones de los Límites y Con- diciones de Operación La OTAN, de oficio, en el ámbito de su respectiva com- petencia, puede requerir al titular de la licencia de opera- ción, la introducción de nuevos límites y condiciones a las ya impuestas en los condicionados de la licencia vigente. Capítulo V Modificación de la instalación Artículo 44º.- Modificación de las instalacionesa) Las modificaciones en el diseño, o en las condiciones de explotación, que afecten a la seguridad nuclear o protecciónradiológica de una instalación, así como la realización de prue- bas en ésta, deben ser analizadas previamente por el titular para verificar si se siguen cumpliendo los criterios, normas ycondiciones en los que se basa su autorización. Si del análisis efectuado por el titular se concluye que se siguen garantizando los requisitos enumerados en elpárrafo anterior, éste puede llevar a cabo la modificación o pruebas, informando periódicamente sobre su realización a la OTAN. b) En caso de que la modificación de diseño suponga una modificación de criterios, normas y condiciones en las que se basa la Licencia de Operación, el titular debe solicitar a la OTANuna licencia de modificación, la cual debe obtenerse previa- mente a la entrada en servicio de la modificación o a la realiza- ción de las pruebas. En ningún caso, pueden efectuarse activi-dades de montaje o diseño de modificaciones previamente al otorgamiento de la correspondiente licencia. c) El Titular de la Licencia debe informar, con la periodi- cidad determinada en la licencia, de las modificaciones previstas, implantadas o en curso de implantación, y de los análisis de seguridad realizados.Artículo 45º.- Solicitud de licencia de modificación La solicitud de la licencia de modificación debe ser acompañada de la siguiente documentación: a) Una descripción técnica de la modificación identifi- cando las causas que la han motivado. b) Normativa a aplicar en el diseño, construcción, mon- taje y pruebas de la modificación c) Diseño básico de la modificación d) El análisis de seguridad realizado. e) Identificación del alcance y contenido de los análisis necesarios para demostrar la compatibilidad de la modifi- cación con el resto de la instalación y para garantizar que se siguen manteniendo los niveles de seguridad. f) Una identificación de los documentos que se verían afectados por la modificación incluyendo el texto propues- to para el estudio de seguridad y las especificaciones téc-nicas de funcionamiento, cuando sea aplicable. g) Programa de pruebas previas al reinicio de la opera- ción que sean necesarias realizar. h) Organización prevista y programa de garantía de ca- lidad para la realización del proyecto i) Destino de los equipos a sustituir, según sea el caso.j) Plan de adquisición y presupuesto, en caso de modi- ficaciones grandes. k) Derechos de pago según tasa vigente. En el caso que las modificaciones no incluyan variacio- nes de diseño, equipamiento, sistemas o estructuras, sólose aplican los requisitos contenidos en los incisos a), d), f), g) y k) del presente artículo. Artículo 46º.- Cese de la operación a) El titular de Licencia de Operación debe comunicar a la OTAN, al menos con seis (6) meses de antelación a la fecha prevista, su intención de cesar con carácter definiti- vo la actividad para la que fue concebida la instalación.Tanto en este supuesto, como cuando el cese de la activi- dad se deba a alguna otra circunstancia, la OTAN debe declarar el cese definitivo de las operaciones y establecerlas condiciones a las que deben ajustarse las actividades a realizar en la instalación hasta la obtención de la Licen- cia de Cierre y el plazo en que se debe solicitar dicha auto-rización. b) El titular de la Licencia de Operación, antes de haber obtenido la Licencia de Cierre debe: b.1 Haber descargado el combustible del reactor y de las piscinas de almacenamiento, a menos que se dispongade un plan de gestión del combustible gastado aprobado por la OTAN. b.2 Haber acondicionado los desechos generados du- rante la explotación. Capítulo VI Licencia de cierre y declaración de clausura Artículo 47º.- Autorizaciones necesarias La clausura de una instalación nuclear requiere de una Licencia de Cierre y una declaración de clausura. A los efectos de este Reglamento, se debe entender por cierre el conjunto de las actividades realizadas una vez obteni- da la correspondiente licencia que permita solicitar la declara-ción de clausura y que supone la desclasificación de la instala- ción y la liberación, total o restringida, del emplazamiento. Artículo 48º.- Solicitud La solicitud de Licencia de Cierre debe estar acompa- ñada de la siguiente documentación: a) Estudio de seguridad, que incluya: a.1 Estudio descriptivo del estado actual de la instala- ción, del emplazamiento y su zona de influencia. a.2 Proyecto General de Cierre, que contenga la carac- terización de la seguridad radiológica de la instalación y del emplazamiento, el alcance de desmantelamiento pro- puesto y la descripción del estado previsto de la instala-ción durante y después de su ejecución. a.3 Análisis de seguridad del proyecto de desmantela- miento, que contenga los criterios de seguridad, la norma-